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Ordenanza (julio 2015)

Se crea una zona de resguardo ambiental conformada a partir del límite exterior o más extremo de la planta urbana o núcleos poblacionales de esta localidad y hasta un radio de 800 metros como máximo en algunos sectores y 500 metros como mí­nimo en otros, en la cual se prohí­be, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto quí­mico o biológico de uso agropecuario destinado a la pulverización o a la fertilización agrí­cola y/o forestal. Fuera de esa área y hasta el límite de los 1000 metros, se autoriza la aplicación terrestre, de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV.

En el Art. 5 de la ordenanza se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de 2000 metros a partir de esa Zona de resguardo ambiental.

También se prohibió la circulación de la limpieza, ingreso, estacionamiento, tránsito y guarda de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario (también llamados mosquitos) y la aplicación de plaguicidas, herbicidas, fungicidas, fertilizantes e inoculantes en los baldíos, plazas y parques.