Legislación
Decreto Nº 2099 /1977
El Decreto Nº 2099 /1977, reglamentario de la Ley N° 1503 de Protección de las Aguas y de la Atmósfera, establece que los líquidos residuales provenientes de todo establecimiento, antes de ser evacuados en cursos de agua o fuentes de agua deberán cumplir con una serie de requisitos que lista en su Artículo 26. El Artículo 29 establece que se tomarán en cuenta los usos para los cuales está destinado cada cuerpo receptor y el organismo competente determinará la zona definida como el entorno de la descarga, teniendo en cuenta el grado de dilución del curso o fuente de agua.
El Anexo III fija los máximos admisibles de sustancias tóxicas en el agua de cuerpos receptores, cuyos usos principales sean el de abastecimiento de agua potable, pesca, baño y elaboración de productos alimenticios.
Norma:
Decreto Nº 2099/77