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Ordenanza 1732/07

La Ordenanza 1732/07, en su Art. 27 establece que todos los aplicadores obligatoriamente deben hacer triple lavado de los envases vacíos utilizados y acopiarlos en un lugar exclusivo para este fin. Prohíbe la quema a cielo abierto y el enterramiento en los campos de los envases de plaguicida.
En el Art. 28 establece que el tratamiento de los envases con remanente de plaguicidas, serán fiscalizados por la Subdirección de Medio Ambiente la cual levará adelante la creación de los centros locales de almacenamiento transitorio de envases de plaguicidas (catep).

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Ordenanza 1732/07

En el Art. 9 de la Ordenanza 1732 (2007) establece una zona de aplicación de agroquímicos, que comenzará desde los quinientos metros a partir de la Circunscripción I, (Ord. 15/79) extendiéndose a 2000 mts., en el caso de la fumigación aérea, conforme al art. 38 del art. 4 del dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de 4.

En el Art. 10 se establece una Zona de Amortiguamiento, que comprende un radio de 500 mts. a partir de la Circunscripción I y un radio de 250 mts. alrededor de cada una de las escuelas y viviendas ubicadas en la zona rural. La aplicación de agroquímicos en dicha zona queda sujeta a las prescripciones de la receta agronómica.

El Art. 11 establece una Zona de Exclusión para la utilización terrestre de agroquímicos, que estará delimitada por la Circunscripción I, el sector donde se hallan ubicadas las bocas de perforaciones de Agua Potable que alimentan la ciudad, la superficie de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial y las reservas naturales. En cuanto a la aplicación aérea la Zona de Exclusión se extiende a 2000 mts. a partir de la Circunscripción I.

El Art. 16 establece que toda persona que decide realizar aplicaciones aéreas o terrestres, debe concurrir con una antelación de 12 horas al Área de Aplicación para rubricar la “Declaración Jurada de Aplicaciones Agroquímicas y/o Plaguicidas” acompañando la “Receta Agronómica Obligatoria” correspondiente. El art. 17 establece que las maquinarias terrestres autopropulsadas o de arrastre, utilizadas para tareas de fumigación, no podrán transitar por los lugares clasificados por la Ordenanza como zona prohibida para la aplicación de agroquímicos.

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Ordenanza 149/91

La Ordenanza 149 es del año 1991 y sólo limita las aplicaciones en lo referido predios cercanos a las represas de agua potable, en donde se deberá respetar una distancia de tres (3) kms, las que deberín hacerse exclusivamente con equipos terrestres automotrices o de arrastre, con agroquímicos permitidos (Ej.: baja presión de vapor y DL50 bajas s/Ley de Plaguicidas Agrícolas), previa notificación por medio fehaciente a la Municipalidad y a la Coop. De Agua Potable y otros Servicios Públicos, 24 horas antes de las aplicaciones.

En el caso de tratamientos en caso de emergencias (ataques de plagas en períodos lluviosos), se deberá notificar con antelación al Municipio por medio fehaciente, donde se detalle: Apellido y nombre del productor y/o contratista, ubicación y dimensiones, productos químicos (droga en porcentaje) y horario del tratamiento.

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Ordenanza Nº 35/2013

El Artículo 10 de la Ordenanza Nº 35/2013, prohíbe el abandono de los envases vacíos cerca de las aguadas, perforaciones de aguas y caminos vecinales.
Establece que el Departamento de Medio Ambiente deberá efectuar un registro actualizado de las personas y/o productores que se dediquen a recolectar de los campos los bidones vacios de agroquímicos con el triple lavado y mantener un Registro actualizado del mismo.

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Ordenanza Nº 35/2013

Por medio de la Ordenanza Nº 35/2013, el Consejo Deliberante de Eduardo Castex, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial 1173 y su Decreto Reglamentario Nº 618/90 para regular y controlar las aplicaciones de agroquímicos dentro del ejido urbano.
Determina en su Art. 2, a los efectos de hacer cumplir la Ley adherida en el Articulo 1º, la Línea de Edificación.En el Art. 3 regula las aplicaciones terrestres y prohíbe la aplicación dentro de un radio de 500 metros a partir de los límites de la Zona de Edificación (delimitado en el Art. 2 de la Ordenanza) de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 1 a y 1 b (color banda Rojo producto sumamente peligroso: 1 a; y color de banda Rojo muy peligroso: 1 b); y 2 (color de banda Amarillo producto moderadamente peligroso).Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases Toxicológicas 3 (banda de color Azul producto poco peligroso) y 4 (banda de color Verde producto que normalmente no ofrecen peligro); según la clasificación eco-toxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) y O.M.S con la supervisión de un profesional ingeniero agrónomo a cargo y la autorización municipal correspondiente.

En el Art. 5 se regula la aplicación aérea de agroquímicos y la prohíbe, cualquiera sea su tipo y dosis, a partir de los límites de la última línea de edificación (art. 2 de la Ordenanza), hasta una distancia de 1500 metros.

Se prohíbe también la pulverización sin autorización municipal en las zonas aledañas de las Instituciones Educativas Rurales y Centro Provincial de Formación Profesional (CPFP) N° 1 debiendo respetar los horarios de asistencia y actividades educativas y se deberá realizar con un profesional a cargo (Art. 5).

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Ordenanza 926/2008

La ordenanza 926/2008 establece en su Art. 8 que dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológico y Humano” queda prohibido el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico. Establece también que los Usuarios y Aplicadores Responsables, deben utilizar en Centro de Acopio Principal Municipal, en el marco del Programa Agrolimpio.
El Art. 9 define a los usuarios responsables como aquel que explote, en forma total o parcial un inmueble con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de aplicación y a los propietarios de los inmuebles involucrados, los que son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.

En lo relacionado al depósito y almacenamiento de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario cualquiera sea el destino, será de aplicación lo establecido en la Ley Provincial Nº 9164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/05.

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Ordenanza Nº 926/2008

El Art. 3 de la Ordenanza Nº 926/2008 crea una “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”.
Establece una línea perimetral física, en los lotes que sean utilizados con fines agrícolas, cualquiera sea el cultivo de que se trate, en la cual puedan instalarse elementos (tarjetas hidro-sensibles) que permitan determinar la acción de fluidos agroquímicos a una distancia no menor a 20 m de la propia planta urbana o núcleos poblacionales de dicha ciudad.El Art. 4 prohíbe dentro de “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado al control de plagas de los cultivos o a la fertilización agrícola y/o forestal.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y humana”, regirán las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, para lo se deberá contar con Autorización Municipal y cumplir una serie de requisitos enunciados en el Art. 5 de la ordenanza.

La ordenanza prohíbe también la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológica y Humana”.