Ordenanza Nº 11317/08
La Ordenanza Nº 11317 (2008) establece que los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, podrán instalarse sólo en la Zona de Regulación General del área Rural del Partido de Tandil, a excepción de las áreas rurales que se encuentran dentro de la Circunscripción I.
Deberán situarse a una distancia no inferior a 10.000 mts. (diez mil metros) de los límites de la Circunscripción Asimismo, no deberán situarse a menos de 5.000 mts. (cinco mil metros) de María Ignacia, Gardey, Azucena, La Pastora, De la Canal, Fulton, Iraola y Desvío Aguirre, a contarse desde la vivienda habitada del centro poblado más cercan al emprendimiento de que se trate.
No podrán instalarse dentro de los límites de la Circunscripción I, ningún establecimiento de engorde intensivo a corral que supere las 80 (ochenta) cabezas.
Para su radicación y funcionamiento, las empresas a instalarse deberán presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A)
No serán permitidos los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral que tengan más de 3000 (tres mil) cabezas de ganado, sin perjuicio del reconocimiento de establecimientos preexistentes.
No quedan sujetos a la ordenanza los encierres de carácter temporal para destetar terneros, encierres por emergencias climáticas y/o sanitarias. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura.