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Ordenanza Nº 2960/18

La Ordenanza Nº 2960/18 establece una  Zona  de  Exclusión, una de amortiguamiento o de Resguardo Ambiental, y otra denominada rural libre.

Para la ciudad de Carmen de Areco, la localidad de Gouin y Tres Sargentos, y el interior de la urbanización rural “La Alameda”, la zona de exclusión se la indicada en los planos Anexos a la ordenanza.

Para todo establecimiento educativo, público o privado  que se encuentra en zona rural,  la zona de exclusión rige del 1 de marzo a 23 de Diciembre para el área adyacente formada por un radio de 50 metros y 100 metros, respectivamente para aplicadores terrestres y aéreos,

Se considera también zona de exclusión una franja de 30 metros de ambos márgenes de los cursos de agua naturales y de espejos de agua naturales y de campos de bombeo  para  abastecimiento  público.

Hasta el 31 de diciembre del año 2023, se exceptúan de ser zonas de exclusión a las áreas indicadas en el anexo VIII de la ordenanza, que se conforman con algunas parcelas o chacras identificadas, las que serán consideradas como de amortiguamiento.

La zona de amortiguación para la ciudad de Carmen de Areco será de 100 metros y 200 metros, para aplicadores terrestres o aéreos respectivamente, medidos a partir de la zona de exclusión. La zona de amortiguación para las localidades de Gouin, Tres Sargentos es de 50 metros y 100 metros, respectivamente para aplicadores terrestres o aéreos. Durante el receso invernal y vacaciones de verano, también se considera zona de amortiguación, al radio de 50 y 100 metros, respectivamente para aplicadores terrestres y aéreos. Se considera también zona de amortiguación a la distancia de 50 metros medidos desde el perímetro de la urbanización “La Alameda” y al radio de 50 metros adyacente a toda vivienda rural existente que tenga ocupación permanente de personas. También se considera zona de amortiguación a las zonas desde 30 y hasta 100 metros, para aplicadores terrestres o aéreos, a ambos lados de los márgenes de los cursos de agua naturales y espejos de agua naturales.

En esta zona sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y/o con equipos aéreos, bajo las pautas indicadas por la Red de BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.

Se considera zona libre para aplicar productos fitosanitarios al resto de la superficie del partido de Carmen de Areco.

Se  crean  en  el  Partido  de Carmen de Areco, los siguientes Registros o Archivos Municipales.

  • Registro de Productor/Usuarios
  • Registro de Aplicadores: Este  Registro  abarcará  también  a  personas  físicas  o  empresas  dedicadas  a  aplicaciones  para terceros,  como  a quienes brindan  servicios  para parques  y  jardines.
  • Registro de Asesores Fitosanitarios
  • Registro de Fiscalizadores Fitosanitarios
  • Registro de Equipos Aplicadores
  • Registro de comercializadores de productos fitosanitarios

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Ordenanza 2786/16

Esta ordenanza establece una zona de exclusión, que la define como aquella en la que no se autoriza el uso de ningún agroquímico, y una zona de amortiguamiento en la que sólo se autoriza el uso de agroquímicos clase toxicológica IV (clasificación OMS – SENASA), aplicados con equipos terrestres siguiendo BPA y monitoreadas por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se requiere informar al Municipio con 48 horas de anticipación con copia de la receta agronómica, quién podrá enviar un veedor.

La zona de exclusión será de 300 metros a partir del límite de la zona urbana de las localidades de Arrecifes, Todd y Viña. Mientras que la zona de amortiguamiento será de 1200 metros a partir del límite externo de la Zona de Exclusión.

En lo que respecta a las aplicaciones aéreas. éstas quedan sujetas a la normativa Provincial (2km),

Para el caso de establecimientos educativos,  se estabece una zona de exclusión de 100 m, y una zona de amortiguamiento de  300 m contados a partir de la zona de no aplicación.

Cuando se aplique en zonas lindantes al perímetro de la escuela, se deberá comunicar al director con 48 horas de ant., el día y horario en que se producirá el evento. Deberá concretarse en días donde no se dicten clases y mediando entre la finalización de la aplicación y el inicio de la cursada no menos de 12 horas.

Apicultores: Se creará el Registro Municipal de Apicultores, que deberá tener su correspondiente Inscripción Nacional. De manera que cuando existan colmenares o apiarios migratorios ubicados en lotes a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación por medio fehaciente, con una antelación mínima de 48 horas a la autoridad Municipal de Aplicación, al Centro Apícola o Cooperativa Apícola de Arrecifes, y al encargado del campo si lo hubiere, para que puedan tomar las medidas de protección pertinente. Asimismo, deberá notificar el tipo de producto a aplicar según la clasificación toxicológica, formulación y concentración por unidad de aplicación, la fecha exacta y hora pertinente, siempre y cuando las condiciones climáticas sean adecuadas para permitir la aplicación

Cursos de Agua:  Se establecerá una franja de protección a todo curso de agua o laguna superficial permanente (natural o artificial), dejando una franja de filtrado según corresponda, implantada con especies perennes, libre de aplicaciones a cada lado o alrededor de los márgenes. Las distancias que deben observarse son de:

  • Cursos de hasta 10 metros: 30 metros de preservación permanente. –
  • Cursos de entre 10 y 50 metros y alrededor de manantiales de cualquier ancho: Hasta 50 metros de preservación permanente. –
  • Cursos de entre 50 y 200 metros: 100 metros de preservación permanente.
  • Cursos de entre 200 y 600 metros: 200 metros de preservación permanente. –
  • Cursos de más de 600 metros: 500 metros de preservación permanente.

Aguas subterráneas:  se prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio de 15 metros de molinos y pozos de riego

Otras prohibiciones:

Se prohíbe  el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja, clase 1 A y 1 B) en aplicaciones aéreas y terrestres en todo el Distrito Arrecifes.

Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios volátiles, o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarca un área de 1500 metros (zona de exclusión + zona de amortiguamiento) en torno a todas las áreas protegidas designadas en el artículo 6: Insecticidas: Dimetoato, Endosulfán, Clorpirifos, Fenitrothion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos. En el caso del Fenitrothion se autorizará solamente para fines veterinarios. Herbicidas: 2-4D en toda su formulación, Acetoclor, Metalaclor, Picloram + triclopir. En el caso del Picloram + triclopir sólo se podrá usar para el tratamiento manual de tocones, previa autorización de la autoridad competente.

Se prohíbe el uso de coadyuvantes a base de nonilfenoletoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el Distrito de Arrecifes.

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Ordenanza Nº 2383/2020

La Ordenanza Nº 2383/2020 crea en todo el perímetro del casco urbano y sus alrededores una zona de resguardo ambiental de colores (Rojo y Amarillo) según la densidad poblacional actual.

En la zona roja (definida en Anexo I) solo se permite la aplicación de productos de banda verde. No se permiten formulados éster o volátiles y se establece el plazo de un año para que las producciones actuales puedan transformarse.  En la zona amarilla (también definida en el Anexo I) se comprenden aquellos sectores que rodean a la zona roja. Las aplicaciones en esta zona se regirán por protocolo según consta en el ANEXO II. Deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la presencia física de un Ingeniero Agrónomo matriculado inscripto en el registro municipal y un aplicador matriculado, durante todo el proceso de aplicación, para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas y técnicas de aplicación.

Las Aplicaciones en zonas rurales en cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas habitadas, y/o establecimientos educativos rurales, el Ingeniero Agrónomo a cargo de la aplicación y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones y se deberá regir por lo reglamentado para la zona Amarilla. En todos los casos, se aplicaran las BPA. Si la aplicación es aérea, se debe regir por lo reglamentado en la Ley Provincial N° 10.699 (2km desde las zonas pobladas).

En los establecimientos educativos, se deberá efectuar la aplicación, fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar antes a la comunidad educativa y/o Direccion de Educación el correspondiente día y horario en que se realice la misma con veinticuatro horas de anticipación y también a los moradores de las viviendas.

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Ordenanza Nº 1185/2013 

La Ordenanza 1185/2013 crea una “Zona de protección Ambiental” conformada por los Centros Poblados y una “Zona de Amortiguamiento” que se encuentra conformada por las “áreas prohibidas” y “áreas condicionadas”.

Se prohíbe la aplicación de agroquímicos y plaguicidas en la Zona de protección Ambiental y en las “áreas prohibidas”.

En las “áreas condicionadas” sólo podrán aplicarse productos clase III y IV según clasificación de SENASA.  Se deberán utilizar las mezclas aprobadas por SENASA , receta fitosanitaria de aplicación prescripta por ingeniero agrónomo habilitado, quién deberá verificar las  condiciones meteorológicas, tecnología de aplicación y dar preaviso 48 horas antes de la aplicación.

Para el caso de aplicaciones aéreas se establece una zona de no aplicación de 2000 metros, conforme normativa Provincial.

En el caso de establecimientos educativos, deberá dejarse un área de 200 metros libre de aplicación. El tratamiento fuera de esa área deberá realizarse feriados, sábados o domingos, con previo aviso al establecimiento.

En el Anexo 1 se acompaña mapa con la delimitación de las zonas de la localidad de Pellegrini, en el Anexo 2 de Bary, y en el Anexo 3 de Bocayuva.

 

 

 

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Ordenanza 1174/19

En autos “González, Sonia María y Otros C/ Municipalidad de Sastre y Ortiz -Amparos Colectivos- S/ Queja por Denegación del Recurso de Inconstitucionalidad“, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirma con fecha 0ctubre 2023,  la sentencia de las insitancias anteriores en las que se hace lugar a la acción de amparo colectivo ambiental, declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 9 segundo punto de la ordenanza municipal número 1174 y estableciendo un perímetro de exclusión o reserva de 1000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz (Provincia de Santa Fe) dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos.

Por ordenanza 1174/19 se estableció 200 metros como  la distancia de prohibición para la aplicación de agroquímicos  a partir del final de la zona urbana, más una zona de amortiguamiento que se extenderán hasta los 1.200 metros, en la que se solo se podrá aplicar productos “ligeramente peligrosos” y los que “normalmente no presentan peligro”.

A partir de los 1200 solo se podrá usar productos “moderadamente peligrosos” y queda prohibido la utilización de los productos de “banda roja” en todo el distrito de Sastre y Ortiz. Establece una zona de no alplicación aérea de 3 kilómetros.

 

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Ordenanza Nº 1584/14, Ordenanza  Nº1620/15 y Ordenanza  Nº 1835/19

La Ordenanza Nº1584/14 determina una zona de resguardo ambiental y una zona de amortiguamiento La “Zona de Resguardo Ambiental”, zona que quedó modificada por medio de la Ordenanza  Nº1620/15 (Art. 15) .  En esta zona se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

En la “Zona de Amortiguamiento” las aplicaciones terrestres deben realizarse cumpliendo con:  a-Autorización municipal para la aplicación. b- Receta agronómica. c- Verificación de aplicación por un ingeniero agrónomo matriculado. d- Condiciones climáticas de la aplicación. e- Uso de productos con bandas toxicológicas verde y/o amarilla. En el caso de aplicaciones con 2-4D, deberá utilizarse en su forma de Sal amina no volátil. .Las aplicaciones aéreas quedan prohibidas en esta zona.

Además en las Zonas de Amortiguamiento será exigible la presencia de un profesional técnico registrado en el momento de la aplicación. Queda exceptuada las pulverizaciones aéreas y/o terrestres realizadas con fines sanitarios con el expreso consentimiento de la autoridad correspondiente, las domisanitarias y las íneas peri-hogareña, además de cebos tóxicos para desinfección específica.

En las zonas donde existen poblados y/o Establecimientos Educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas bajo las normas de la zona de amortiguamiento. En los Establecimientos Educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar el día y horario en que realice la misma.

El 13 de noviembre de  2019 se sancionó la Ordenanza Nº1835/19 de fomento para el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica.

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La Ordenanza 6124/2020 fue sancionada el 18 de julio de 2020 y establece condiciones y pautas para el Acopio, Expendio, Utilización y Disposición Final de Fitosanitarios.

Crea los siguientes registros: 1) Registro Municipal de Equipos Pulverizadores Terrestres (Autopropulsados y de Arrastre) y Aviones Pulverizadores, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, donde se debe declarar: el propietario del equipo, la patente y  el lugar de guardado, y 2) Registro de Fiscalizadores Fitosanitarios.

Exige que se acredite ante la Autoridad de Aplicación Municipal estar registrado en los registros provinciales de Depósito y de Aplicadores, según el caso.

Se prohíbe la aplicación de productos Fitosanitarios dentro de los Centro Poblados, y además se establece una franja de exclusión de 40 mts desde el fin del Centro Poblado, cursos, espejos y tomas de agua de servicios públicos  donde no se podrá realizar ningún tipo de aplicación, excepto con aquellos productos compatibles con la producción orgánica.

Se establece una zona de amortiguamiento desde el fin de la zona de exclusión, quedando esta área establecida en los planos que figuran en el anexo de la ordenanza, en la que sólo podrán aplicarse fitosanitarios denominados de “BANDA VERDE” y “BANDA AZUL. En esta zona de prohíbe además el uso de 2,4 D (en todas sus formulaciones), Picloram, Paraquat, Atrazina y Clorpirifos.

Toda aplicación a realizarse en las áreas de Amortiguamiento deberá ser informada por el usuario a la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio (vía mail o personal) como mínimo veinticuatro (24) horas antes del inicio de la misma.

Se prohíbe la  aplicación de fitosanitarios dentro de establecimientos educativos rurales. Toda aplicación de productos fitosanitarios en lotes linderos  a los establecimientos educativos rurales deberá efectuarse respetando las condiciones dispuestas para la zona de amortiguamiento. Además se deberá dar previo aviso a la autoridad de la institución afectada, las aplicaciones  se realizaran fuera de los horarios de clases, sin presencia alguna de personas y deberá transcurrir un lapso de al menos 12 horas entre la finalización de la aplicación y el inicio de la jornada escolar.

 

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Ordenanza Nº 1246/18

La Ordenanza 1246/18 crea el Registro Municipal de Equipos Aplicadores autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, donde se debe declarar como mínimo: el propietario del equipo, la patente (si tuviera), el lugar de guardado y el lugar de lavado.

Toda persona que opere una máquina pulverizadora, autopropulsada o de arrastre, deberá tener un carnet habilitante de aplicación de productos agroquímicos expedido por la Oficina de Licencias Municipal.

En cuanto a las distancias que deben observarse para la aplicación de agroquímicos, se crean Zonas de Exclusión y Amortiguamiento. La primera es aquella en la que no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos,  excepto de aquellos compatibles con la producción orgánica. Mientras que la segunda zona de Amortiguamiento o de Resguardo Ambiental, es la zona lindante a la de exclusión, donde sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos manuales y terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, supervisadas por un Ingeniero Agrónomo que el Departamento Municipal provea, en la operatividad terrestre. Queda permitida en esta zona sólo productos Bandas III y IV (azul y verde).
Aplicaciones terrestres: Se prohíbe la aplicación de  agroquímicos en las áreas urbanas y en los primeros trescientos (300) metros contados desde la finalización del ejido urbano de cada localidad, conformando así sus respectivas zonas de exclusión. A partir de allí, se establece una zona de amortiguamiento de setecientos (700) metros de extensión, en la que toda aplicación de productos agroquímicos deberá ser comunicada al organismo municipal, especificando el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos banda verde y/o azul y evitando productos volátiles (ej. 2,4-D, en sus formulaciones éster); siendo responsabilidad del que ordeno la aplicación, el propietario del predio, el productor del cultivo, del aplicador y del asesor técnico.

Zonas de Escuelas Rurales en actividad, Áreas Rurales pobladas y espacios específicos: Rige la Ordenanza Nº 1012/12 que  establece que se encuentra prohibido la pulverización de productos agroquímicos en inmediaciones de las escuelas y clubes deportivos rurales del distrito de Tres Lomas en los días de actividades de esas instituciones

Aplicaciones aéreas. Se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en Áreas distintas a la Rural y en los primeros mil quinientos (1500) metros contados a partir del límite del Área Urbana. Quien aplique agroquímicos deberá comunicarlo al organismo municipal y sus vecinos inmediatos y hacerlo bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, recomendándose siempre el uso de productos Bandas III y IV (bandas verde y azul) y evitando productos volátiles (ej. 2,4-D, en su formulación éster o similares); siendo responsabilidad del propietario del predio, del productor, del aplicador y del asesor técnico.

Respecto de las Zonas de Escuelas Rurales en actividad, áreas rurales habitadas y reservas naturales y áreas protegidas, se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 1012/12.

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Ordenanza 101/12, su Decreto Reglamentario Nro. 496/19 y Ordenanza 2557/19.

En autos “Benítez, Ceferina P. vs. Francisco Lucas s/ Medidas Cautelares Expte. Nro.29.473”. se  declaró la inconstitucionalidad de los Articulo 12, 13, 15 y 31 de la Ordenanza 101/12 por lo que el Ejecutivo Municipal dictó un Decreto Reglamentario estableciendo nuevas y más exigentes pautas para la aplicación de productos fitosanitarios.

  • Se requiere Registro de equipos aplicadores y carnet habilitante para aplicadores (Art. 9 Ordenanza 101/12 y Decreto reglamentario)
  • Se requiere que las personas que realizan tareas de aplicación también se encuentren registradas: Registro de aplicadores (Art. 11 Ordenanza 101/12)
  • Los tratamientos deben estar avalados por profesional con título habilitante y registro de (Art. 11 Ordenanza 101/12 y Decreto reglamentario 496/19)
  • Implementación de cortinas forestales a cargo del productor (Art. 13 del Decreto reglamentario)
  • Aviso 48 horas antes de cualquier aplicación (Art. 16 de la Ordenanza 101/12 y Art 13 del Decreto reglamentario)
  • Condiciones de aplicaciones: Establece que no deberá aplicarse con viento no mayor a 15 km/ hora medido a 2 m de altura con viento en sentido contrario a las zonas sensible. No realizar aplicaciones si hay alertas (SMN) de lluvia en las próximas 48 hs. Seguir indicaciones del marbete. Uso de boquilla antideriva (Art. 19 decreto 496/19)
  • Distancias de aplicación terrestre: Art 32 del Decreto reglamentario crea una Zona de Resguardo (no aplicación) de 150 metros de zonas urbanas, suburbanas, predios con núcleos poblacionales, barrios cerrados, country o cualquier otro tipo de urbanización, áreas naturales protegidas, producción orgánica, colmenares, cursos de agua o espejos permanentes. Para el caso de Escuelas y centros de salud ubicados en la zona rural, se establece una distancia de no aplicación de 300 m. Se fija además en forma contigua a la zona de protección, una Zona de Amortiguamiento de 1000 m en la que solo podrán aplicarse productos clase III y IV.
  • Prohibición de aplicación aérea en todo el partido de Exaltación de la Cruz (Ordenanza 2557/19)
  • Envases vacíos de fitosanitarios: La Municipalidad podrá exigir a los usuarios las constancias de una adecuada disposición de los envases (Art. 19 del Decreto).
  • Se establecen  algunas condiciones meteorológicas de aplicación: aplicar con vientos no mayores a 15 km/hora, medidos a dos metros de altura; aplicar con viento contrario a las áreas sensibles (enunciadas en el Art 12 del Decreto); no aplicar si hay alertas de lluvia dentro de las siguientes 48 horas y observar las pautas establecidas en los marbetes.