Ordenanza 1174/19
En autos “González, Sonia María y Otros C/ Municipalidad de Sastre y Ortiz -Amparos Colectivos- S/ Queja por Denegación del Recurso de Inconstitucionalidad“, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirma con fecha 0ctubre 2023, la sentencia de las insitancias anteriores en las que se hace lugar a la acción de amparo colectivo ambiental, declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 9 segundo punto de la ordenanza municipal número 1174 y estableciendo un perímetro de exclusión o reserva de 1000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz (Provincia de Santa Fe) dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos.
Por ordenanza 1174/19 se estableció 200 metros como la distancia de prohibición para la aplicación de agroquímicos a partir del final de la zona urbana, más una zona de amortiguamiento que se extenderán hasta los 1.200 metros, en la que se solo se podrá aplicar productos “ligeramente peligrosos” y los que “normalmente no presentan peligro”.
A partir de los 1200 solo se podrá usar productos “moderadamente peligrosos” y queda prohibido la utilización de los productos de “banda roja” en todo el distrito de Sastre y Ortiz. Establece una zona de no alplicación aérea de 3 kilómetros.