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Ordenanza N° 047/17 y Decreto N°1354/18 

La  Ordenanza N° 204/17 prohíbe la aplicación de  agroquímicos, en cualquiera de sus modalidades, en todas las áreas urbanas del Partido de San Andrés de Giles: ciudad cabecera y los cascos urbanos de las localidades de Azcuénaga, Solis, Villa Ruiz, Cucullú, Villa Espil y Franklin, reserva de completamiento urbano, complementaria residencial, el área de la zona complementaria mixta delimitada entre la zona urbana, las vías del Ferrocarril Urquiza y la calle Arturo Illia Oeste y las fracciones de la zona complementaria agraria detalladas en el Art. 9.
Establece un áreas de Amortiguamiento definida como la superficie adyacente al área urbana y las subzonas definidas en el artículo 9 . En esa Área de Amortiguamiento deberá dejarse libre de aplicación de agroquímicos un perímetro de cien (100) metros, pudiendo realizarse aplicaciones terrestres, sólo con productos clase III y IV’ desde ese perímetro hasta los dos mil (2000) metros, a partir de los cuales se podrán realizar aplicaciones aéreas. Para la zona definida como 5 el decreto reglamentario amplia la distancia libre de aplicación de forma progresiva siendo de doscientos (200) metros al año y libre de toda aplicación a los cinco años de la entrada en vigencia de la ordenanza 2047. 
Para la protección de los cursos de aguas y sus napas subterráneas se deben realizar las aplicaciones de agroquímicos a una distancia no menor a 50 m de las márgenes de dichos cursos de agua.
Se declara como Áreas Sensibles a aquellas superficies dentro del área rural, donde se encuentran las escuelas, las viviendas habitadas y las producciones agroecológicas y/u orgánicas. A tal fin el Departamento Ejecutivo creará un registro de productores agroecológicos y/u orgánicos en el que deberán inscribirse para quedar incluidos en la protección. En estas Áreas Sensibles deberán dejarse libre de aplicación de agroquímicos un radio de cien (100) m a partir de los cuales se podrán realizar aplicaciones terrestre con productos clase III y IV, hasta alcanzar los quinientos (500) m a partir de los que se podrán realizar las aplicaciones aéreas. En el caso de las producciones agroecológicas las distancias se tomarán desde el límite externo de la producción. En los predios lindantes con escuelas rurales las aplicaciones se llevarán a cabo solo los días sábados, domingos y feriados, a excepción de los recesos escolares.
Las aplicaciones en las zonas de amortiguamiento y lindantes a las zonas sensibles, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
  • Aplicar exclusivamente productos clase III y IV.
  • Con anterioridad a la aplicación, el responsable deberá, con 48 horas previas cargar la receta agronómica
  • En el caso que el productor lo requiera, por la gravedad de la situación del cultivo, una respuesta inmediata para realizar la aplicación, deberá obtener del ejecutivo la autorización respectiva por el medio que este disponga.
  • Deberá dejarse un área de libre de aplicaciones, contados a partir de las Áreas Urbanas y Sensibles.
  • Prohíbase la aplicación por todos los medios con viento 0 o vientos superiores a 15 km por hora.

Las personas que apliquen los productos agroquímicos a través de equipos autopropulsados y / o de arrastre y / o aeroaplicadores deben contar con un carnet habilitante municipal para poder circular con dichos equipos. El carnet es de actualización anual y tiene validez de 5 años.

El Decreto N° 1354/18 aprueba la reglamentación de la Ordenanza N° 204/17 y exige que ante la aplicación de agroquímicos se deberá requerir autorización municipal previa para proceder a la utilización de los mismos. A tal fin deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación mínima de 48 horas a la aplicación y/o pulverización, a través del formulario Anexo a la ordenanza, sea ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad o remitiéndolo mediante correo electrónico a la dirección habilitada oportunamente a tal efecto.  Además deberá enviarse la receta agronómica.

El decreto amplía en forma progresiva la zona de no aplicación lindante de la sub zona 5 (Art. 9). La franja de restricción de aplicación de agroquímicos se extenderá a 200 metros desde la línea de urbanizaciones existentes; mientras que a partir de los cinco años de vigencia de la misma, la restricción será total en la referida subzona.