aplicaciones/buenos-aires/navarro

Legislación

Ordenanza 1281/12

La Ordenanza Nº 1281/12 sobre Regulación y Uso de Agroquímicos, fue aprobada por HCD el 20 de Diciembre de 2012,crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarará  los datos individualizantes del propietario del equipo.En el Art. 14 regula las aplicaciones terrestres y establece que se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre en  el área urbanizada de la ciudad de Navarro y Localidades del Interior, las que se encuentran delimitadas en los Anexos de la Ordenanza.

Las aplicaciones terrestres deberán efectuarse  a partir de los 300  trescientos metros y en los 200 metros siguientes se aplicará productos de baja toxicidad grado IV y a partir de los  quinientos metros (500 m) del perímetro de la zonificación aprobada por HCD y zona de poblaciones consolidadas (según Anexos citados) en forma  según se considere bajo receta agronómica, siempre respetando las buenas prácticas agronómicas.

El Art. 15 regula sobre las aplicaciones aéreas y  las prohíbe en todo el partido de Navarro, sus localidades, parajes del Interior y zonas de poblaciones consolidadas. Establece como excepción que podrán realizarse aplicaciones aéreas cuando circunstancias de gravedad o catástrofes naturales (por ejemplo emergencias hídricas, emergencias viales, emergencias Fito/zoosanitaria, etc.), así lo ameriten. En tales casos, las áreas pertinentes, Dirección Medio Ambiente y Producción, serán las encargadas de estudiar y autorizar las referidas aplicaciones.

La autorización que se otorgue, como mínimo deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m) del perí­metro del área urbanizada.

Se generara una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los edificios escolares, centro primarios de salud, casas habitadas, reservas naturales y áreas protegidas, en un radio de 100 metros de distancia  a su alrededor, de exclusión de cualquier aplicación con agroquímicos, de 100 a200 metros se podrán utilizar equipos manuales para dicha aplicación y de 200 metros en adelante equipos autopropulsados, fuera del horario de clases y atención del centro de Salud, debiendo comunicar fehacientemente con 48 horas de anticipación a los establecimientos y/o moradores el da y horario en que se realice la aplicación.

Las mismas disposiciones protectivas establecidas en el Artí­culo precedente, se aplicaron a las zonas donde esta radicadas o se radiquen establecimientos gastronómicos.

Respecto los cursos de agua, las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de cincuenta (50) metros de ambas márgenes, y una distancia de aplicación para cursos de agua menores, de dos veces el ancho del curso, tomada desde la lí­nea de la rivera.

aplicaciones/la-pampa/santa-rosa

Legislación

Ordenanza N° 4822/2013

La ordenanza prohí­be la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas quí­micos cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el centro poblado de la ciudad de Santa Rosa, y hasta una distancia de dos mil (2.000) metros de sus lí­mites.
Respecto de la aplicación terrestre se prohíbe la aplicación de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib, II dentro de un radio de quinientos (500) metros, a partir del límite del centro poblado de la ciudad de Santa Rosa (según la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo Nº 8912/77: área urbana mas área complementaria definidas en el Código Urbanístico del municipio). Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos de las Clases Toxicológicas III y IV; según la clasificación ecotoxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) o servicio que lo reemplace en el futuro.Para la aplicación de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario permitidos se deberá contar con autorización municipal, a cuyos fines se deberá cumplir con una serie de requisitos, enunciados en el Art. 6 de la ordenanza.

efluentes/chubut

Legislación

Decreto Nº  2099 /1977

El Decreto Nº  2099 /1977, reglamentario de la Ley N° 1503 de Protección de las Aguas y de la Atmósfera, establece que los líquidos residuales provenientes de todo establecimiento, antes de ser evacuados en cursos de agua o fuentes de agua deberán cumplir con una serie de requisitos que lista en su Artí­culo 26. El Artículo 29 establece que se tomarán en cuenta los usos para los cuales está destinado cada cuerpo receptor y el organismo competente determinará la zona definida como el entorno de la descarga, teniendo en cuenta el grado de dilución del curso o fuente de agua.

El Anexo III fija los máximos admisibles de sustancias tóxicas en el agua de cuerpos receptores, cuyos usos principales sean el de abastecimiento de agua potable, pesca, baño y elaboración de productos alimenticios.
 
Norma:
Decreto Nº 2099/77

envases/la-pampa/rancul

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Ordenanza 43/2013

La Ordenanza establece en su Art. 7 la prohibición de descartar, almacenar y/o abandonar envases vacíos de productos fitosanitarios.
El Art. 8 exige a quienes se dediquen a la actividad de reciclaje de los mismos que se registren ante las Autoridades de Aplicación.

aplicaciones/cordoba/villa-general-belgrano

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Ordenanza N° 1516/09

Por medio de Ordenanza N° 1516/09, se prohíbe la aplicación aérea de productos qíu­micos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio municipal y la aplicación terrestre dentro de un radio de quinientos metros (500m), a partir del lí­mite de la planta urbana y/o viviendas, así­ como de fuentes y cursos de agua. Se prohíbe la aplicación de productos químicos , en todo el radio municipal, estipulándose como horario de aplicación,en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.

El Artículo 4º prohíbe el cultivo de la papa en todo el radio municipal, así­ como cualquier práctica agrí­cola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo, y el Artí­culo 5º prohí­be la crí­a intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.

efluentes/entre-rios

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Decreto 5837/91

El Decreto N° 5837-91 reglamenta la Ley N° 6260 de Prevención y Control de la Contaminación por parte de las Industrias.El Artículo  20° del Decreto se  establece que los efluentes líquidos deberán ajustarse en su calidad a lo fijado en la norma complementaria sobre efluentes líquidos, la que ha sido elaborada con los siguientes criterios:

a) Para componentes tóxicos, fijación de valores máximos en las bocas de descarga al medio receptor final.
b) Para componentes no tóxicos, fijación de límites máximos en las bocas de descarga al medio receptor final, de acuerdo a la capacidad de autodepuración y dilución del mismo.

El Anexo I de dicho Decreto establece los valores máximos de los distintos parámetros de contaminación que se admitirán en los efluentes líquidos de establecimiento.

Norma:
Ley 6260 y Decreto Reglamentario 5937/91