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Ordenanza 1281/12

La Ordenanza Nº 1281/12 sobre Regulación y Uso de Agroquímicos, fue aprobada por HCD el 20 de Diciembre de 2012,crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarará  los datos individualizantes del propietario del equipo.En el Art. 14 regula las aplicaciones terrestres y establece que se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre en  el área urbanizada de la ciudad de Navarro y Localidades del Interior, las que se encuentran delimitadas en los Anexos de la Ordenanza.

Las aplicaciones terrestres deberán efectuarse  a partir de los 300  trescientos metros y en los 200 metros siguientes se aplicará productos de baja toxicidad grado IV y a partir de los  quinientos metros (500 m) del perímetro de la zonificación aprobada por HCD y zona de poblaciones consolidadas (según Anexos citados) en forma  según se considere bajo receta agronómica, siempre respetando las buenas prácticas agronómicas.

El Art. 15 regula sobre las aplicaciones aéreas y  las prohíbe en todo el partido de Navarro, sus localidades, parajes del Interior y zonas de poblaciones consolidadas. Establece como excepción que podrán realizarse aplicaciones aéreas cuando circunstancias de gravedad o catástrofes naturales (por ejemplo emergencias hídricas, emergencias viales, emergencias Fito/zoosanitaria, etc.), así lo ameriten. En tales casos, las áreas pertinentes, Dirección Medio Ambiente y Producción, serán las encargadas de estudiar y autorizar las referidas aplicaciones.

La autorización que se otorgue, como mínimo deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m) del perí­metro del área urbanizada.

Se generara una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los edificios escolares, centro primarios de salud, casas habitadas, reservas naturales y áreas protegidas, en un radio de 100 metros de distancia  a su alrededor, de exclusión de cualquier aplicación con agroquímicos, de 100 a200 metros se podrán utilizar equipos manuales para dicha aplicación y de 200 metros en adelante equipos autopropulsados, fuera del horario de clases y atención del centro de Salud, debiendo comunicar fehacientemente con 48 horas de anticipación a los establecimientos y/o moradores el da y horario en que se realice la aplicación.

Las mismas disposiciones protectivas establecidas en el Artí­culo precedente, se aplicaron a las zonas donde esta radicadas o se radiquen establecimientos gastronómicos.

Respecto los cursos de agua, las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de cincuenta (50) metros de ambas márgenes, y una distancia de aplicación para cursos de agua menores, de dos veces el ancho del curso, tomada desde la lí­nea de la rivera.