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La Ordenanza 6124/2020 fue sancionada el 18 de julio de 2020 y establece condiciones y pautas para el Acopio, Expendio, Utilización y Disposición Final de Fitosanitarios.

Crea los siguientes registros: 1) Registro Municipal de Equipos Pulverizadores Terrestres (Autopropulsados y de Arrastre) y Aviones Pulverizadores, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, donde se debe declarar: el propietario del equipo, la patente y  el lugar de guardado, y 2) Registro de Fiscalizadores Fitosanitarios.

Exige que se acredite ante la Autoridad de Aplicación Municipal estar registrado en los registros provinciales de Depósito y de Aplicadores, según el caso.

Se prohíbe la aplicación de productos Fitosanitarios dentro de los Centro Poblados, y además se establece una franja de exclusión de 40 mts desde el fin del Centro Poblado, cursos, espejos y tomas de agua de servicios públicos  donde no se podrá realizar ningún tipo de aplicación, excepto con aquellos productos compatibles con la producción orgánica.

Se establece una zona de amortiguamiento desde el fin de la zona de exclusión, quedando esta área establecida en los planos que figuran en el anexo de la ordenanza, en la que sólo podrán aplicarse fitosanitarios denominados de “BANDA VERDE” y “BANDA AZUL. En esta zona de prohíbe además el uso de 2,4 D (en todas sus formulaciones), Picloram, Paraquat, Atrazina y Clorpirifos.

Toda aplicación a realizarse en las áreas de Amortiguamiento deberá ser informada por el usuario a la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio (vía mail o personal) como mínimo veinticuatro (24) horas antes del inicio de la misma.

Se prohíbe la  aplicación de fitosanitarios dentro de establecimientos educativos rurales. Toda aplicación de productos fitosanitarios en lotes linderos  a los establecimientos educativos rurales deberá efectuarse respetando las condiciones dispuestas para la zona de amortiguamiento. Además se deberá dar previo aviso a la autoridad de la institución afectada, las aplicaciones  se realizaran fuera de los horarios de clases, sin presencia alguna de personas y deberá transcurrir un lapso de al menos 12 horas entre la finalización de la aplicación y el inicio de la jornada escolar.