Ordenanza Nº 4.888/09 y Nº 6957/18
La Ordenanza Nº 4.888/09 establece en su art 2 que, los establecimientos deberán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a los 10 km. del área urbana cualquiera sea su uso, o de áreas rurales con asentamiento de población agrupada, conforme a la clasificación establecida por decreto Ley 8912/77 (Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo). Asimismo deberán respetar una distancia de al menos 5 km de vertientes de agua, ríos, lagunas y lagos.
En su art 3 establece que el predio de producción, el cual incluirá tanto el área de cría y/o engorde como las instalaciones de acopio de insumos y las requeridas para tratamiento y disposición de residuos y efluentes, deberá estar separado por una distancia mínima respecto del perímetro de todo el lote, debiendo respetar una distancia mínima de 200 mts cuando se trate de actividades realizadas en instalaciones cerradas y/o jaulas, y de 1500 mts. cuando se trate de actividades realizadas a cielo abierto.
Posteriormente, por Ordenanza Nº 6957/18 la Municipalidad de Coronel Suárez, adhiere a la Ley Provincial N° 14867. Esta ordenanza determina que todo establecimiento de engorde intensivo de ganado bovino a corral de encierre permanente que incluya la eliminación, reutilización y/o reciclaje de las excretas producidas en sus establecimientos, se encuentran excluidos de la aplicación de los artículos números 2 y 3 de la ordenanza número 4888, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No podrán establecerse en zonas urbanas o suburbanas.
b) Deberán instalarse en zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:
1) A más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de
asentamientos rurales;
2) A más de 1.000 metros de establecimientos educacionales o de salud, u otros sitios de concentración de personas preexistentes que pudieran verse afectados y a más de 1.000
c) metros de cursos o espejos de agua
d) Deberán contar con una cortina forestal perimetral con especies de hojas perennes, en doble hilera alternada.
e) El piso de los corrales deberá poseer una permeabilidad tal que asegure la no contaminación de las capas freáticas.
f) En la zona de comederos y bebederos, el piso deberá ser de cemento u otro
material consolidado.
g) Deberá contar con estructuras de recolección y/o captura, procesamiento, almacenamiento, disposición final y/o eliminación y/o reutilización de las excretas, líquidos y estiercol.
h) Deberán informar y capacitar al personal, especialmente en el cuidado del medio ambiente.
i) Deberán contar con un programa de monitoreo de aguas subterráneas y escurrimiento,
j) Cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a excepción de los establecidos en los artículos 2 y 3.
k) Deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación Municipal un proyecto de Actuación y de gestión ambiental.
l) La autoridad de aplicación podrá solicitar a los titulares de los establecimientos, sin perjuicio de lo exigido en la legislación vigente, cualquier otro tipo de medidas de mitigación ambiental en la posible emisión de contaminantes.
La factibilidad ambiental del establecimiento (Feedlot) será otorgada en base al Estudio de Impacto Ambiental autorizado y/o emitido por la Autoridad Ambiental competente provincial conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 14867. La autoridad municipal extenderá los permisos de habilitación y/o autorización.