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Legislación

Ordenanza Nº 6998/2011 y Nº 7217/2013

Se prohí­ben las aplicaciones aéreas en una distancia menor de 2 km. de los centros poblados (modificación introducida por ordenanza Nº 7217/2013).

La ordenanza Nº 6998/2011 prohí­be las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas con destino al uso agropecuario en las áreas urbanas del Municipio de Mercedes. Las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los quinientos (500) metros del perí­metro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada. Se generará una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros de atención primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas y, una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, así como caminos rurales reales y/o vecinales, sean limí­trofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cien (100) metros contados a partir del perímetro y a cada lado del mismo.

Los equipos terrestres de aplicación de agroquí­micos y fertilizantes, no podrán circular por centros urbanos, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales.