Ordenanza Nº 736/10
La ordenanza 736/10 crea en el ámbito del Partido de Florentino Ameghino un “Cinturón de Protección Ecológica”, según planos anexos en dicha ordenanza. En dicha área se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
Desde el límite de dicha área y hasta los cien metros siguientes podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas con equipos Autopropulsados y/o de arrastre, cumplimentando los siguientes requisitos establecidos en el Art. 9: condiciones climáticas y factores eólicos que no impliquen riesgos para la población, “Receta Agronómica”, con presencia de asesor fitosanitario quien supervisarán la aplicación “in situ”, presentar copia al Departamento de Inspección Municipal de dicha receta agronómica con 24 horas de anticipación a la aplicación, o en su defecto enviar aviso en forma fehaciente al Departamento de Inspección Municipal.
Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deberán efectuarse a partir de los Mil Quinientos (1.500) metros fuera del Cinturón de Protección Ecológica.
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los cien (100) metros del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación, cumplimentando los requisitos indicados en el Art. 9 de la ordenanza.