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Ordenanza Nº 4.888/09 y Nº 6957/18

La Ordenanza Nº 4.888/09 establece en su art 2 que, los establecimientos deberán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a los 10 km. del área urbana cualquiera sea su uso, o de áreas rurales con asentamiento de población agrupada, conforme a la clasificación establecida por decreto Ley 8912/77 (Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo). Asimismo deberán respetar una distancia de al menos 5 km de vertientes de agua, ríos, lagunas y lagos.

En su art 3 establece que el predio de producción, el cual incluirá  tanto el área de cría y/o engorde como las instalaciones de acopio de insumos y las requeridas para tratamiento y disposición de residuos y efluentes, deberá estar separado por una distancia mínima respecto del perímetro de todo el lote, debiendo respetar una distancia mínima de 200 mts cuando se trate de actividades realizadas en instalaciones cerradas y/o jaulas, y de 1500 mts. cuando se trate de actividades realizadas a cielo abierto.

Posteriormente, por Ordenanza Nº 6957/18 la Municipalidad de Coronel Suárez, adhiere a la Ley Provincial N° 14867. Esta ordenanza determina que todo establecimiento de engorde intensivo de ganado bovino a corral de encierre permanente que incluya la eliminación, reutilización y/o reciclaje de las excretas producidas en sus establecimientos, se encuentran excluidos de la aplicación de los artículos números 2 y 3 de la ordenanza número 4888, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán establecerse en zonas urbanas o suburbanas.
b) Deberán instalarse en zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:
1) A más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de
asentamientos rurales;
2) A más de 1.000 metros de establecimientos educacionales o de salud, u otros sitios de concentración de personas preexistentes que pudieran verse afectados y a más de 1.000
c) metros de cursos o espejos de agua
d) Deberán contar con una cortina forestal perimetral con especies de hojas perennes, en doble hilera alternada.
e) El piso de los corrales deberá poseer una permeabilidad tal que asegure la no contaminación de las capas freáticas.
f) En la zona de comederos y bebederos, el piso deberá ser de cemento u otro
material consolidado.
g) Deberá contar con estructuras de recolección y/o captura, procesamiento, almacenamiento, disposición final y/o eliminación y/o reutilización de las excretas, líquidos y estiercol.
h) Deberán informar y capacitar al personal, especialmente en el cuidado del medio ambiente.
i) Deberán contar con un programa de monitoreo de aguas subterráneas y escurrimiento,
j) Cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a excepción de los establecidos en los artículos 2 y 3.
k) Deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación Municipal un proyecto de Actuación y de gestión ambiental.
l) La autoridad de aplicación podrá solicitar a los titulares de los establecimientos, sin perjuicio de lo exigido en la legislación vigente, cualquier otro tipo de medidas de mitigación ambiental en la posible emisión de contaminantes.

La factibilidad ambiental del establecimiento (Feedlot) será otorgada en base al Estudio de Impacto Ambiental autorizado y/o emitido por la Autoridad Ambiental competente provincial conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 14867. La autoridad municipal extenderá los permisos de habilitación y/o autorización.

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Ordenanza  Nº 2561/18

La Ordenanza  Nº 2561/18 adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 14.867 sobre establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/ bubalinos a corral.
Además establece una distancia mínima de 1.000 metros radiales a la urbanización más cercana, estableciendo áreas de exclusión de acuerdo a los mapas del Anexo I, II, III, IV y V, y que corresponden respectivamente a las localidades de Carlos Tejedor, Colonia Seré, Curarú, Timote y Tres Algarrobos.
Autoriza a la Dirección de Medio Ambiente o a cualquier otra repartición que en el futuro la reemplace, a expedir el correspondiente certificado de impacto ambiental.

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Ordenanza Nº 6730/17

La Ordenanza Nº 6730/17 determina que los establecimientos de Engorde Bovinos a Corral y Feed Lot deberán instalarse fuera del área urbana, a una distancia superior a los 3.000 metros del ejido urbano, según la delimitación de áreas y zonas.
Los establecimientos, tanto instalados como a instalarse, no podrán funcionar sin la previa habilitación por parte de la Autoridad Ambiental de Aplicación de la Provincia. A fin de ser incorporados al Registro Provincial de Habilitaciones, deberán contar con:

  • Habilitación vigente para la radicación del establecimiento, expedido por la Municipalidad que corresponda.
  • Aprobación del estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
  • Las condiciones mínimas de infraestructura fijadas por la Autoridad de Aplicación
  • Cumplir con los demás requisitos ambientales, técnicos y de infraestructura establecidos (art 3 y 18 de la ordenanza)

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La Ordenanza del 2004,  establece que  los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino o a la cría intensiva de aves y porcinos podrán localizarse en el área rural, a una distancia que no sea inferior a los 5.000 metros de las áreas complementarias y/o áreas urbanas y/o asentamientos humanos en áreas rurales.

Los establecimientos deberán registrarse ante el Municipio y cumplir con las previsiones de la Ley N° 11.723

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Ordenanza Nº 007-2006

La Ordenanza Nº 007-2006 regula los establecimiento que se dediquen a la cría, acopio y engorde, en forma intensiva o semi-intensiva, de aves, porcinos, bovinos y ovinos.

Define a los Semi-intensivo como aquellos caracterizados por contar con instalaciones que permitan la sobrecarga de animales respecto de la superficie, por aportar el hombre artificialmente parte de los alimentos y medios de vida a los ejemplares en determinadas épocas. Define a los Intensivos como aquellos  sistemas en los que el ciclo productivo de tenencia de animales a cualquier título, se realiza íntegramente con animales confinados, alimentados artificialmente respecto a lo que puede brindarle, en la misma superficie, la naturaleza.

Para los establecimientos destinados a la cría intensiva de bovinos (Feed-lots),  las distancias mínimas a centros urbanos serán de acuerdo a la cantidad de animales, según se detalla:

  • Distancia mínima de 5 km. de centros urbanos, hasta 1.500 animales.
  • Distancia mínima de 10 km. de centros urbanos, hasta 3.500 animales.
  • Distancia mayor de 10 km. de centros urbanos, sin límite de animales

La distancia mínima entre establecimientos será de acuerdo a la cantidad de animales reglamentada por la autoridad de aplicación.

Se deberá contar con un sistema de recolección y tratamiento de efluentes, y se deberá cumplir con los requisitos de infraestructura y las instalaciones establecidos en el Título III.

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Ordenanza Nº 11317/08

La Ordenanza Nº 11317 (2008) establece que los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, podrán instalarse sólo en la Zona de Regulación General del área Rural del Partido de Tandil, a excepción de las áreas rurales que se encuentran dentro de la  Circunscripción I.

Deberán situarse a una distancia no inferior a 10.000 mts. (diez mil metros) de los límites de la Circunscripción Asimismo, no deberán situarse a menos de 5.000 mts. (cinco mil metros) de María Ignacia, Gardey, Azucena,  La Pastora, De la Canal, Fulton, Iraola y Desvío Aguirre, a contarse desde la vivienda habitada del centro poblado más cercan al emprendimiento de que se trate.

No podrán instalarse dentro de los límites de la Circunscripción I, ningún establecimiento de engorde intensivo a corral que supere las 80 (ochenta) cabezas.

Para su radicación y funcionamiento, las empresas a instalarse deberán presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, un estudio de Evaluación de  Impacto Ambiental (E.I.A)

No serán permitidos los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral que tengan más de 3000 (tres mil) cabezas de ganado, sin perjuicio del reconocimiento de establecimientos preexistentes.

No quedan sujetos a la ordenanza los encierres de carácter temporal para destetar  terneros, encierres por emergencias climáticas y/o sanitarias. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura.