Legislación
Resolución OPDS 505/19
Esta resolución, publicada en el B.O el 8 de agosto de 2019, deroga la Resolución OPDS 327/17 y establece entre otros aspectos, los requisitos para el almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.
El usuario y/o aplicador podrá almacenar temporalmente en un depósito adecuado para tal fin, los envases vacíos de fitosanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos en sus respectivas actividades, durante un periodo no mayor a 1 (un) año. Para los productores agropecuarios que no almacenen un volumen equivalente mayor a 10.000 litros, deberán cumplir con una serie de requisitos básicos:
- Estar señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.
- Estar separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios. Que tengan una distancia de al menos 500 m de un establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación. Estar a 500m de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables.
- Estar alejado de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal. Tener techo y protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse. Ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire). Ser un lugar aislado físicamente con tejidos o paredes. Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.
En todos los casos ,siempre que por sus características físicas o el tipo de sustancia lo permita, los usuarios y/o aplicadores deberán cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de fitosanitarios, de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM N°12.069 o la que oportunamente la reemplace. Asimismo, deberán gestionar adecuadamente el rinsate, entendiéndose por tal a los efluentes que pueden generarse como producto del lavado de los equipos aplicadores o frente a derrames accidentales durante la carga de los mismos, conforme norma IRAM Nº 14.130 de Buenas Prácticas para Labores Agrícolas.