Legislación
Se decreta como Autoridad Competente para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios al Ministerio de Medio Ambiente, Campo y
Producción: Programa Control y Fiscalización por medio del Decreto 5781/2017.
Se decreta como Autoridad Competente para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios al Ministerio de Medio Ambiente, Campo y
Producción: Programa Control y Fiscalización por medio del Decreto 5781/2017.
Ordenanza Nº 35/2013
Ordenanza 5953/ 2011
Se crea una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, y una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del de atención del centro de salud.
La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a cursos y cuerpos de agua, deberán respetar un radio libre de cien (100) metros. Quedan exceptuadas de estas restricciones, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas.
Ordenanza 2164-CM-11
Ley Nº 4.395 y Decreto Nº 3175/87
La Ley 4.395 instruye a que se establezca un registro de importadores, fabricantes, formuladores, fraccionadores, expendedores y aplicadores. Además deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional, Ingeniero Agrónomo, u otro título universitario habilitante. Asimismo establece un registro de asesores fitosanitarios.
Por Resolución del Ministerio de Producción y Desarrollo N° 34 del 26 de diciembre de 2017, se prohíbe la venta y aplicación “con diferentes equipos dispersores aéreos o terrestres de los productos herbicidas 2,4 D (fenoxiacético) éster y el 2,4 DB (fenoxibutírico) en sus formulaciones volátiles”. Asimismo, también resolvió “restringir el uso del herbicida 2,4 D sal amina, únicamente a aplicaciones terrestres.
Ley 9.170
En cuanto a la aplicación de productos, el artículo 45 prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos), “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos).
Asimismo, prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “III” (Productos Poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).
La aplicación terrestre se encuentra regulada por el Artículo 46, el que prohíbe la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos). “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos). Establece que sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas “III” (Productos poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).
Decreto Serie Nº 0038/ 2001
El Decreto Serie Nº 0038/ 2001 establece en su artículo 15 la obligación a inscribirse en el Registro de Transportes y Especializados y Plantas de destino Final de Envases, las personas físicas y jurídicas que dediquen con exclusividad al transporte de productos fitosanitarios referidos en los Artículos 5 y 32 de la Ley Nº 6.312 y aquellas que procesen y/o reciclen y/o destruyan envases de cualquier tipo de los productos enunciados en el artículo recién citado.
Ordenanza 1281/12
También prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.