envases/buenos-aires/olavarria

Legislación

Los envases vacíos de agroquí­micos se encuentran comprendidos como residuos especiales en el marco de la Ley 11.720, Decreto 806/97 corriente y, por lo que se establece la responsabilidad solidaria entre el que adquiere el producto, el aplicador y el tenedor del envase vací­o.
Los envases de los productos aplicados deben, luego de ser utilizados, ser inmediatamente tratados conforme norma IRAM 12069 (triple lavado o lavado a presión y perforación o corte).

Se prohí­be la incineración de los envases vací­os, la entrega a empresas no autorizadas y/o arrojarlos a la vía pública, cursos de agua o enterrarlos.

Los envases vacíos deben ser entregados para su reciclado a empresas autorizadas que otroguen certificado de disposición final.

aplicaciones/buenos-aires/olavarria

Ordenanza 3651/14

La Ordenanza 3651/14 declara una zona de amortiguamiento del área urbana de Olavarría a la definida en la siguiente tabla:

Zona de Amortiguamiento Olavarría

En las zonas en las que existan establecimientos educativos, deben realizarse aplicaciones terrestres a partir de los 100 metros y aéreas a partir de los 500 metros. En ambos casos, fuera del horario de clase y avisando al establecimiento del da y horario en que se realizará la aplicación.

En el Art. se establece un área de amortiguamiento distinta para algunas localidades del Partido de Olavarrí­a, como por ejemplo Sierra Chica, Loma Negra, Sierras Bayas etc (ver listado completo enunciado en la ordenanza).

El área de amortiguamiento en estos casos se encuentra definida en la siguiente tabla:

Zona de Amortiguamiento Olavarría 2

El Art. 14 establece que se deberá fijar una zona de protección de todo cuerpo o curso de agua de 25 metros. En el caso de perforaciones de 30 metros. Para campos de bombeo o pozos de abastecimiento la distancia a observar será de 50 metros. En el caso que las aplicaciones sean en forma aérea la distancia mí­nima a observar será de 50 metros.

envases/buenos-aires/navarro

Legislación

Ordenanza 1281/12

El Art. 20 establece que los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.Prohíbe la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
Establece que los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados, como por ejemplo el Departamento Ejecutivo Municipal, para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

También prohí­be la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

aplicaciones/buenos-aires/navarro

Legislación

Ordenanza 1281/12

La Ordenanza Nº 1281/12 sobre Regulación y Uso de Agroquímicos, fue aprobada por HCD el 20 de Diciembre de 2012,crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarará  los datos individualizantes del propietario del equipo.En el Art. 14 regula las aplicaciones terrestres y establece que se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre en  el área urbanizada de la ciudad de Navarro y Localidades del Interior, las que se encuentran delimitadas en los Anexos de la Ordenanza.

Las aplicaciones terrestres deberán efectuarse  a partir de los 300  trescientos metros y en los 200 metros siguientes se aplicará productos de baja toxicidad grado IV y a partir de los  quinientos metros (500 m) del perímetro de la zonificación aprobada por HCD y zona de poblaciones consolidadas (según Anexos citados) en forma  según se considere bajo receta agronómica, siempre respetando las buenas prácticas agronómicas.

El Art. 15 regula sobre las aplicaciones aéreas y  las prohíbe en todo el partido de Navarro, sus localidades, parajes del Interior y zonas de poblaciones consolidadas. Establece como excepción que podrán realizarse aplicaciones aéreas cuando circunstancias de gravedad o catástrofes naturales (por ejemplo emergencias hídricas, emergencias viales, emergencias Fito/zoosanitaria, etc.), así lo ameriten. En tales casos, las áreas pertinentes, Dirección Medio Ambiente y Producción, serán las encargadas de estudiar y autorizar las referidas aplicaciones.

La autorización que se otorgue, como mínimo deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m) del perí­metro del área urbanizada.

Se generara una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los edificios escolares, centro primarios de salud, casas habitadas, reservas naturales y áreas protegidas, en un radio de 100 metros de distancia  a su alrededor, de exclusión de cualquier aplicación con agroquímicos, de 100 a200 metros se podrán utilizar equipos manuales para dicha aplicación y de 200 metros en adelante equipos autopropulsados, fuera del horario de clases y atención del centro de Salud, debiendo comunicar fehacientemente con 48 horas de anticipación a los establecimientos y/o moradores el da y horario en que se realice la aplicación.

Las mismas disposiciones protectivas establecidas en el Artí­culo precedente, se aplicaron a las zonas donde esta radicadas o se radiquen establecimientos gastronómicos.

Respecto los cursos de agua, las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de cincuenta (50) metros de ambas márgenes, y una distancia de aplicación para cursos de agua menores, de dos veces el ancho del curso, tomada desde la lí­nea de la rivera.

aplicaciones/cordoba/montecristo

Legislación

La Ordenanza 752/08 adhiere a la Ley 9164 y su decreto reglamentario.

Establece zonas de control de aplicación. Dentro de esa zona prohíbe la aplicación aérea.
Prohíbe dentro de los 150 mts. lineales contados a partir de la última vivienda aplicaciones con productos clase toxicológicas Ia, Ib, II y ningún tipo de insecticida a excepción de Bacilus Thuringiensis.
Establece una serie de requisitos para los productores ubicados dentro de la zona de control de aplicación.
Regula Depósito de agroquímicos según CASAFE.

envases/cordoba/monte-maiz

Legislación

Ordenanza (julio 2015)

Se reguló el descarte de los envases vacíos de los mismos productos prohibiéndose su tenencia y reutilización para cualquier fin, en forma permanente o transitoria, para uso comercial o familiar. Se entiende dichos envases como aquellos que contuvieron en algún momento cualquier tipo de producto químico orgánico, inorgánico o biológico empleado para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias o roedores, así como los químicos utilizados como fertilizantes, inoculantes, aditivos o coadyuvantes.

Para su descarte, se estableció que se arbitren los medios para adherir al Programa Agro Limpio, destinando a la creación de un lugar como Centro de Acopio Principal (CAP) de estos contenedores, previo tratamiento con el triple lavado o lavado a presión.

aplicaciones/cordoba/monte-maiz

Legislación

Ordenanza (julio 2015)

Se crea una zona de resguardo ambiental conformada a partir del límite exterior o más extremo de la planta urbana o núcleos poblacionales de esta localidad y hasta un radio de 800 metros como máximo en algunos sectores y 500 metros como mí­nimo en otros, en la cual se prohí­be, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto quí­mico o biológico de uso agropecuario destinado a la pulverización o a la fertilización agrí­cola y/o forestal. Fuera de esa área y hasta el límite de los 1000 metros, se autoriza la aplicación terrestre, de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV.

En el Art. 5 de la ordenanza se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de 2000 metros a partir de esa Zona de resguardo ambiental.

También se prohibió la circulación de la limpieza, ingreso, estacionamiento, tránsito y guarda de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario (también llamados mosquitos) y la aplicación de plaguicidas, herbicidas, fungicidas, fertilizantes e inoculantes en los baldíos, plazas y parques.

envases/buenos-aires/mercedes

Legislación

Ordenanza Nº 6998/2011

Los envases de los productos aplicados, deberán someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final.

Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

aplicaciones/buenos-aires/mercedes

Legislación

Ordenanza Nº 6998/2011 y Nº 7217/2013

Se prohí­ben las aplicaciones aéreas en una distancia menor de 2 km. de los centros poblados (modificación introducida por ordenanza Nº 7217/2013).

La ordenanza Nº 6998/2011 prohí­be las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas con destino al uso agropecuario en las áreas urbanas del Municipio de Mercedes. Las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los quinientos (500) metros del perí­metro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada. Se generará una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros de atención primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas y, una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, así como caminos rurales reales y/o vecinales, sean limí­trofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cien (100) metros contados a partir del perímetro y a cada lado del mismo.

Los equipos terrestres de aplicación de agroquí­micos y fertilizantes, no podrán circular por centros urbanos, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales.