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Ordenanza Nº 007-2006

La Ordenanza Nº 007-2006 regula los establecimiento que se dediquen a la cría, acopio y engorde, en forma intensiva o semi-intensiva, de aves, porcinos, bovinos y ovinos.

Define a los Semi-intensivo como aquellos caracterizados por contar con instalaciones que permitan la sobrecarga de animales respecto de la superficie, por aportar el hombre artificialmente parte de los alimentos y medios de vida a los ejemplares en determinadas épocas. Define a los Intensivos como aquellos  sistemas en los que el ciclo productivo de tenencia de animales a cualquier título, se realiza íntegramente con animales confinados, alimentados artificialmente respecto a lo que puede brindarle, en la misma superficie, la naturaleza.

Para los establecimientos destinados a la cría intensiva de bovinos (Feed-lots),  las distancias mínimas a centros urbanos serán de acuerdo a la cantidad de animales, según se detalla:

  • Distancia mínima de 5 km. de centros urbanos, hasta 1.500 animales.
  • Distancia mínima de 10 km. de centros urbanos, hasta 3.500 animales.
  • Distancia mayor de 10 km. de centros urbanos, sin límite de animales

La distancia mínima entre establecimientos será de acuerdo a la cantidad de animales reglamentada por la autoridad de aplicación.

Se deberá contar con un sistema de recolección y tratamiento de efluentes, y se deberá cumplir con los requisitos de infraestructura y las instalaciones establecidos en el Título III.