Provincia
Municipio

Legislación

Ley 9.170

La Ley 9.170  del 2012 crea  el “Registro de Expendedores y Aplicadores de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario’ y el  “Registro de Asesores Fitosanitarios”. Establece que el usuario responsable, entendido como toda persona física o jurídica que explote en forma total o parcial un cultivo, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, debe archivar los remitos y Recetas Fitosanitarias de los productos que utilice, por un mínimo de dos (2) años.
Todos los productos químicos o biológicos de uso agropecuario requerirán para su aplicación,de la emisión de una “Receta Fitosanitaria” expedida por un “Asesor Fitosanitario”. En el caso de losproductos de las clases toxicológicas “I a” (Productos Sumamente Peligrosos) y “I b” (Productos Muy Peligrosos), además deberán contar con Receta Fitosanitaria, para su expendio.

En cuanto a la aplicación de productos, el Artículo 45 regula la aplicación aérea. Prohíbe este tipo de aplicación dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos), “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos).

Asimismo, prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “III” (Productos Poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).

La aplicación terrestre se encuentra regulada por el Artículo 46, el que  prohíbe la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos). “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos).  Establece que sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas “III” (Productos poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).