Ordenanza Nº 3706/09 y modificatoria Nº 4846/16
La Ordenanza Nº 3706/09 establece el “Cinturón de Protección Ecológica” a una franja que rodea la ciudad y que va desde la línea base 2000 metros hacia fuera del núcleo poblacional, donde queda prohibida la aplicación de fitosanitarios.
También se prohíbe la aplicación aérea y terrestre, en un radio de 50 m, de una escuela, Hospital, Centros Primarios de Salud, Frigorífico y zonas de población consolidada; siempre que se cumplan los siguientes requisitos: condiciones climáticas y factores eólicos que no impliquen riesgos para la población, “Receta Agronómica” suscripta por Ingeniero Agrónomo inscripto en el Registró que establece la ley, y quien supervisará la forma de aplicación de manera “in situ”.
La Ordenanza Nº 4846/16 modifica el artículo 10 de la Ordenanza 3706/09 sobre infracciones a la normativa de agroquímicos y establece que para el supuesto que se verificara la violación a cualquiera de las disposiciones provinciales, deberá procederse de manera inmediata a poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires, de tales hechos, para su comprobación y juzgamiento. Sin perjuicio de ello los funcionarios municipales competentes podrán adoptar las medidas preventivas necesarias para hacerlas cesar.
Para el caso de verificarse violación a lo establecido en la ordenanza, se procederá a labrar acta por la autoridad de aplicación y control municipal la pertinente acta de infracción debiendo elevarse los antecedentes al Juzgado Municipal de Faltas para su juzgamiento. Se tipifican las faltas y penalidades.