Legislación
Ley 9.170
En cuanto a la aplicación de productos, el Artículo 45 regula la aplicación aérea. Prohíbe este tipo de aplicación dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos), “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos).
Asimismo, prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “III” (Productos Poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).
La aplicación terrestre se encuentra regulada por el Artículo 46, el que prohíbe la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos). “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos). Establece que sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas “III” (Productos poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).