envases/la-pampa

Legislación

El Decreto 2309/2017, designa como autoridad de aplicación de Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

La Ley 3288 (2020) complementa la norrnativa de presupuestos minimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacios de fitosanitarios. Crea el Registro Provincial de Sistema de Gestión Integral de Envases Vacios de Plaguicidas, el Registro Provincial de Centro de Acopio Transitorio (C.A.T.) y Centros de Acopio Primario (C.A.P.), el Registro Provincial de Co-registrantes del Sistema de Gesti6n Integral de Envases Vacios de Plaguicidas,  el Registro Provincial de Registrantes del Sistema de Gesti6n Integral de Envases Vacios de Plaguicidas, y el Registro Provincial de Operadores de Envases Vacios de Plaguicidas del Sistema Gesti6n fntegral de Envases Vacios de Plaguicidas.

Establece obligaciones para cada uno de los actores.

La  Disposición N° 13/2021 de la Subsecretaria de Ambiente (29/01/2021) establece que  las Empresas registrantes de productos fitosanitarios que vuelcan, operan y comercializan sus productos en el territorio de la Provincia de La Pampa deben presentar una Declaración Jurada anual correspondiente al año inmediato anterior, donde deberá constar la cantidad total de envases vacíos de fitosanitarios ingresados al territorio provincial y puestos en el mercado.

aplicaciones/buenos-aires/9-de-julio

Legislación

La ordenanza 7219/24 regula la aplicación de agroquímicos

Se establece como zona de exlusión (no aplicación de fitosanitarios), al centro poblado y a la franja de 200 metros desde el fin del poblado. Para el caso de 9 de Julio y la localidad de “El Provincial”, se contemplará como referencia el límite del área Complementaria (C) de acuerdo a lo estipulado por el Código de ordenamiento Urbano vigente, y sus respectivas actualizaciones, como así también sectores residenciales consolidados. Se incluye dentro de la “Zona de exclusión” las escuelas rurales habilitadas formalmente de la totalidad del partido de 9 de Julio.  Las zonas de Exclusión se determinarán por planos anexos a la ordenanza.

Se establece una zona de amortiguamiento que es la que se encuentra entre el límite de la zona de Exclusión y el límite de los lotes contiguos a ésta, siempre y cuando haya una distancia mínima de 200 metros. En caso de que la distancia al lote contiguo sea menor a 200 metros, se tomará también como franja de amortiguamiento al lote contiguo. El Art. 12 establece el procedimientos y las condiciones de aplicación dentro de este área en la que deberá usar pastillas antideriva y contar con un Fiscalizador Municipal. Como Anexo a la ordenanza se encuentra el Protocolo de Desempeño de Fiscalizadores de Pulverizaciones Terrestres en áreas periurbanas con indicación de las condiciones meteorológicas que se deberán tener en cuenta para la realización de aplicaciones en dichas áreas.

Se prohíble dentro de los primeros 2000 metros contiguos a las “Zonas de exclusión” la aplicación aérea. Se prohíbe también en esta Zona el estacionamiento de vehículos cargados con envases de agroquímicos, fuera de la zona de carga y descarga de las empresas.

Los requisitos de aplicación para todos los casos se encuentran detallados en el Art. 9.

Se puede ver el mapa con las zonas de exclusión y amortiguamiento de todo el partido, sin embargo debido a una medida cautelar AM 09-00-000027-24/00 s/Amparo Inciso II, apartado C por medio de la cual se ordena al Municipio de 9 de Julio qué disponga una distancia de protección de 1095m a partir de la zona Complementaría para las aplicaciones de fitosanitarios en la localdad de French, es que para este caso se deberá tomar en cuenta la nueva zona exclusión establecida por la cautelar .

 

 

aplicaciones/buenos-aires/general-pueyrredon

Legislación

Ordenanza Nº 21.296 y Ordenanza 18.740/2008 

La Ordenanza Nº 21.296 del 2013 [inconstitucional] delimita como Franja Transicional Periurbana el radio de mil (1.000) metros a partir del límite de los núcleos urbanos. Establece que todos aquellos productores que se encuentren en la Franja Transicional Periurbana deberán registrarse obligatoriamente en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (Art. 20).

Permite en su Art. 22, que en la franja prevista en el artículo 19º, la aplicación de productos de síntesis de Banda IV u otro producto según acuerdo tecnológico en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sustentable. En el Art. 23 establece que los primeros cien (100) metros de la Franja Transicional Periurbana serán considerados Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológica.

Establece en su Art. 28 que las Zonas de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental se encuentra prohibido el uso de agroquímicos. El Art. 27 fija que se considera Zona con Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental aquellas que: a) Se encuentren a cien (100) metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud. b) Se encuentren a veinticinco (25) metros de cursos de agua, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos.

La Suprema Corte de la Provincia de 4 con fecha 25 de Setiembre de 2014, en los autos “PICORELLI JORGE OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº 21.296” ordenó – en carácter de medida cautelar – la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 de la Ordenanza N° 21.296/2013.

Por lo que debe estarse a lo dispuesto por la ordenanza 18.740/2008, la que prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:

  • a. La utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.
  • b. El pasaje de aviones fumigadores y el tránsito de maquinaria terrestre cargada con productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.

A mediados de 2019, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires volvió a ratificar que sigue vigente -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- la cautelar que fue dictada en 2014 y que prohíbe las fumigaciones en General Pueyrredon a menos de mil metros de plantas urbanas:  “Hacer saber al Municipio de General Pueyrredon que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea expresamente dejada sin efecto, la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13 cuestionada se encuentra vigente en todos sus términos y con el alcance colectivo reconocido en estas actuaciones, debiendo procurar por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento”. 

Ver normativa de agroquímicos del Partido y mapa de zonas aquí

 

aplicaciones/cordoba/montecristo

Legislación

La Ordenanza 752/08 adhiere a la Ley 9164 y su decreto reglamentario.

Establece zonas de control de aplicación. Dentro de esa zona prohíbe la aplicación aérea.
Prohíbe dentro de los 150 mts. lineales contados a partir de la última vivienda aplicaciones con productos clase toxicológicas Ia, Ib, II y ningún tipo de insecticida a excepción de Bacilus Thuringiensis.
Establece una serie de requisitos para los productores ubicados dentro de la zona de control de aplicación.
Regula Depósito de agroquímicos según CASAFE.

aplicaciones/entre-rios/santa-anita

Ordenanza 93/08

La Ordenanza del año 2008 establece que independientemente de los limites y restricciones impuestas por el Decreto Provincial 279/03 SEP para la aplicación aérea -que establece el limite de los 3Km. de la planta urbana-, para la aplicación terrestre de productos contaminantes debe respetarse el limite de 200 metros de la planta urbana.

Para este caso y para su medición se toma como limite el perí­metro conformado por las calles Libertad, Soberan­a, Independencia y Fraternidad.

Toda aplicación a realizarse dentro del radio de los 1.000mts.de la planta urbana, deberá regirse por los siguientes disposiciones; a) Toda aplicación debera ser comunicada al área correspondiente del Municipio de Santa Anita con no menos de 24 Hs. de antelación, b) Toda aplicación debera realizarse con la presencia obligatoria del asesor técnico del aplicador, c) En todos los casos, el aplicador y su representante técnico serán los responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o explotaciones vecinas.

envases/chubut

Legislación

Ley XI Nº 74

La Ley XI Nº 74 adhiere a la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios y su Decreto reglamentario Nº 134/2018. Designa como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en forma conjunta, a la Subsecretaría de Agricultura dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y a la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

La cartera ambiental provincial, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, analiza la implementación de dichas normativas para el uso correcto de estos productos que pueden afectar el ambiente.

 

aplicaciones/neuquen

Legislación

Ley 2774 y Decreto 1112/13

La Ley 2774 de 2011 (deroga la  Ley 1859) y regula todas las acciones relacionadas con agroquímicos.
Establece un registro para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de: elaboración, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, aplicación, destrucción de envases vacíos cuyo triple lavado se haya efectuado conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM  12.069, entrega de estos envases en los centros  de acopios habilitados por la autoridad de aplicación, y toda otra operación que implique el manejo  de agroquímicos destinados a la producción agrícola, agroindustrial y a las áreas de esparcimiento.
Establece también en su Artículo 24 que la adquisición y aplicación de agroquímicos debe hacerse mediante autorización por escrito de un profesional habilitado (Recomendación Técnica de Uso), con las formalidades que establezca la autoridad de aplicación. El Decreto 1112/13, reglamentario de la Ley de agroquímicos, establece que la Autoridad de Aplicación emitirá, mediante Resolución, un formato oficial de Recomendación Técnica de Uso (RTU) conteniendo los datos mínimos requeridos para la adquisición y aplicación de los agroquímicos. Las RTU serán numeradas de manera progresiva y correlativa por cada RENSPA. Deberá confeccionarse una RTU por cada tratamiento terapéutico específico. Se podrá consignar más de un producto en la misma RTU en ocasión de un tratamiento múltiple (dos o más plagas), siempre que exista compatibilidad entre los productos, quedando esto a criterio del profesional actuante y bajo su responsabilidad. La RTU debe hacerse por cuatriplicado quedando el original para el usuario, quien deberá archivarlo por 4 años.

 

Jurisprudencia

“Rolny, Eleodoro D. c. Provincia del Neuquén Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de Minería de la V Circunscripción Judicial. 20/02/2006”

Se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada contra la Provincia del Neuquén, por la muerte abejas producida a consecuencia de la fumigación realizada por la Secretaría de Agrozootécnica sobre las chacras donde se hallaban los colmenares del actor, pues la demandada propició la fumigación proveyendo el vehículo, el personal y el insecticida al productor agropecuario que se lo solicitó, sin dar cumplimiento a las previsiones de la ley local 1796 (Adla, XLIX-B, 2270), que prohíbe la pulverización con agroquímicos sobre colmenares y, en caso de tratamiento con pasturas, obliga a poner en conocimiento con suficiente antelación a los productores apícolas a los efectos de que estos instrumenten las medidas preventivas convenientes.

 

efluentes/tucuman

Legislación

Resolución 1265/2003

La Resolución 1265/2003, del Sistema Provincial de Salud establece que los líquidos residuales podrían ser descargados a cursos de agua, canales (pluviales, de riego), acequias, lagos, lagunas o terrenos de dominio público o privado, cuando alcancen los niveles de calidad fijados en el Anexo I. Las descargas a pozos absorbentes o terrenos sin impermeabilizar serían permitidas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las caracterí­sticas físicas y químicas del efluente y teniendo en cuenta el Anexo V, que lista las ramas industriales o de actividad cuyos efluentes no pueden disponerse en pozos absorbentes o terrenos sin impermeabilizar.

Las empresas que administran y/o generan lí­quidos residuales, sometidos o no a sistemas de tratamiento, deberían solicitar a la Dirección General de Saneamiento Ambiental la inscripción o reinscripción en el Registro de Efluentes.

aplicaciones/santa-fe/arequito

Legislación

Ordenanza 965/2011

La Ordenanza 965/2011, adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario 0552/97.
En su Artículo 3º, fija una zona restringida con un ancho de 500 metros en torno a la “zona protegida” designada como planta urbana , en la cual sería posible la aplicación terrestre de productos fí­tosanitarios y otra a partir de los 500 metros en los que se podrían realizar aplicaciones aéreas, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial N° 11273 y en dicha ordenanza.
Se establece un registro de aplicaciones en el cual se deberían denunciar todas las aplicaciones terrestres que se realicen en los 500 metros alrededor de dicho límite y las aplicaciones aéreas que se realicen entre los 500 y 3000 metros.

Se prohí­be la aplicación por todos los medios con viento 0 o con viento hacia el área protegida y el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1 a y 1 b) en todo el distrito Arequito.

También se prohíbe la aplicación terrestre o aérea de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un área de 1000 metros en torno a todas las áreas protegidas designadas como planta urbana, y el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación.

Se abre un registro obligatorio de aplicadores donde deberían inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres que desarrollen tareas dentro de los 1000 metros de la zona protegida y aéreos que realicen tareas entre los 1000 y los 3000 metros de la zona protegida.