aplicaciones/buenos-aires/junín

Ordenanza 6425/133

La Ordenanza 6425/13 establece:

Una Franja Verde o franja de amortiguamiento: definida como la superficie delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido. La dimensión de la franja verde se establece desde la zona urbanizada hasta 500 metros (ver anexos de la ordenanza); desde los establecimientos educativos rurales hasta 500 metros, y para los cursos y espejos de agua, a partir de 25 metros hasta 500 metros. Los productos a aplicar en esta franja son Únicamente clase IV y por medio de Aplicación Terrestre.

Un registro de equipos aplicadores que desarrollen actividades en el ámbito de la franja verde de las localidades del partido de Junín, en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, autopropulsados y de arrastre.

Una autorización on line,  en la que el aplicador del Fitosanitario (en la franja verde), profesional responsable ó propietario del establecimiento deberá acceder en la página web municipal e ingresar en el los datos obligatorios solicitados relacionados con la aplicación.

Aplicaciones aéreas: Se prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios y fertilizantes tanto en la zona urbanizada como en la franja verde. Asimismo,  las aplicaciones aéreas deberán realizarse a 525m de los mismos (Río Salado y lagunas de Gómez, Mar Chiquita, Carpincho y El Pato).

Establecimientos Educativos. En las zonas donde existen establecimientos educativos rurales deberá efectuarse la aplicación de productos fitosanitarios, a partir de los 300 metros de distancia del mencionado establecimiento. Se deberá efectuar la aplicación fuera del horario escolar, debiendo coordinar con antelación con el establecimiento educativo, día y horario en que se realice la misma. La Ordenanza no tendrá vigencia durante los fines de semana o época de receso escolar, salvo el caso de los establecimientos que desarrollen algún tipo de actividad complementaria.

 

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Ordenanza 1672/2009

La Ordenanza 1672/2009  Prohíbe la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos dentro de un radio de 50 mts. de los límites urbanos del Partido de Capitán Sarmiento. Luego establece una zona de restricción en la que se podrán aplicar productos bajo determinadas condiciones.

Dentro de un radio de 150 mts. de los límites urbanos del Partido de Capitán Sarmiento se restríngese la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos. Las aplicaciones se podrán realizar exclusivamente con productos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como de clase D (verde) combinados con agentes “antideriva”, únicamente en forma terrestre y mediante la utilización de mochila de aplicación.

En un radio de 500 mts. de los límites urbanos del Partido de Capitán Sarmiento, extendiéndose a 1.500 metros cuando las condiciones climáticas y factores eólicos, impliquen riesgo para la población,  se restringe la aplicación de plaguicidas o agroquímicos. En este caso, las aplicaciones guardarán las siguientes condiciones: a) Se podrán aplicar agroquímicos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido señalado cuando la dosis letal media (D.L.50), no sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (dosis letal media calculada para conejo). b) Queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos dentro del radio de restricción, cuando la d osis letal media (D.L.50), sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (dosis letal media calculada para conejo). c) La aplicación de agroquímicos, estará  prohibida en el radio fijado en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases. d) Cuando en los lotes a tratar, en su cercanía o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones. Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán guardar las condiciones de seguridad.

Aplicaciones aéreas: Prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio inferior a 2 Km. de la ciudad cabecera y poblaciones del Partido, además del área de esparcimiento “Int, Juan C. Rangugni” distancia que se extenderá a 3 Km. cuando las condiciones climáticas y factores eólicos impliquen riesgos para la población. Prohíbe que los equipos y/o aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos, sobrevuelen los centros urbanos, poblaciones y parajes que cuenten con un mínimo de 30 personas, aún después de haber agotado su carga.

Toda persona que decida realizar aplicaciones aéreas o terrestres deberá  concurrir con una antelación de 48 horas a la aplicación del producto a la Dirección de Industria y Comercio Municipal para rubricar la Declaración Jurada de Aplicaciones Agronómicas y/o Plaguicida.

 

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Ordenanza Nº 3706/09 y modificatoria Nº 4846/16

La Ordenanza Nº 3706/09 establece el “Cinturón de Protección Ecológica” a una franja que rodea la ciudad y que va desde la línea base 2000 metros hacia fuera del núcleo poblacional, donde queda prohibida la aplicación de fitosanitarios.

También se prohíbe la aplicación aérea y terrestre, en un radio de 50 m, de una escuela, Hospital, Centros Primarios de Salud, Frigorífico y zonas de población consolidada; siempre que se cumplan los siguientes requisitos: condiciones climáticas y factores eólicos que no impliquen riesgos para la población, “Receta Agronómica” suscripta por Ingeniero Agrónomo inscripto en el Registró que establece la ley, y quien supervisará la forma de aplicación de manera “in situ”.

La Ordenanza Nº 4846/16 modifica el artículo 10 de la Ordenanza 3706/09 sobre infracciones a la normativa de agroquímicos y establece que para el supuesto que se verificara la violación a cualquiera de las disposiciones provinciales, deberá procederse de manera inmediata a poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires, de tales hechos, para su comprobación y juzgamiento. Sin perjuicio de ello los funcionarios municipales competentes podrán adoptar las medidas preventivas necesarias para hacerlas cesar.
Para el caso de verificarse violación a lo establecido en la ordenanza, se procederá a labrar acta por la autoridad de aplicación y control municipal la pertinente acta de infracción debiendo elevarse los antecedentes al Juzgado Municipal de Faltas para su juzgamiento. Se tipifican las faltas y penalidades.

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Ordenanza N° 3340/2018

La Ordenanza N° 3340/2018 establece registros obligatorios de equipos aplicadores y de operadores de dichos equipos que desarrollen su actividad en el ámbito del Partido de 25 de Mayo en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestador de servicio, autopropulsado, de arrastre y aéreo.

Prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos terrestres:

  • a)  en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo,
  • b)  en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo y
  • c)  hasta 60 metros (sesenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior, de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales, en las Áreas Rurales.
  • Se prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos aéreos:
  • d)  en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo,
  • e)  en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo,
  • f)   hasta 150 metros (ciento cincuenta metros) del límite del Área Complementaria y Zona Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo,
  • g)   hasta 150 metros (ciento cincuenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales en las Áreas Rurales.

En el Área Rural en proximidad de establecimientos educativos las aplicaciones de fitosanitarios solo se podrán efectuar fuera del horario escolar y con una antelación mayor a seis horas del comienzo del mismo, debiendo comunicar el aplicador al establecimiento, el día y horario en que se realiza la aplicación.

Se establece como zona de amortiguamiento a un ancho de 100 (cien) metros a partir del límite del Área Complementaria, Rural Residencial Extraurbana y del límite de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo. Se establecen algunas excepciones en las áreas de prevalencia y preexistencia de actividades productivas (inciso b. Art.19).

En la Zona de Amortiguamiento sólo se podrán realizar aplicaciones de fitosanitarios con equipos terrestres en conformidad con los Procedimientos recomendados por la Red de Buenas Prácticas Agrícolas,

En las Áreas de prohibición la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el uso de fitosanitarios en aquellas parcelas que al momento de sancionarse la Ordenanza continúen en producción o lo requieran por motivos excepcionales.

El Poder Ejecutivo Municipal  establecerá una franja de protección a todo curso de agua o laguna superficial permanente (natural o artificial).

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Ordenanza Nº 4115/14

La Ordenanza 4115/14 establece un cinturón ecológico comprendido por las calles perimetrales que encierran la zona de población consolidada de General Pinto, localidad de Germania, Coronel Granada e Iriarte. Estos límites podrán modificarse cada dos años.

Se establece una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales, y áreas protegidas, ubicadas fueras del cinturón ecológico, y los siguientes 100 metros, dentro de los cuales no se podrán utilizar equipos de aplicación de ninguna índole.  Entre los 100 y los 500 metros siguientes, sólo se podrá utilizar equipos terrestres. Se deberá dar aviso por escrito con 48 horas de antelación y realizar la aplicación fuera del horario de atención/clases, según el caso.

La aplicación de agroquímicos en las áreas lindantes a los cursos y cuerpos de agua, deberán mantener una zona de resguardo de 100 metros.

Se prohíbe la aplicación de productos en un radio de 2000 metros de las áreas urbanas del partido de General Pinto.

Las aplicaciones terrestres deben efectuarse a partir de los 500 metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidadas.

Se crean los siguientes registros:

De aplicaciones: donde deben informarse de todas las aplicaciones que se realicen en lotes adyacentes a la zona de resguardo y/o al cinturón ecológico, con una anticipación de 48 horas.

De aplicadores: donde deberán registrarse todos aquellos que apliquen en forma aérea o terrestre.

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Ordenanza 2350/14

La Ordenanza 2350/14 establece zonas de “amortiguamiento” y “exclusión” alrededor de la ciudad de Carlos Tejedor, cabecera del Partido y de las localidades de Tres Algarrobos, Colonia Seré, Curarú y Timote.

En la primera: “sólo se podrán aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, siempre con vientos menores a 10 kilómetros por hora y que provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, que los productos utilizados en esa franja sean los identificados como de etiqueta azul y/o verde, y que la aplicación sea supervisada con la presencia de un Ing. Agrónomo en la operatividad terrestre”.

En tanto que en la zona de exlusión: “no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica”.

Asimismo establece las condiciones para la aplicación en lo que llama Área Rural poblada definiendo así “a grupos habitacionales de 20 o más viviendas” y en zonas de Escuelas Rurales en actividad,  la protección de espejos y cursos de agua, entre otras cuestiones.

Se establce como zona de exlusión para aplicación terrestre, los primeros 300 m del perímetro de los Centros Poblados, a partir de esa distancia y por 700 m se establece una zona de amortiguamiento, debiendo comunicar al organismo municipal el día que se realizará la aplicación. En el caso de aplicación aérea la zona de exlusión es de 2000 m desde el perímetro de los Centros Poblados.

Respecto del área rural y las escuelas, se establece como zona de amortiguamiento los primeros 100 m, debiendo aplicarse conforme pautas establecidas, e informando al municipio y al Director de la escuala de la aplicación. En el caso de escuelas agropecuarias con residencia permanente se establece una zona de exclusión de 100 m, la que no será efectiva los días sábados, domingos y feriados.

Para el caso de aplicaciones aéreas en dichas zonas la distancia de exlusión que se fija es de 500 m.

La ordenanza establece también la creación de un registro municipal de aplicadores, que presenten servicios a terceros como propios.

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Ordenanza Nº 736/10

La ordenanza 736/10 crea en el ámbito del Partido de Florentino Ameghino un “Cinturón de Protección Ecológica”, según planos anexos en dicha ordenanza. En dicha área se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

Desde el límite de dicha área y hasta los cien metros siguientes podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas con equipos Autopropulsados y/o de arrastre, cumplimentando los siguientes requisitos establecidos en el Art. 9: condiciones climáticas y factores eólicos que no impliquen riesgos para la población, “Receta Agronómica”, con presencia de asesor fitosanitario quien supervisarán la aplicación “in situ”,  presentar copia al Departamento de Inspección Municipal de dicha receta agronómica con 24 horas de anticipación a la aplicación, o en su defecto enviar aviso en forma fehaciente al Departamento de Inspección Municipal.

Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deberán efectuarse a partir de los Mil Quinientos (1.500) metros fuera del Cinturón de Protección Ecológica.

En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los cien (100) metros del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación, cumplimentando los requisitos indicados en el Art. 9 de la ordenanza. 

 

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Ordenanza 2478/18 y Ordenanza 2535/19  

La ordenanza 2478/18 crea un Registro Municipal Obligatorio de equipos pulverizadores que desarrollen su actividad en el ámbito del Partido de Lincoln, ya sea en forma transitoria o permanente, para uso propio o de prestadores de servicio,  autopropulsados, de arrastre y aéreos; estos últimos, deberán estar habilitados por la autoridad Aeronáutica. Se otorgará un código de identificación para cada equipo, que deberá ser colocado en lugar fácilmente visible.

Cada responsable de aplicación deberá presentar con al menos 24 horas de antelación en el municipio, ya sea vía on-line o en formato físico, la aplicación.  Los datos a informar serán los del campo u establecimiento (nombre, latitud, longitud), del aplicador, de la receta sanitaria, número de teléfono de contacto del responsable y cualquier otro dato que establezca la reglamentación.

El Decreto 3869/18 veta los Art. 15, 16 y 17 referido a las distancias de aplicación.

Obliga a todos los actores a capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores.

La Ordenanza 2535/19  establece para aplicaciones terrestres una zona de exclusión en la que no se podrá aplicar productos agroquímicos y/o plaguicidas, comprendida por las áreas urbanas y los primeros 500 metros contados desde la finalización de la misma de cada localidad. A  partir de la finalización de las zonas de exclusión periurbanas, se establece una zona de amortiguamiento de 500 (quinientos) metros adicionales de extensión, en la que toda aplicación de productos agroquímicos deberá ser comunicada al organismo municipal, especificando el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles.

Los establecimientos productivos comprendidos en las zonas antedichas deberán adecuarse a la normativa a partir del 1 de enero de 2021.

Escuelas Rurales en actividad: Establece una zona de resguardo comprendidos entre el perímetro de los predios de edificios escolares,  en un radio de 300  metros de distancia a su alrededor, en la que no se podrá aplicar agroquímicos y en los 500 metros subsiguientes se establece una zona de amortiguamiento, con iguales restricciones operativas a las establecidas para zonas urbanas,

Para espejos, cursos de agua y campos de bombeo.  Las aplicaciones terrestres deben dejar una Zona de Exclusión de 50  metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de 100 metros respecto de los márgenes de las lagunas y de 300 metros de los pozos de bombeo para abastecimiento público.  Las zonas de Amortiguamiento tendrán el doble de distancia, medidas desde los mismos lugares.

Las aplicaciones aéreas deben observar una zona de exclusión de 100 (cien) metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, de 200 (doscientos) metros respecto de los márgenes de las lagunas y 500 (quinientos) metros de los pozos de bombeo para abastecimiento público.

La distancia establecida en las zonas de amortiguamiento serán ampliadas en 200 (doscientos) metros cada año, hasta completar los 1000 (mil) metros.

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 Ordenanza 97/24 y Decreto Reglamentario 930/2024

En diciembre de 2023 el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Pehuajó dictó una medida cautelar por medio de la cual dispuso zonas de exclusión de 300 metros y de amortiguamiento de otros 300 metros para fumigaciones terrestres con agroquímicos en torno a las zonas urbanas. Esta medida se estableció por un plazo de 90 días para que el Concejo Deliberante dicte una ordenanza que regule la aplicación de agroquímicos en zonas aledañas al área urbana.
Transcurrido ese plazo y sin que se haya dictado la ordenanza se otorgó un nuevo plazo de seis meses (vencimiento 28 de febrero de 2024) y en consecuencia se prorrogó la medida cautelar.

La ordenanza 97/24 sobre regulación y control de uso de agroquímicos se promulgó el 30 de mayo de 2024 y tiene como origen la medida cautelar antes mencionada. Esta ordenanza deroga la anterior 82/06 reemplazándola por las disposiciones y reglamentaciones en ella establecidas.
Prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos, excepto aquellos compatibles con la producción orgánica en la zonas urbanas, en un radio (R1) de 150 m desde la zona urbana hacia la zona rural, prohíbe la aplicación de agroquímicos de banda amarillo en un radio (R2) de 250 m desde la zona urbana hasta la zona rural y prohíbe la aplicación terrestres de los productos banda roja en un radio (R3) de 1000 m desde la zona urbana hacia la zona rural.
Además prohíbe la utilización de agroquímicos para control de malezas en terrenos baldíos, patios o veredas de viviendas o instituciones que se encuentren dentro de la zona urbana

El propietario productor aplicador o asesor técnico matriculado que requiere hacer aplicaciones dentro de la zona rural dos debe dar aviso a la autoridad de aplicación acompañando la receta agronómica.

Los equipos de aplicación aérea deberán sobrevolar a una distancia mayor de 2000 m tomando como referencia el borde límite de la zona urbana hacia la zona rural.

En el Art. 8  enuncia otros puntos sensibles como establecimientos educativos, áreas rurales pobladas, establecimientos deportivos, apiarios, lagunas, clubes, campings, unidades de producción agroecológicas registradas y perforaciones de agua habilitadas por la autoridad del agua para consumo humano o animal. Respecto de estos puntos se van a tener que observar las zonas y límites definidos para la zona urbana. Respecto de los cursos de agua oficiales la distancia de aplicación es a partir de los 50 m del margen de los mismos
En todos los casos las aplicaciones tienen que realizarse fuera del horario de actividades y con aviso previo.
En el caso de las escuelas las aplicaciones deberán realizarse fuera el horario de clases al finalizar las mismas el día día viernes hasta el domingo con un plazo máximo máximo de 48 horas el aviso de aplicación también debe ser realizado en este caso al Consejo escolar.

Los aplicadores de productos agroquímicos deben estar habilitados, contactar con carnet habilitante y realizar las capacitaciones municipales. El responsable del uso de estos productos es quien haya ordenado la pulverización, sea el propietario el inquilino, el aplicador y el asesor técnico quienes van a ser solidariamente responsables por el mal uso o el daño que pudieran producir.
Se va a fomentar la implantación de cortinas forestales que en el límite de la zona urbana y hacia la zona rural. En el caso de propietarios de establecimientos productivos que sean linderos a la zona urbanas van a tener ellos su cargo el costo la plantación y la conservación de la cortina forestal, las que deberán realizarse de acuerdo a las especificaciones que establezca la autoridad de aplicación. La barrera va a estar conformada como mínimo por tres líneas de vegetación y un ancho de 5 m, se deberá evitar la implantación de especies como eucaliptus o cualquier otra que impide el desarrollo del resto de la vegetación de la barrera verde. Los productores deberán presentar un plan de manejo para el análisis técnico y el proyecto de la cortina forestal.

Para la aplicación deberán cumplirse con las condiciones climáticas identificadas en los manuales de buenas prácticas agrícolas. Se toma como referencia la guía para el uso adecuado de plaguicidas y la correcta disposición de sus envases de Martens, 2012 (INTA).

Se crea en el ámbito municipal los registros de empresas y personas que se dediquen al transporte comercialización, almacenamiento y aplicación de productos agroquímicos.

Se prohíbe el ingreso circulación permanencia, lavado o reparación de maquinarias de aplicación salvo que esta sean nuevas. Se va a permitir la circulación con aviso previo a la autoridad aplicación cuando sea para reparación y con el permiso correspondiente.

Crea un registro municipal de usuarios de generadores de residuos especiales teniendo en cuenta que los residuos especiales son los envases vacíos que contuvieron agroquímicos y los cuales fueron sometidos al procedimiento de triple lavado o lavado a presión de acuerdo a la norma IRAM 12.069.

Por medio del Decreto 930/2024 del 28 de junio se reglamenta la ordenanza 97/24 y aprueba los mapas que delimitan gráficamente las zonas los radios y los límites para cada localidad zona rural poblada y otros usos. Mediante esta reglamentación se crea un sistema de avisos de aplicación de fitosanitarios en la página del Municipio donde se deberá completar un formulario, indicándose día y hora de la aplicación, el predio, el tipo de fitosanitario, la receta agronómica etc.

En la reglamentación asimismo se da mayores especificaciones sobre los requisitos que deberán cumplirse para los avisos y para respetar las zonas de exclusión de todos los puntos sensibles enunciados en la ordenanza. En el caso de los equipos tengan que ingresar a la zonas urbanas para su reparación deberán solicitar la autorización por medio de contacto de WhatsApp con una antelación de -24 horas, en el caso de ser posible, la vigencia para ingresar es de 72 horas.
Asimismo establece aquellos requisitos que deberán informarse tanto en el registro de personas o de empresas como en el registro municipal de usuario generadores de residuos especiales. En cuanto a las cortinas forestales establece algunos requisitos adicionales que deberá contemplar el el plan a presentar.

Acceso a Mapas Oficiales Obligatorios de los límites establecidos por Ordenanza 97/24 aquí.

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Ordenanza Nº 96/13

La Ordenanza Nº 96/13 que regula el uso de los agroquímicos, sancionada el 27 de noviembre de 2013, crea el Registro Obligatorio de equipos aplicadores que desarrollen actividad en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, autopropulsados, de arrastre y aéreos, estos últimos deberán estar además, habilitados por la autoridad aeronáutica. También deben registrarse los Ingenieros Agrónomos matriculados.

Apiarios:  Cuando existan colmenares ubicados en el lote a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación al centro de aviso, según acuerdo zonal o en su defecto comunicar al apicultor registrado con una antelación mínima de 36 hs. en forma fehaciente, para que pueda tomar las medidas de protección pertinentes.

Dichas empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del periodo comprendido desde las 5 A.M hasta las 10,30 A.M., que le siguen al vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa.

Establece como distancias de aplicación para pulverizaciones terrestres a partir de los 100 metros del límite de la zona urbana, y las aéreas a partir de los 2000 metros.

 Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la presencia física de un ingeniero agrónomo matriculado y el responsable nombrado por el Ejecutivo Municipal durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación.  En los establecimientos educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.