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Ordenanza 5953/ 2011

El Art. 4 de la Ordenanza 5953/ 2011 prohí­be las aplicaciones aéreas de agroquímicos, de uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado así­ como su dosis, en todo el Partido de Luján.El Art. 5 prohí­be las aplicaciones en las áreas urbanas del Municipio de Luján, permitiendo las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada.

Se crea una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, y una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del de atención del centro de salud.

La aplicación de agroquí­micos en las áreas linderas a cursos y cuerpos de agua, deberán respetar un radio libre de cien (100) metros. Quedan exceptuadas de estas restricciones, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas.