Provincia
Municipio

Ordenanza 2478/18 y Ordenanza 2535/19  

La ordenanza 2478/18 crea un Registro Municipal Obligatorio de equipos pulverizadores que desarrollen su actividad en el ámbito del Partido de Lincoln, ya sea en forma transitoria o permanente, para uso propio o de prestadores de servicio,  autopropulsados, de arrastre y aéreos; estos últimos, deberán estar habilitados por la autoridad Aeronáutica. Se otorgará un código de identificación para cada equipo, que deberá ser colocado en lugar fácilmente visible.

Cada responsable de aplicación deberá presentar con al menos 24 horas de antelación en el municipio, ya sea vía on-line o en formato físico, la aplicación.  Los datos a informar serán los del campo u establecimiento (nombre, latitud, longitud), del aplicador, de la receta sanitaria, número de teléfono de contacto del responsable y cualquier otro dato que establezca la reglamentación.

El Decreto 3869/18 veta los Art. 15, 16 y 17 referido a las distancias de aplicación.

Obliga a todos los actores a capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores.

La Ordenanza 2535/19  establece para aplicaciones terrestres una zona de exclusión en la que no se podrá aplicar productos agroquímicos y/o plaguicidas, comprendida por las áreas urbanas y los primeros 500 metros contados desde la finalización de la misma de cada localidad. A  partir de la finalización de las zonas de exclusión periurbanas, se establece una zona de amortiguamiento de 500 (quinientos) metros adicionales de extensión, en la que toda aplicación de productos agroquímicos deberá ser comunicada al organismo municipal, especificando el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles.

Los establecimientos productivos comprendidos en las zonas antedichas deberán adecuarse a la normativa a partir del 1 de enero de 2021.

Escuelas Rurales en actividad: Establece una zona de resguardo comprendidos entre el perímetro de los predios de edificios escolares,  en un radio de 300  metros de distancia a su alrededor, en la que no se podrá aplicar agroquímicos y en los 500 metros subsiguientes se establece una zona de amortiguamiento, con iguales restricciones operativas a las establecidas para zonas urbanas,

Para espejos, cursos de agua y campos de bombeo.  Las aplicaciones terrestres deben dejar una Zona de Exclusión de 50  metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de 100 metros respecto de los márgenes de las lagunas y de 300 metros de los pozos de bombeo para abastecimiento público.  Las zonas de Amortiguamiento tendrán el doble de distancia, medidas desde los mismos lugares.

Las aplicaciones aéreas deben observar una zona de exclusión de 100 (cien) metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, de 200 (doscientos) metros respecto de los márgenes de las lagunas y 500 (quinientos) metros de los pozos de bombeo para abastecimiento público.

La distancia establecida en las zonas de amortiguamiento serán ampliadas en 200 (doscientos) metros cada año, hasta completar los 1000 (mil) metros.