Legislación
Ley 9.170
En cuanto a la aplicación de productos, el artículo 45 prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos), “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos).
Asimismo, prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “III” (Productos Poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).
La aplicación terrestre se encuentra regulada por el Artículo 46, el que prohíbe la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos). “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos). Establece que sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas “III” (Productos poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).
