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Legislación

Ordenanza 926/2008

La ordenanza 926/2008 establece en su Art. 8 que dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental, Ecológico y Humano” queda prohibido el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico. Establece también que los Usuarios y Aplicadores Responsables, deben utilizar en Centro de Acopio Principal Municipal, en el marco del Programa Agrolimpio.
El Art. 9 define a los usuarios responsables como aquel que explote, en forma total o parcial un inmueble con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de aplicación y a los propietarios de los inmuebles involucrados, los que son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.

En lo relacionado al depósito y almacenamiento de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario cualquiera sea el destino, será de aplicación lo establecido en la Ley Provincial Nº 9164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/05.