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Ordenanza 149/91

La Ordenanza 149 es del año 1991 y sólo limita las aplicaciones en lo referido predios cercanos a las represas de agua potable, en donde se deberá respetar una distancia de tres (3) kms, las que deberín hacerse exclusivamente con equipos terrestres automotrices o de arrastre, con agroquímicos permitidos (Ej.: baja presión de vapor y DL50 bajas s/Ley de Plaguicidas Agrícolas), previa notificación por medio fehaciente a la Municipalidad y a la Coop. De Agua Potable y otros Servicios Públicos, 24 horas antes de las aplicaciones.

En el caso de tratamientos en caso de emergencias (ataques de plagas en períodos lluviosos), se deberá notificar con antelación al Municipio por medio fehaciente, donde se detalle: Apellido y nombre del productor y/o contratista, ubicación y dimensiones, productos químicos (droga en porcentaje) y horario del tratamiento.