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Ordenanza  Nº 2561/18

La Ordenanza  Nº 2561/18 adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 14.867 sobre establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/ bubalinos a corral.
Además establece una distancia mínima de 1.000 metros radiales a la urbanización más cercana, estableciendo áreas de exclusión de acuerdo a los mapas del Anexo I, II, III, IV y V, y que corresponden respectivamente a las localidades de Carlos Tejedor, Colonia Seré, Curarú, Timote y Tres Algarrobos.
Autoriza a la Dirección de Medio Ambiente o a cualquier otra repartición que en el futuro la reemplace, a expedir el correspondiente certificado de impacto ambiental.

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Ordenanza Nº 6730/17

La Ordenanza Nº 6730/17 determina que los establecimientos de Engorde Bovinos a Corral y Feed Lot deberán instalarse fuera del área urbana, a una distancia superior a los 3.000 metros del ejido urbano, según la delimitación de áreas y zonas.
Los establecimientos, tanto instalados como a instalarse, no podrán funcionar sin la previa habilitación por parte de la Autoridad Ambiental de Aplicación de la Provincia. A fin de ser incorporados al Registro Provincial de Habilitaciones, deberán contar con:

  • Habilitación vigente para la radicación del establecimiento, expedido por la Municipalidad que corresponda.
  • Aprobación del estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
  • Las condiciones mínimas de infraestructura fijadas por la Autoridad de Aplicación
  • Cumplir con los demás requisitos ambientales, técnicos y de infraestructura establecidos (art 3 y 18 de la ordenanza)

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La Ordenanza del 2004,  establece que  los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino o a la cría intensiva de aves y porcinos podrán localizarse en el área rural, a una distancia que no sea inferior a los 5.000 metros de las áreas complementarias y/o áreas urbanas y/o asentamientos humanos en áreas rurales.

Los establecimientos deberán registrarse ante el Municipio y cumplir con las previsiones de la Ley N° 11.723

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Ordenanza Nº 007-2006

La Ordenanza Nº 007-2006 regula los establecimiento que se dediquen a la cría, acopio y engorde, en forma intensiva o semi-intensiva, de aves, porcinos, bovinos y ovinos.

Define a los Semi-intensivo como aquellos caracterizados por contar con instalaciones que permitan la sobrecarga de animales respecto de la superficie, por aportar el hombre artificialmente parte de los alimentos y medios de vida a los ejemplares en determinadas épocas. Define a los Intensivos como aquellos  sistemas en los que el ciclo productivo de tenencia de animales a cualquier título, se realiza íntegramente con animales confinados, alimentados artificialmente respecto a lo que puede brindarle, en la misma superficie, la naturaleza.

Para los establecimientos destinados a la cría intensiva de bovinos (Feed-lots),  las distancias mínimas a centros urbanos serán de acuerdo a la cantidad de animales, según se detalla:

  • Distancia mínima de 5 km. de centros urbanos, hasta 1.500 animales.
  • Distancia mínima de 10 km. de centros urbanos, hasta 3.500 animales.
  • Distancia mayor de 10 km. de centros urbanos, sin límite de animales

La distancia mínima entre establecimientos será de acuerdo a la cantidad de animales reglamentada por la autoridad de aplicación.

Se deberá contar con un sistema de recolección y tratamiento de efluentes, y se deberá cumplir con los requisitos de infraestructura y las instalaciones establecidos en el Título III.

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Ordenanza Nº 11317/08

La Ordenanza Nº 11317 (2008) establece que los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, podrán instalarse sólo en la Zona de Regulación General del área Rural del Partido de Tandil, a excepción de las áreas rurales que se encuentran dentro de la  Circunscripción I.

Deberán situarse a una distancia no inferior a 10.000 mts. (diez mil metros) de los límites de la Circunscripción Asimismo, no deberán situarse a menos de 5.000 mts. (cinco mil metros) de María Ignacia, Gardey, Azucena,  La Pastora, De la Canal, Fulton, Iraola y Desvío Aguirre, a contarse desde la vivienda habitada del centro poblado más cercan al emprendimiento de que se trate.

No podrán instalarse dentro de los límites de la Circunscripción I, ningún establecimiento de engorde intensivo a corral que supere las 80 (ochenta) cabezas.

Para su radicación y funcionamiento, las empresas a instalarse deberán presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, un estudio de Evaluación de  Impacto Ambiental (E.I.A)

No serán permitidos los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral que tengan más de 3000 (tres mil) cabezas de ganado, sin perjuicio del reconocimiento de establecimientos preexistentes.

No quedan sujetos a la ordenanza los encierres de carácter temporal para destetar  terneros, encierres por emergencias climáticas y/o sanitarias. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura.

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Ordenanza Nº 1495/2005

La Ordenanza Nº 1495/2005 prohíbe dentro del Partido, la instalación de establecimientos para engorde intensivo de ganado bovino (FEED LOT) a una distancia menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la planta urbana de la ciudad de Roque Pérez y de la localidad de Carlos Beguerie y a por lo menos mil (1.000) metros de nucleamientos de viviendas rurales, establecimientos educativos, como también de cursos de agua de origen natural o artificial.

Se tomará asimismo en cuenta para su ubicación la dirección predominante de los vientos, la que deberá ser en sentido contrario a la ubicación del hábitat humano. En casos especiales y atendibles en forma individual se podrá flexibilizar la distancia de 1.000 metros en un 10% en menos, siendo necesario para ello la conformidad por escrito del vecino o establecimiento afectados.

Todo establecimiento que instale corrales de engorde deberá solicitar previamente la Habilitación Municipal, munido de un estudio de Impacto Ambiental.