Ley XVII-92
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 419.351 ha. Categoría II (Amarillo) 613.324 ha. Categoría III (Verde) 19.496 ha. Total 1.052.171 ha.
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 419.351 ha. Categoría II (Amarillo) 613.324 ha. Categoría III (Verde) 19.496 ha. Total 1.052.171 ha.
La Ley XI Nº 74 adhiere a la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios y su Decreto reglamentario Nº 134/2018. Designa como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en forma conjunta, a la Subsecretaría de Agricultura dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y a la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
La cartera ambiental provincial, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, analiza la implementación de dichas normativas para el uso correcto de estos productos que pueden afectar el ambiente.
Ley XI – Nº 16 (Antes Ley 4.073) , Decreto 2.139/03 y Ley XI Nº 70
El Decreto Reglamentario 2.139/03, crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación los Registros Provinciales Obligatorios de: Biocidas y Agroquímicos (REPROBA); de Manipuladores de Biocidas y Agroquímicos (REPROMA); y de Asesores Técnicos (REPROATE). Fija también como obligatoria la realización de un curso de capacitación previo a la autorización para ejercer la actividad y establece en su Anexo VIII un modelo de Receta agronómica. Sin embargo, no establece pautas y condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios. No fija distancias de aplicación según tipo y clase de productos, ni establece condiciones según temperatura, viento,humedad, etc.
La Ley XI Nº 70 (2019) prohíbe, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el Glifosato. La prohibición rige a partir del 1° enero de 2020.
La Ley1762-R (antes Ley 6.409), aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo con las Categorías de Conservación establecidas en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331. La Ley 7.238 modifica el artículo 2° de la ley 6409 referido a la conformación de la Categoría I (rojo).
Posteriormente, el Decreto 298/19 derogó las Disposiciones 1103/12, 742/15 y 598/16 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, por medio de la cual se permitían recategorizaciones prediales que habilitaba, según el caso y previo cumplimiento de determinados requisitos, el cambio de zonificación establecida en el OTBN.
El 30 de abril, la Cámara de Diputados de la provincia de Chaco sancionó la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), Ley Nro 4005R, la que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 10 de mayo.
La actualización comprende a la categoría I (Rojo), categoría II (Amarillo) y categoría III (Verde). Con esta actualización el área roja comprendía 441.334 Hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en 531.741 Hectáreas Catastrales, conformadas por los Bosques Nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones municipales, provincial y nacional existentes, establecidas en los términos de la actualización del OTBN y de la ley 896-R Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y las áreas comprendidas por los márgenes de los ríos principales y secundarios.
Sin embargo, posteriormente, por Ley 4152-R (2024) se modifica el inciso b) del artículo 5° de la ley 4005-R estableciéndose ahora que: ¨b) En el área amarilla se deberá conservar el cien por ciento (100%) del Bosque Nativo¨, en lugar de lo que se establecía antes que era que en esa área se debía conservar solo el ochenta por ciento (80%) del Bosque Nativo, incluyendo como mínimo un treinta por ciento (30%) de los bosques bajo clausuras.
Además se incorporan los artículos 10 y 11 a la ley 4005-R . El art. 10 establece que en los casos en que se registre pérdida de Bosque Nativo por desmontes ilegales, además de exigirse su restauración, deberá mantenerse las hectáreas afectadas en la categoría de conservación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en que se encontraren al momento de la infracción. El art. 11 establece que hasta tanto sea evaluado por la Mesa de Revisión y Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (art. 6° de la ley 4005-R), en el marco de la actualización anual prevista por el artículo 13 de la ley 1762-R, se mantendrá la suspensión de la tramitación y autorización de los permisos de cambio de uso del suelo en el polígono identificado en Anexo B (ver imagen a continuación), correspondiente al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por ley 4005.
Nota: El Ordenamiento que se muestra en el mapa CREA, corresponde a la Ley sin la actualización del 2024. Al momento no se cuenta con la información en el formato que permita la actualización de dicha sección.
La ley de adhesión provincial a la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, fue publicada en el B.O. el 30 de diciembre del 2020, y designa como Autoridad Competente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente.
Ley 7.032 y Decreto 1567/13
El Decreto anterior establecía la prohibición en la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D en su formulación éster, y la aplicación de herbicidas hormonales en forma aérea así como también la restricción para aplicaciones terrestres que va del 1 de agosto al 31 de marzo, prohibición que sigue vigente, según declaraciones y comunicados oficiales del Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia.
En abril del 2010 el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Resistencia, a cargo de Héctor Edgardo García Redondo, hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las viviendas y 2 mil metros si son aéreas. Lo que fue confirmado por la Cámara. También se había exigido a las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados.
Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal del Chaco se expidió al respecto el manifestando que es ajustada a derecho la medida cautelar mediante la cual se ordenó a dos Municipalidades informar sobre las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de ciertos establecimientos arroceros y respecto del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de ellos y si se constató alguna infracción, dada la trascendencia de los derechos en juego –vida y salud-, sin que las demandadas hayan invocado ni demostrado alguna dificultad en evacuar los informes requeridos.
Como criterio general se establece que los efluentes, además de cumplir con las condiciones de vuelco establecidas, no deberán conferir al curso receptor final características en desacuerdo con los criterios de calidad de agua, según los distintos usos previstos para ese curso receptor final. Dentro del Anexo II) el Título A) establece los parámetros de los efluentes que se vuelquen a la colectora cloacal, el Título B) los límites de efluentes que se vuelquen a pozos absorbentes, el Título C) de aquellos que se dispongan en conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, el Título D) establece los parámetros de los efluentes que se vuelquen a lagos, lagunas que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente principal (cuenca elemental cerrada), el Título E) el de los efluentes que se vuelquen a desagüe a cursos de agua no permanente y finalmente el Título F) el de los efluentes tratados para riego o vuelco en predio interno.
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 587.123 ha. Categoría II (Amarillo) 1.543.593 ha. Categoría III (Verde) 302.966 ha. Total 2.433.682 ha.
Ley Nº 4.395 y Decreto Nº 3175/87
La Ley 4.395 instruye a que se establezca un registro de importadores, fabricantes, formuladores, fraccionadores, expendedores y aplicadores. Además deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional, Ingeniero Agrónomo, u otro título universitario habilitante. Asimismo establece un registro de asesores fitosanitarios.
Las empresas terrestres o aéreas que se dediquen a la aplicación de agroquímicos, serán las encargadas de informar por escrito a los apicultores con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la fecha de realización de las tareas. Esta exigencia rige para los apiarios ubicados en un área de tres (3) kilómetros a los cuatro rumbos del lugar de trabajo
Por Resolución del Ministerio de Producción y Desarrollo N° 34 del 26 de diciembre de 2017, se prohíbe la venta y aplicación “con diferentes equipos dispersores aéreos o terrestres de los productos herbicidas 2,4 D (fenoxiacético) éster y el 2,4 DB (fenoxibutírico) en sus formulaciones volátiles”. Asimismo, también resolvió “restringir el uso del herbicida 2,4 D sal amina, únicamente a aplicaciones terrestres.