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Ordenanza 2350/14

La Ordenanza 2350/14 establece zonas de “amortiguamiento” y “exclusión” alrededor de la ciudad de Carlos Tejedor, cabecera del Partido y de las localidades de Tres Algarrobos, Colonia Seré, Curarú y Timote.

En la primera: “sólo se podrán aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, siempre con vientos menores a 10 kilómetros por hora y que provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, que los productos utilizados en esa franja sean los identificados como de etiqueta azul y/o verde, y que la aplicación sea supervisada con la presencia de un Ing. Agrónomo en la operatividad terrestre”.

En tanto que en la zona de exlusión: “no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica”.

Asimismo establece las condiciones para la aplicación en lo que llama Área Rural poblada definiendo así “a grupos habitacionales de 20 o más viviendas” y en zonas de Escuelas Rurales en actividad,  la protección de espejos y cursos de agua, entre otras cuestiones.

Se establce como zona de exlusión para aplicación terrestre, los primeros 300 m del perímetro de los Centros Poblados, a partir de esa distancia y por 700 m se establece una zona de amortiguamiento, debiendo comunicar al organismo municipal el día que se realizará la aplicación. En el caso de aplicación aérea la zona de exlusión es de 2000 m desde el perímetro de los Centros Poblados.

Respecto del área rural y las escuelas, se establece como zona de amortiguamiento los primeros 100 m, debiendo aplicarse conforme pautas establecidas, e informando al municipio y al Director de la escuala de la aplicación. En el caso de escuelas agropecuarias con residencia permanente se establece una zona de exclusión de 100 m, la que no será efectiva los días sábados, domingos y feriados.

Para el caso de aplicaciones aéreas en dichas zonas la distancia de exlusión que se fija es de 500 m.

La ordenanza establece también la creación de un registro municipal de aplicadores, que presenten servicios a terceros como propios.