Legislación
Los envases vacíos de agroquímicos se encuentran comprendidos como residuos especiales en el marco de la Ley 11.720, Decreto 806/97 corriente y, por lo que se establece la responsabilidad solidaria entre el que adquiere el producto, el aplicador y el tenedor del envase vacío.
Los envases de los productos aplicados deben, luego de ser utilizados, ser inmediatamente tratados conforme norma IRAM 12069 (triple lavado o lavado a presión y perforación o corte).
Los envases de los productos aplicados deben, luego de ser utilizados, ser inmediatamente tratados conforme norma IRAM 12069 (triple lavado o lavado a presión y perforación o corte).
Se prohíbe la incineración de los envases vacíos, la entrega a empresas no autorizadas y/o arrojarlos a la vía pública, cursos de agua o enterrarlos.
Los envases vacíos deben ser entregados para su reciclado a empresas autorizadas que otroguen certificado de disposición final.