Provincia
Municipio

Ordenanza Nº 6730/17

La Ordenanza Nº 6730/17 determina que los establecimientos de Engorde Bovinos a Corral y Feed Lot deberán instalarse fuera del área urbana, a una distancia superior a los 3.000 metros del ejido urbano, según la delimitación de áreas y zonas.
Los establecimientos, tanto instalados como a instalarse, no podrán funcionar sin la previa habilitación por parte de la Autoridad Ambiental de Aplicación de la Provincia. A fin de ser incorporados al Registro Provincial de Habilitaciones, deberán contar con:

  • Habilitación vigente para la radicación del establecimiento, expedido por la Municipalidad que corresponda.
  • Aprobación del estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
  • Las condiciones mínimas de infraestructura fijadas por la Autoridad de Aplicación
  • Cumplir con los demás requisitos ambientales, técnicos y de infraestructura establecidos (art 3 y 18 de la ordenanza)