Legislación
Resolución 65/2005
Se establecen las condiciones a los que debera ajustarse el efluente para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores y las condiciones de las instalaciones de las que deben dotarse para efectuar el tratamiento previo. El Anexo II de dicha Resolución fija las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas a las que deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerpos receptores.
Como criterio general se establece que los efluentes, además de cumplir con las condiciones de vuelco establecidas, no deberán conferir al curso receptor final características en desacuerdo con los criterios de calidad de agua, según los distintos usos previstos para ese curso receptor final. Dentro del Anexo II) el Título A) establece los parámetros de los efluentes que se vuelquen a la colectora cloacal, el Título B) los límites de efluentes que se vuelquen a pozos absorbentes, el Título C) de aquellos que se dispongan en conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, el Título D) establece los parámetros de los efluentes que se vuelquen a lagos, lagunas que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente principal (cuenca elemental cerrada), el Título E) el de los efluentes que se vuelquen a desagüe a cursos de agua no permanente y finalmente el Título F) el de los efluentes tratados para riego o vuelco en predio interno.