aplicaciones/cordoba/villa-general-belgrano

Legislación

Ordenanza N° 1516/09

Por medio de Ordenanza N° 1516/09, se prohíbe la aplicación aérea de productos qíu­micos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio municipal y la aplicación terrestre dentro de un radio de quinientos metros (500m), a partir del lí­mite de la planta urbana y/o viviendas, así­ como de fuentes y cursos de agua. Se prohíbe la aplicación de productos químicos , en todo el radio municipal, estipulándose como horario de aplicación,en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.

El Artículo 4º prohíbe el cultivo de la papa en todo el radio municipal, así­ como cualquier práctica agrí­cola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo, y el Artí­culo 5º prohí­be la crí­a intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.

envases/entre-rios/victoria

Legislación

Ordenanza  N° 2790/09

En su Art. 10 establece que los envases vací­os deben ser sometidos a la técnica del triple lavado y corte o perforado en el fondo. Los envases plásticos deben ser entregados a empresas u organismos habilitados para su reciclaje.
Los envases que no se reciclen, como aquellos que contienen productos vencidos, deberán disponerse como residuos especiales.

Queda prohibida la incineración de los envases de agroquí­micos.

aplicaciones/entre-rios/viale

Legislación

No se ha podido acceder a la ordenanza que prohibir­á en todo el ejido de la ciudad (y a unos 500 metros) las pulverizaciones (aéreas y terrestres) de plaguicidas, agrotóxicos y/o biocidas químicos y/o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos y/o ácaros y/u hongos y/o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como sus dosis.
La Ordenanza N° 01/2018 establece la suspensión por dos meses de toda pulverización aérea, terrestre autopropulsada o de arrastres en el área urbana e intersticio urbano.

envases/buenos-aires/trenque-lauquen

Legislación

Ordenanza 3965/2013

El Art. 24 establece que todos los envases  vacíos de agroquí­micos y plaguicidas, deberán ser sometidos a tratamientos de descontaminación, según la Norma IRAM 12.069 (triple lavado y lavado a presión), el que deberá realizarse inmediatamente de agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque de la máquina aplicadora para su utilización.

Prohíbe la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Establece que los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su tratamiento final a empresas u organismos autorizados por OPDS, o por Ley Provincial de Residuos Especiales N° 11.720. Los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados y/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin, quienes deberán enviarlos a empresas de disposición final, para este í­tem el Municipio organizara o firmara convenio con dichas empresas u organismos.

aplicaciones/buenos-aires/trenque-lauquen

Ordenanza Nº 3965/2013

La Ordenanza Nº 3965/2013 define zonas de exclusión y amortiguamiento. Se define Zona de Exclusión a la distancia donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica. Por Zona de Amortiguamiento o de Resguardo Ambiental se entiende la zona lindante a la de Exclusión, donde sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: siempre con vientos menores a 10 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural y con la presencia de un Ing. Agrónomo en la operatividad terrestre. Y funcionario capacitado del Municipio.

El Art. 18 regula las aplicaciones terrestres y prohí­be la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el Área Urbana del Partido de Trenque Lauquen. En Áreas Complementarias se prohí­be la aplicación de productos agroquímicos, excepto aquellos aceptados para agricultura orgánica con equipos terrestres (autopropulsados y/o de arrastre) en los primeros 300 metros del área Complementaria contando desde el perí­metro del área Urbanizada (léase 300 metros sobre área Complementaria, considerándose a ésta, Zona de Exclusión). A partir de esta distancia y por 500 metros (Zona de Amortiguamiento), el productor que aplique productos agroquímicos, deberá comunicar al organismo municipal, y a sus vecinos inmediatos, el dí­a en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos franja verde y/o azul y evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares; siendo responsabilidad del que ordeno la aplicación, el propietario del predio, o el productor del cultivo, del aplicador y del asesor técnico.

En área Rural poblada (se considerara área Rural poblada a grupos habitacionales de 20 o más viviendas) y en Zona de Escuelas Rurales en actividad: Tendrán una Zona de Amortiguamiento de 100 metros a partir del perímetro de las mismas, quien aplique productos agroquímicos deberá hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, estas pautas son: solo se podrá pulverizar con vientos menores a 10 kilómetros por hora y que estos provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, bajo la responsabilidad de un profesional técnico. El Art. 19 regula las aplicaciones aéreas y prohí­be aplicar agroquí­micos, en las áreas Complementarias (AC) y en los primeros 300 metros de área Rural (AR), definidas ambas por el Municipio.

En los casos donde no exista el área Complementaria (entre las áreas Urbana y Rural), la Zona de Exclusión será de 500 metros contados a partir del límite del área Urbana.

En caso de área Rural poblada o escuelas rurales en actividad se establece una Zona de Amortiguamiento de 500 metros.

Quien aplique agroquí­micos deberá hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Deberá comunicar al organismo municipal, y a sus vecinos inmediatos, el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos franja verde y/o azul y evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares; siendo responsabilidad del propietario del predio, del productor, del aplicador y del asesor técnico. En caso de escuelas rurales en actividad, se deberá notificar a su dirección: producto y dí­a de aplicación debiendo realizarla fuera del horario de clases.

envases/la-pampa/trenel

Legislación

Ordenanza Trenel

Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de ser utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.
Se prohíbe dentro de las Zonas de Resguardo Ambiental Urbana y Suburbana el descarte, abandono e incineración de los envases de productos agroquímicos, plaguicidas y cualquier producto químico o biológico. Los envases plásticos de tales productos deberán entregarse para su reciclado a personas, empresas u organismos debidamente autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen, como así también los envases con productos vencidos, deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

envases/buenos-aires/tandil

Legislación

Ordenanza Nº 12316/11

La Ordenanza Nº 12316 del año 2011, prohí­be en su Art. 5 dentro del “Área Total” aludida en el artículo 1º, el descarte o abandono de envases de cualquier producto quí­mico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en aplicaciones agrícolas y/o urbanas, o en aplicaciones de fertilizantes o enmiendas, salvo en los lugares de acopio habilitados para tal fin.

aplicaciones/buenos-aires/tandil

Legislación

Ordenanza Nº 17404/21

La Ordenanza Nº 17404/21 reemplaza la 12316/11, estableciendo nuevas zonas de exclusión y amortiguamiento.

En esta última sólo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul (Clase III y Clase IV) excluyendo productos de mayor volatilidad y únicamente con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas, respetando las Buenas Practicas Agropecuarias (Anexo 3). Además las aplicaciones en esta zona deberán ser informadas por los responsables a la Autoridad de Aplicación, con 24 horas de anticipación. En el caso de las escuelas se deberá informar al responsable jerárquico de la institución educativa y acordar día y hora de aplicación. En el plazo de dos años se deberá establecer una protección natural permanente.

Todas las aplicaciones realizadas dentro de la Zona de Amortiguamiento, en caso de control de malezas, deberán hacerse bajo la incorporación de nuevas tecnologías y se da un plazo de un año para esta incorporación.

En el caso de los apiarios el ingeniero agrónomo responsable de la aplicación, el propietario del cultivo, el aplicador conjuntamente con el apicultor deberá acordar el momento del tratamiento 48 hs. antes, para lograr la preservación de las colmenas cuando estén ubicadas a una distancia menor de 500 metros de cualquiera de los límites del lote a tratar ya sea en forma aérea o terrestre.

En el siguiente cuadro (Anexo II) pueden observarse las distancias de aplicación por zona. Anexo II Distancias

Se podrán realizar aplicaciones aéreas a partir de los 2000 metros de los centros poblados y los establecimientos escolares.

Establece un registro municipal de equipos aplicadores aéreos y terrestres (autopropulsados y/o de arrastre), que operen dentro del partido de Tandil y un registro de operarios y aplicadores.

La ordenanza se encuentra reglamentada por Decreto 2022-1800