Ordenanza 97/24 y Decreto Reglamentario 930/2024
En diciembre de 2023 el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Pehuajó dictó una medida cautelar por medio de la cual dispuso zonas de exclusión de 300 metros y de amortiguamiento de otros 300 metros para fumigaciones terrestres con agroquímicos en torno a las zonas urbanas. Esta medida se estableció por un plazo de 90 días para que el Concejo Deliberante dicte una ordenanza que regule la aplicación de agroquímicos en zonas aledañas al área urbana.
Transcurrido ese plazo y sin que se haya dictado la ordenanza se otorgó un nuevo plazo de seis meses (vencimiento 28 de febrero de 2024) y en consecuencia se prorrogó la medida cautelar.
La ordenanza 97/24 sobre regulación y control de uso de agroquímicos se promulgó el 30 de mayo de 2024 y tiene como origen la medida cautelar antes mencionada. Esta ordenanza deroga la anterior 82/06 reemplazándola por las disposiciones y reglamentaciones en ella establecidas.
Prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos, excepto aquellos compatibles con la producción orgánica en la zonas urbanas, en un radio (R1) de 150 m desde la zona urbana hacia la zona rural, prohíbe la aplicación de agroquímicos de banda amarillo en un radio (R2) de 250 m desde la zona urbana hasta la zona rural y prohíbe la aplicación terrestres de los productos banda roja en un radio (R3) de 1000 m desde la zona urbana hacia la zona rural.
Además prohíbe la utilización de agroquímicos para control de malezas en terrenos baldíos, patios o veredas de viviendas o instituciones que se encuentren dentro de la zona urbana
El propietario productor aplicador o asesor técnico matriculado que requiere hacer aplicaciones dentro de la zona rural dos debe dar aviso a la autoridad de aplicación acompañando la receta agronómica.
Los equipos de aplicación aérea deberán sobrevolar a una distancia mayor de 2000 m tomando como referencia el borde límite de la zona urbana hacia la zona rural.
En el Art. 8 enuncia otros puntos sensibles como establecimientos educativos, áreas rurales pobladas, establecimientos deportivos, apiarios, lagunas, clubes, campings, unidades de producción agroecológicas registradas y perforaciones de agua habilitadas por la autoridad del agua para consumo humano o animal. Respecto de estos puntos se van a tener que observar las zonas y límites definidos para la zona urbana. Respecto de los cursos de agua oficiales la distancia de aplicación es a partir de los 50 m del margen de los mismos
En todos los casos las aplicaciones tienen que realizarse fuera del horario de actividades y con aviso previo.
En el caso de las escuelas las aplicaciones deberán realizarse fuera el horario de clases al finalizar las mismas el día día viernes hasta el domingo con un plazo máximo máximo de 48 horas el aviso de aplicación también debe ser realizado en este caso al Consejo escolar.
Los aplicadores de productos agroquímicos deben estar habilitados, contactar con carnet habilitante y realizar las capacitaciones municipales. El responsable del uso de estos productos es quien haya ordenado la pulverización, sea el propietario el inquilino, el aplicador y el asesor técnico quienes van a ser solidariamente responsables por el mal uso o el daño que pudieran producir.
Se va a fomentar la implantación de cortinas forestales que en el límite de la zona urbana y hacia la zona rural. En el caso de propietarios de establecimientos productivos que sean linderos a la zona urbanas van a tener ellos su cargo el costo la plantación y la conservación de la cortina forestal, las que deberán realizarse de acuerdo a las especificaciones que establezca la autoridad de aplicación. La barrera va a estar conformada como mínimo por tres líneas de vegetación y un ancho de 5 m, se deberá evitar la implantación de especies como eucaliptus o cualquier otra que impide el desarrollo del resto de la vegetación de la barrera verde. Los productores deberán presentar un plan de manejo para el análisis técnico y el proyecto de la cortina forestal.
Para la aplicación deberán cumplirse con las condiciones climáticas identificadas en los manuales de buenas prácticas agrícolas. Se toma como referencia la guía para el uso adecuado de plaguicidas y la correcta disposición de sus envases de Martens, 2012 (INTA).
Se crea en el ámbito municipal los registros de empresas y personas que se dediquen al transporte comercialización, almacenamiento y aplicación de productos agroquímicos.
Se prohíbe el ingreso circulación permanencia, lavado o reparación de maquinarias de aplicación salvo que esta sean nuevas. Se va a permitir la circulación con aviso previo a la autoridad aplicación cuando sea para reparación y con el permiso correspondiente.
Crea un registro municipal de usuarios de generadores de residuos especiales teniendo en cuenta que los residuos especiales son los envases vacíos que contuvieron agroquímicos y los cuales fueron sometidos al procedimiento de triple lavado o lavado a presión de acuerdo a la norma IRAM 12.069.
Por medio del Decreto 930/2024 del 28 de junio se reglamenta la ordenanza 97/24 y aprueba los mapas que delimitan gráficamente las zonas los radios y los límites para cada localidad zona rural poblada y otros usos. Mediante esta reglamentación se crea un sistema de avisos de aplicación de fitosanitarios en la página del Municipio donde se deberá completar un formulario, indicándose día y hora de la aplicación, el predio, el tipo de fitosanitario, la receta agronómica etc.
En la reglamentación asimismo se da mayores especificaciones sobre los requisitos que deberán cumplirse para los avisos y para respetar las zonas de exclusión de todos los puntos sensibles enunciados en la ordenanza. En el caso de los equipos tengan que ingresar a la zonas urbanas para su reparación deberán solicitar la autorización por medio de contacto de WhatsApp con una antelación de -24 horas, en el caso de ser posible, la vigencia para ingresar es de 72 horas.
Asimismo establece aquellos requisitos que deberán informarse tanto en el registro de personas o de empresas como en el registro municipal de usuario generadores de residuos especiales. En cuanto a las cortinas forestales establece algunos requisitos adicionales que deberá contemplar el el plan a presentar.
Acceso a Mapas Oficiales Obligatorios de los límites establecidos por Ordenanza 97/24 aquí.