envases/la-pampa/rancul

Legislación

Ordenanza 43/2013

La Ordenanza establece en su Art. 7 la prohibición de descartar, almacenar y/o abandonar envases vacíos de productos fitosanitarios.
El Art. 8 exige a quienes se dediquen a la actividad de reciclaje de los mismos que se registren ante las Autoridades de Aplicación.

aplicaciones/cordoba/villa-general-belgrano

Legislación

Ordenanza N° 1516/09

Por medio de Ordenanza N° 1516/09, se prohíbe la aplicación aérea de productos qíu­micos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio municipal y la aplicación terrestre dentro de un radio de quinientos metros (500m), a partir del lí­mite de la planta urbana y/o viviendas, así­ como de fuentes y cursos de agua. Se prohíbe la aplicación de productos químicos , en todo el radio municipal, estipulándose como horario de aplicación,en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.

El Artículo 4º prohíbe el cultivo de la papa en todo el radio municipal, así­ como cualquier práctica agrí­cola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo, y el Artí­culo 5º prohí­be la crí­a intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.

efluentes/entre-rios

Legislación

Decreto 5837/91

El Decreto N° 5837-91 reglamenta la Ley N° 6260 de Prevención y Control de la Contaminación por parte de las Industrias.El Artículo  20° del Decreto se  establece que los efluentes líquidos deberán ajustarse en su calidad a lo fijado en la norma complementaria sobre efluentes líquidos, la que ha sido elaborada con los siguientes criterios:

a) Para componentes tóxicos, fijación de valores máximos en las bocas de descarga al medio receptor final.
b) Para componentes no tóxicos, fijación de límites máximos en las bocas de descarga al medio receptor final, de acuerdo a la capacidad de autodepuración y dilución del mismo.

El Anexo I de dicho Decreto establece los valores máximos de los distintos parámetros de contaminación que se admitirán en los efluentes líquidos de establecimiento.

Norma:
Ley 6260 y Decreto Reglamentario 5937/91

envases/la-pampa/eduardo-castex

Legislación

Ordenanza Nº 35/2013

El Artículo 10 de la Ordenanza Nº 35/2013, prohíbe el abandono de los envases vacíos cerca de las aguadas, perforaciones de aguas y caminos vecinales.
Establece que el Departamento de Medio Ambiente deberá efectuar un registro actualizado de las personas y/o productores que se dediquen a recolectar de los campos los bidones vacios de agroquímicos con el triple lavado y mantener un Registro actualizado del mismo.

aplicaciones/buenos-aires/lujan

Legislación

Ordenanza 5953/ 2011

El Art. 4 de la Ordenanza 5953/ 2011 prohí­be las aplicaciones aéreas de agroquímicos, de uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado así­ como su dosis, en todo el Partido de Luján.El Art. 5 prohí­be las aplicaciones en las áreas urbanas del Municipio de Luján, permitiendo las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada.

Se crea una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, y una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del de atención del centro de salud.

La aplicación de agroquí­micos en las áreas linderas a cursos y cuerpos de agua, deberán respetar un radio libre de cien (100) metros. Quedan exceptuadas de estas restricciones, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas.

aplicaciones/catamarca

Legislación

Ley  Nº 4.395 y Decreto Nº 3175/87

La Ley 4.395 instruye a que se establezca un registro de importadores, fabricantes, formuladores, fraccionadores, expendedores y aplicadores. Además deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional, Ingeniero Agrónomo, u otro título universitario habilitante. Asimismo establece un registro de asesores fitosanitarios.

El Decreto Nº 3175/87, reglamenta la ley de Agroquí­micos 4395 sancionada en 1986.En su Art. 8 establece que las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la aplicación de agroquímicos por cuenta de terceros y los equipos que contraten para sus fines, deberán inscribirse y renovar la misma antes del 31 de mayo de cada año.
En el  Art. 14  fija una serie de obligaciones que deberán cumplir las empresas que se dediquen a la aplicación aérea o terrestre de agroquímicos:a) Las empresas deberán contar con el asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo matriculado en el Consejo Provincial de Ingeniería Agronómica. En este inciso se establecen las obligaciones del Asesor Técnico y de la Empresa.
b) En los tratamientos fitosanitarios deberán tomarse en consideración la dirección y velocidad del viento a efectos de que haga posible y efectiva la aplicación, como así también la proximidad de otros cultivos y animales para los cuales entraña peligro la sustancia aplicada.
c)  A los efectos indicados en el punto anterior y cuando se utilicen máquinas aéreas, se establecen las siguientes recomendaciones: c1) No efectuar aplicaciones de productos herbicidas cuando la velocidad del viento exceda los quince (15) Km. por hora. c2) No utilizar ésteres volátiles del 2,4-D y herbicidas similares, cuando la distancia desde el lugar de tratamiento a cultivos sensibles (tomate, vid, algodón, girasol etc.) sea inferior a cuatro (4) Km.
d) Cuando por causa de los tratamientos fitosanitarios se produjeran daños a terceros y se comprobare la responsabilidad de la empresa que realizó los trabajos, sin perjuicio de la acción Judicial por indemnización, que pudieran entablar los afectados, la misma podrá ser sancionada de acuerdo a las penalidades establecidas en el Artículo 11 de la Ley 4.395.
e) Constituir domicilio especial en la Provincia.
f) Someter periódicamente a los empleados que tengan contacto con los tóxicos a dosaje de colinesterasa sanguínea.
El Art. 16 establece para las empresas agroaéreas la exigencia de  operar a una distancia mayor de mil (1.000) metros de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición lo referente a aplicaciones aéreas destinadas a controlar plagas urbanas como así mismo los casos de emergencia que establezca la Subsecretaría de Asuntos Rurales.Las empresas terrestres o aéreas que se dediquen a la aplicación de agroquímicos, serán las encargadas de informar por escrito  a los apicultores con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la fecha de realización de las tareas. Esta exigencia rige para los apiarios ubicados en un área de tres (3) kilómetros a los cuatro rumbos del lugar de trabajo

Por Resolución del Ministerio de Producción y Desarrollo N° 34 del 26 de diciembre de 2017, se prohíbe la venta y aplicación “con diferentes equipos dispersores aéreos o terrestres de los productos herbicidas 2,4 D (fenoxiacético) éster y el 2,4 DB (fenoxibutírico) en sus formulaciones volátiles”. Asimismo, también resolvió “restringir el uso del herbicida 2,4 D sal amina, únicamente a aplicaciones terrestres.

aplicaciones/la-rioja

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Ley 9.170

La Ley 9.170  del 2012 crea  el “Registro de Expendedores y Aplicadores de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario’ y el  “Registro de Asesores Fitosanitarios”. Establece que el usuario responsable, entendido como toda persona física o jurídica que explote en forma total o parcial un cultivo, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, debe archivar los remitos y Recetas Fitosanitarias de los productos que utilice, por un mínimo de dos (2) años.
Todos los productos químicos o biológicos de uso agropecuario requerirán, para su aplicación, la emisión de una “Receta Fitosanitaria” expedida por un “Asesor Fitosanitario”. En el caso de losproductos de las clases toxicológicas “I a” (Productos Sumamente Peligrosos) y “I b” (Productos Muy Peligrosos), además deberán contar con Receta Fitosanitaria, para su expendio.

En cuanto a la aplicación de productos, el artículo 45 prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos), “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos).

Asimismo, prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “III” (Productos Poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).

La aplicación terrestre se encuentra regulada por el Artículo 46, el que  prohíbe la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas “I – a” (Productos Sumamente Peligrosos). “I – b” (Productos Muy Peligrosos) y “II” (Productos Moderadamente Peligrosos).  Establece que sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas “III” (Productos poco Peligrosos) y “IV” (Productos que normalmente no ofrecen peligro).