Legislación
Ordenanza Nº 17404/21
La Ordenanza Nº 17404/21 reemplaza la 12316/11, estableciendo nuevas zonas de exclusión y amortiguamiento.
En esta última sólo se podrán aplicar productos agroquímicos banda verde y/o azul (Clase III y Clase IV) excluyendo productos de mayor volatilidad y únicamente con equipos terrestres, bajo las pautas ambientales y tecnológicas adecuadas, respetando las Buenas Practicas Agropecuarias (Anexo 3). Además las aplicaciones en esta zona deberán ser informadas por los responsables a la Autoridad de Aplicación, con 24 horas de anticipación. En el caso de las escuelas se deberá informar al responsable jerárquico de la institución educativa y acordar día y hora de aplicación. En el plazo de dos años se deberá establecer una protección natural permanente.
Todas las aplicaciones realizadas dentro de la Zona de Amortiguamiento, en caso de control de malezas, deberán hacerse bajo la incorporación de nuevas tecnologías y se da un plazo de un año para esta incorporación.
En el caso de los apiarios el ingeniero agrónomo responsable de la aplicación, el propietario del cultivo, el aplicador conjuntamente con el apicultor deberá acordar el momento del tratamiento 48 hs. antes, para lograr la preservación de las colmenas cuando estén ubicadas a una distancia menor de 500 metros de cualquiera de los límites del lote a tratar ya sea en forma aérea o terrestre.
En el siguiente cuadro (Anexo II) pueden observarse las distancias de aplicación por zona.
Se podrán realizar aplicaciones aéreas a partir de los 2000 metros de los centros poblados y los establecimientos escolares.
Establece un registro municipal de equipos aplicadores aéreos y terrestres (autopropulsados y/o de arrastre), que operen dentro del partido de Tandil y un registro de operarios y aplicadores.
La ordenanza se encuentra reglamentada por Decreto 2022-1800