envases/chubut

Legislación

Ley XI Nº 74

La Ley XI Nº 74 adhiere a la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios y su Decreto reglamentario Nº 134/2018. Designa como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en forma conjunta, a la Subsecretaría de Agricultura dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y a la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

La cartera ambiental provincial, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, analiza la implementación de dichas normativas para el uso correcto de estos productos que pueden afectar el ambiente.

 

aplicaciones/chubut

Legislación

Ley XI – Nº 16 (Antes Ley 4.073) ,  Decreto 2.139/03 y Ley XI Nº  70  

La Ley XI – Nº 16  establece en su Art. 6°, que toda persona física o jurídica, pública o privada, que efectúe aplicaciones de biocidas o agroquímicos por cuenta de terceros, deberá contar con un Asesor Técnico quien será responsable de sus operaciones.

El Decreto Reglamentario 2.139/03, crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación los Registros Provinciales Obligatorios de: Biocidas y Agroquímicos (REPROBA); de Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA); y de Asesores Técnicos (REPROATE). Fija también como obligatoria la realización de un curso de capacitación previo a la autorización para ejercer la actividad y establece en su Anexo VIII un modelo de Receta agronómica. Sin embargo, no establece pautas y condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios. No fija distancias de aplicación según tipo y clase de productos, ni establece condiciones según temperatura, viento,humedad, etc.

La Ley XI Nº 70 (2019)  prohíbe, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el Glifosato. La prohibición rige a partir del 1° enero de 2020.

efluentes/chaco

Legislación

Decreto 847/92

El Decreto 847/92, reglamenta la ley 3230 Código de Aguas y regula los parámetros de vuelco.
Aprueba el reglamento de las condiciones físico-quí­micas a que deben ajustarse:
a) Las descargas de líquidos residuales, industriales y/o cloacales; 
b) Las aguas para riego de cultivos; 
c) Los derrames a cursos y aguas lacustre;
d) Las aguas que se infiltran a través de suelos permeables hacia los acuíferos subterráneos.
 
Asimismo aprueba el reglamento de multas por contaminación del recurso hídrico.
En el Anexo I, Capí­tulo I se establecen los parámetros  de descargas de lí­quidos residuales, industriales y/o cloacales según se trate de descargas directas en los cursos de agua, o en colectoras cloacales, o en los conductos pluviales y sus afluentes o a pozos absorbentes y pozos excavados o perforados hasta cualquier manto natural de agua.
 
En el Capítulo II establece los parámetros y condiciones a los que se deberá ajustar el agua de riego para cultivos.
 
El Capítulo III establece las condiciones a las que deberán ajustarse los derrames a cursos y aguas lacustres, de lí­quidos que provengan de cuencas con producción agrícola.
 
En el Capítulo IV establece que los líquidos lixiviados de depósitos de sólidos contaminantes o de áreas de tratamiento de efluentes o de zonas de producción agrí­cola no deberán contener parámetros con valores superiores a los establecidos en los parámetros para descargas de desagües industriales (cap.1, art.1, inciso a) y/o los establecidos para derrames provenientes de cuencas de producción agrícola (cap.iii., art.6, inciso a).

otbn/chaco

Ley 6.409 o 1762-R (2009), su modificatoria Ley 7.238 (2013),  Ley 4005R (2024) que actualiza el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo y su modificatoria 4152-R (2024).

La Ley1762-R (antes Ley 6.409), aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las Categorías de Conservación establecidas en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331. La Ley 7.238 modifica el artículo 2° de la ley 6409 referido a la conformación de la Categoría I (rojo).

Posteriormente, el Decreto 298/19 derogó las Disposiciones 1103/12, 742/15 y 598/16 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, por medio de la cual se permitían recategorizaciones prediales que habilitaba, según el caso y previo cumplimiento de determinados requisitos, el cambio de zonificación establecida en el OTBN.

El 30 de abril, la Cámara de Diputados de la provincia de Chaco sancionó la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), Ley Nro 4005R, la que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 10 de mayo.

La actualización comprende a la categoría I (Rojo), categoría II (Amarillo) y categoría III (Verde). Con esta actualización el área roja comprendía 441.334 Hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en 531.741 Hectáreas Catastrales, conformadas por los Bosques Nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones municipales, provincial y nacional existentes, establecidas en los términos de la actualización del OTBN y de la ley 896-R Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y las áreas comprendidas por los márgenes de los ríos principales y secundarios.

Sin embargo, posteriormente, por Ley 4152-R (2024) se modifica el  inciso b) del artículo 5° de la ley 4005-R estableciéndose ahora que: ¨b) En el área amarilla se deberá conservar el cien por ciento (100%) del Bosque Nativo¨, en lugar de lo que se establecía antes que era que en esa área se debía conservar solo el ochenta por ciento (80%) del Bosque Nativo, incluyendo como mínimo un treinta por ciento (30%) de los bosques bajo clausuras.

Además se incorporan los artículos 10 y 11 a la ley 4005-R . El art. 10 establece que en los casos en que se registre pérdida de Bosque Nativo por desmontes ilegales, además de exigirse su restauración, deberá mantenerse las hectáreas afectadas en la categoría de conservación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en que se encontraren al momento de la infracción. El art. 11 establece que hasta tanto sea evaluado por la Mesa de Revisión y Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (art. 6° de la ley 4005-R), en el marco de la actualización anual prevista por el artículo 13 de la ley 1762-R, se mantendrá la suspensión de la tramitación y autorización de los permisos de cambio de uso del suelo en el polígono identificado en Anexo B (ver imagen a continuación), correspondiente al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por ley 4005.

Mapa y tabla de superficie

Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA, corresponde a la Ley sin la actualización del 2024. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección. 

envases/chaco

Legislación

LEY N° 3267-R

La ley de adhesión provincial a la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, fue publicada en el B.O. el 30 de diciembre del 2020, y designa como Autoridad Competente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente.

 

 

aplicaciones/chaco

Legislación

Ley 7.032 y Decreto 1567/13

La ley 7032/2012, establece en el Artículo 26 que la prohibición de efectuar aplicación aérea de productos agroquí­micos a una distancia inferior a los 1.500 metros de los centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y fuentes o reservorios de agua.
Asimismo, prohíbe la aplicación terrestre de dichos productos a una distancia inferior a los 500 metros. La norma establece que la distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en predios o lotes en particular, pudieran establecerse y auditarse procedimientos, o circunstancias de tiempo y lugar, que permitieran fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente.
También establece que las prohibiciones podrán ampliarse (de manera precautoria o definitiva) por la autoridad de aplicación, si la preservación de la población o del ambiente así lo requiere.

El Decreto 1567/13 reglamentario de la Ley 7.032, deja sin efecto el Decreto reglamentario 2428/12. Reglamenta sobre los registros, establece las condiciones para que las distancias de aplicación del Art.26 de la ley pudieran reducirse, y las condiciones en las que se ampliarán las distancias de aplicación. Para este último caso se establece una distancia de ampliación de 4000 m y  2000 m  según se trate de aplicación aérea o terrestre, cuando haya datos epidemiológicos publicados por el Ministerio de Salud en el que se evidencien problemas de salud relacionados con el uso de agroquímicos.
El decreto reglamenta sobre la receta agronómica y establece el circuito.

El Decreto anterior establecía la prohibición en la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D en su formulación éster, y la aplicación de herbicidas hormonales en forma aérea así como también la restricción para aplicaciones terrestres que va del 1 de agosto al 31 de marzo, prohibición que sigue vigente,  según declaraciones y comunicados oficiales del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.

 

Jurisprudencia

La Leonesa-Las Palmas

En abril del 2010 el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas y 2 mil metros si son aéreas. Lo que fue confirmado por la Cámara. También se había exigido a las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados.

Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal del Chaco se expidió al respecto el manifestando que es ajustada a derecho la medida cautelar mediante la cual se ordenó a dos Municipalidades informar sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de ciertos establecimientos arroceros y respecto del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de ellos y si se constató alguna infracción, dada la trascendencia de los derechos en juego –vida y salud-, sin que las demandadas hayan invocado ni demostrado alguna dificultad en evacuar los informes requeridos.

efluentes/catamarca

Legislación

Resolución 65/2005

La Resolución 65/2005 de la Secretaría del Agua y del Ambiente, establece el reglamento para el control del vertido de líquidos residuales para todos los establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia ya sean industriales, comerciales o especiales.
Se establecen las condiciones a los que debera ajustarse el efluente para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores y las condiciones de las instalaciones de las que deben dotarse para efectuar el tratamiento previo. El Anexo II de dicha Resolución fija las condiciones físicas, quí­micas y bacteriológicas a las que deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerpos receptores.

Como criterio general se establece que los efluentes, además de cumplir con las condiciones de vuelco establecidas, no deberán conferir al curso receptor final caracterí­sticas en desacuerdo con los criterios de calidad de agua, según los distintos usos previstos para ese curso receptor final. Dentro del Anexo II) el Título A) establece los parámetros de los efluentes que se vuelquen a la colectora cloacal, el Tí­tulo B) los límites de efluentes que se vuelquen a pozos absorbentes, el Tí­tulo C) de aquellos que se dispongan en conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, el Tí­tulo D) establece los parámetros de los efluentes que se vuelquen a lagos, lagunas que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente principal (cuenca elemental cerrada), el Tí­tulo E) el de los efluentes que se vuelquen a desagüe a cursos de agua no permanente y finalmente el Título F) el de los efluentes tratados para riego o vuelco en predio interno.

aplicaciones/catamarca

Legislación

Ley  Nº 4.395 y Decreto Nº 3175/87

La Ley 4.395 instruye a que se establezca un registro de importadores, fabricantes, formuladores, fraccionadores, expendedores y aplicadores. Además deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional, Ingeniero Agrónomo, u otro título universitario habilitante. Asimismo establece un registro de asesores fitosanitarios.

El Decreto Nº 3175/87, reglamenta la ley de Agroquí­micos 4395 sancionada en 1986.En su Art. 8 establece que las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la aplicación de agroquímicos por cuenta de terceros y los equipos que contraten para sus fines, deberán inscribirse y renovar la misma antes del 31 de mayo de cada año.
En el  Art. 14  fija una serie de obligaciones que deberán cumplir las empresas que se dediquen a la aplicación aérea o terrestre de agroquímicos:a) Las empresas deberán contar con el asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo matriculado en el Consejo Provincial de Ingeniería Agronómica. En este inciso se establecen las obligaciones del Asesor Técnico y de la Empresa.
b) En los tratamientos fitosanitarios deberán tomarse en consideración la dirección y velocidad del viento a efectos de que haga posible y efectiva la aplicación, como así también la proximidad de otros cultivos y animales para los cuales entraña peligro la sustancia aplicada.
c)  A los efectos indicados en el punto anterior y cuando se utilicen máquinas aéreas, se establecen las siguientes recomendaciones: c1) No efectuar aplicaciones de productos herbicidas cuando la velocidad del viento exceda los quince (15) Km. por hora. c2) No utilizar ésteres volátiles del 2,4-D y herbicidas similares, cuando la distancia desde el lugar de tratamiento a cultivos sensibles (tomate, vid, algodón, girasol etc.) sea inferior a cuatro (4) Km.
d) Cuando por causa de los tratamientos fitosanitarios se produjeran daños a terceros y se comprobare la responsabilidad de la empresa que realizó los trabajos, sin perjuicio de la acción Judicial por indemnización, que pudieran entablar los afectados, la misma podrá ser sancionada de acuerdo a las penalidades establecidas en el Artículo 11 de la Ley 4.395.
e) Constituir domicilio especial en la Provincia.
f) Someter periódicamente a los empleados que tengan contacto con los tóxicos a dosaje de colinesterasa sanguínea.Las distancias están establecidas en el Art. 18 y para las empresas agroaéreas se establece la exigencia de  operar a una distancia mayor de mil (1.000) metros de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición lo referente a aplicaciones aéreas destinadas a controlar plagas urbanas como así mismo los casos de emergencia que establezca la Subsecretaría de Asuntos Rurales.

Las empresas terrestres o aéreas que se dediquen a la aplicación de agroquímicos, serán las encargadas de informar por escrito  a los apicultores con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la fecha de realización de las tareas. Esta exigencia rige para los apiarios ubicados en un área de tres (3) kilómetros a los cuatro rumbos del lugar de trabajo

Por Resolución del Ministerio de Producción y Desarrollo N° 34 del 26 de diciembre de 2017, se prohíbe la venta y aplicación “con diferentes equipos dispersores aéreos o terrestres de los productos herbicidas 2,4 D (fenoxiacético) éster y el 2,4 DB (fenoxibutírico) en sus formulaciones volátiles”. Asimismo, también resolvió “restringir el uso del herbicida 2,4 D sal amina, únicamente a aplicaciones terrestres.