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Ordenanza Nº 2383/2020

La Ordenanza Nº 2383/2020 crea en todo el perímetro del casco urbano y sus alrededores una zona de resguardo ambiental de colores (Rojo y Amarillo) según la densidad poblacional actual.

En la zona roja (definida en Anexo I) solo se permite la aplicación de productos de banda verde. No se permiten formulados éster o volátiles y se establece el plazo de un año para que las producciones actuales puedan transformarse.  En la zona amarilla (también definida en el Anexo I) se comprenden aquellos sectores que rodean a la zona roja. Las aplicaciones en esta zona se regirán por protocolo según consta en el ANEXO II. Deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la presencia física de un Ingeniero Agrónomo matriculado inscripto en el registro municipal y un aplicador matriculado, durante todo el proceso de aplicación, para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas y técnicas de aplicación.

Las Aplicaciones en zonas rurales en cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas habitadas, y/o establecimientos educativos rurales, el Ingeniero Agrónomo a cargo de la aplicación y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones y se deberá regir por lo reglamentado para la zona Amarilla. En todos los casos, se aplicaran las BPA. Si la aplicación es aérea, se debe regir por lo reglamentado en la Ley Provincial N° 10.699 (2km desde las zonas pobladas).

En los establecimientos educativos, se deberá efectuar la aplicación, fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar antes a la comunidad educativa y/o Direccion de Educación el correspondiente día y horario en que se realice la misma con veinticuatro horas de anticipación y también a los moradores de las viviendas.