Legislación
La ordenanza 7219/24 regula la aplicación de agroquímicos
Se establece como zona de exlusión (no aplicación de fitosanitarios), al centro poblado y a la franja de 200 metros desde el fin del poblado. Para el caso de 9 de Julio y la localidad de “El Provincial”, se contemplará como referencia el límite del área Complementaria (C) de acuerdo a lo estipulado por el Código de ordenamiento Urbano vigente, y sus respectivas actualizaciones, como así también sectores residenciales consolidados. Se incluye dentro de la “Zona de exclusión” las escuelas rurales habilitadas formalmente de la totalidad del partido de 9 de Julio. Las zonas de Exclusión se determinarán por planos anexos a la ordenanza.
Se establece una zona de amortiguamiento que es la que se encuentra entre el límite de la zona de Exclusión y el límite de los lotes contiguos a ésta, siempre y cuando haya una distancia mínima de 200 metros. En caso de que la distancia al lote contiguo sea menor a 200 metros, se tomará también como franja de amortiguamiento al lote contiguo. El Art. 12 establece el procedimientos y las condiciones de aplicación dentro de este área en la que deberá usar pastillas antideriva y contar con un Fiscalizador Municipal. Como Anexo a la ordenanza se encuentra el Protocolo de Desempeño de Fiscalizadores de Pulverizaciones Terrestres en áreas periurbanas con indicación de las condiciones meteorológicas que se deberán tener en cuenta para la realización de aplicaciones en dichas áreas.
Se prohíble dentro de los primeros 2000 metros contiguos a las “Zonas de exclusión” la aplicación aérea. Se prohíbe también en esta Zona el estacionamiento de vehículos cargados con envases de agroquímicos, fuera de la zona de carga y descarga de las empresas.
Los requisitos de aplicación para todos los casos se encuentran detallados en el Art. 9.
Se puede ver el mapa con las zonas de exclusión y amortiguamiento de todo el partido, sin embargo debido a una medida cautelar AM 09-00-000027-24/00 s/Amparo Inciso II, apartado C por medio de la cual se ordena al Municipio de 9 de Julio qué disponga una distancia de protección de 1095m a partir de la zona Complementaría para las aplicaciones de fitosanitarios en la localdad de French, es que para este caso se deberá tomar en cuenta la nueva zona exclusión establecida por la cautelar .