Ordenanza Nº 2561/18
La Ordenanza Nº 2561/18 adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 14.867 sobre establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/ bubalinos a corral.
Además establece una distancia mínima de 1.000 metros radiales a la urbanización más cercana, estableciendo áreas de exclusión de acuerdo a los mapas del Anexo I, II, III, IV y V, y que corresponden respectivamente a las localidades de Carlos Tejedor, Colonia Seré, Curarú, Timote y Tres Algarrobos.
Autoriza a la Dirección de Medio Ambiente o a cualquier otra repartición que en el futuro la reemplace, a expedir el correspondiente certificado de impacto ambiental.