aplicaciones/cordoba/anisacate

Legislación

Decreto 12/2012 y Ordenanza 14/12

El Decreto 12 /2012 promulga la Ordenanza 14/12, por medio de la cual, se adhiere el Municipio a la Ley Provincial 6194 y al Decreto 132/05. Se crea una zona de “Resguardo Ambiental” conformada por el ejido de la Municipalidad de Anisacate.
Se prohíbe dentro de la Zona de Resguardo Ambiental, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrí­cola y/o forestal, excepto los productos vinculados a la práctica de agricultura orgánica, agro ecológica o biodinámica.

aplicaciones/santiago-del-estero/bandera

Ordenanza 01/2017 

La Ordenanza 01/2017 adhiere la la Ley Provincial de Agroquímicos Nª 6312 y su Decreto Reglamentario serie A Nª 0038/2001, en todo lo que no regule específicamente la normativa local.

Se determinan dos Zonas de exclusión. La primera en donde no se autoriza ningún tipo de aplicación, según el perímetro delimitado en el polígono (ver anexo de la ordenanza/no disponible en formato digital) .
Desde el perímetro establecido y hasta 100 (cien) metros queda prohibida toda aplicación de prolado, así como también está limitado el uso de atrazina.
En las aplicaciones es obligatorio el uso de pastillas anti deriva y aditivos anti deriva.

Las aplicaciones en todas sus modalidades, quedan prohibidas, si la dirección del viento es hacia la Ciudad de Bandera. ductos fitosanitarios.

La segunda es la zona que comprende desde la zona de exclusión hasta el polígono preestablecido – En dicha zona están prohibidos los productos de banda roja, uso de herbicidas hormonales, 2.4D, dicamba, picloram, insecticidas, organofosforados, también el uso de coadyuvantes a base de surfactante, Nonil, Fenol y Noni Fenol etoxi

aplicaciones/cordoba/alta-gracia

Legislación

Ordenanza Nº 9.375 y Ordenanza Nº 9.378

La Ordenanza 9375 regula el uso de agroquímicos dentro del ejido municipal de la ciudad Alta Gracia.
Por ordenanza 9378 se modifica el Art. 3 y 6 de la 9375, a fin de establecer las excepciones de aplicación por razones de sanidad, seguridad e higiene urbana y a fin de definir que por ejido de la ciudad se entiende  ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.

La Ordenanza 9375 crea una “Zona de Resguardo Ambiental” entendiéndose por tal a aquella franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente, con una distancia de mil quinientos metros (1500 m.), a partir del límite de estos; o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ´ste fuere menor que dicha distancia.

Se prohíbe dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma,de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrí­cola.

Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1.000 m) contados a partir de dicha zona, sólo podrán aplicarse productos quí­micos biológicos de uso agropecuario de la clase toxicológica IV, banda verde, mediante aplicación terrestre unicamente y para lo que se debería contar con autorización Municipal.

Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agrí­cola en todo el ejido municipal de la ciudad de Alta Gracia.

aplicaciones/buenos-aires/alberti

Ordenanza 1690

La Ordenanza 1690 establece una zona ecológica protegida, la que comprende la distancia de 1000 metros desde el nucleo poblacional de la ciudad de cabecera y demás poblaciones del partido, y el lugar de aplicación. En dichas áreas sólo podrán realizarse aplicaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y factores eólicos no impliquen riesgos para la población.

aplicaciones/cordoba/achiras

Legislación

Ordenanza 937/2012

Por medio de la Ordenanza 937/2012 se crea una Zona de Resguardo Ambiental vigente, conformada por la totalidad del ejido municipal con un radio que se extiende a todos los inmuebles rurales con pendiente de desagüe de aguas pluviales y/o de riego hacia la Presa Achiras.
Se establece la prohibición de utilización en toda forma de cualquier tipo de producto quí­mico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrí­cola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que debería contar con la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Fuera de la Zona de Resguardo Ambiental, y dentro de un radio de quinientos metros contados a partir de dicha zona, solamente podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Se debería dar aviso a la Municipalidad, con al menos 48 horas de anticipación.

En cuanto a las aplicaciones aéreas se prohíbe su realización en un radio de 1.500 metros a partir de la Zona de Resguardo Ambiental.

Nota: Se ha solicitado a la autoridad de aplicación, copia de la ordenanza. A la fecha no se ha podido acceder al texto completo.

envases/buenos-aires/9-de-julio

Legislación

Ordenanza 4821/09

El Art. 16 y siguientes, regulan la manipulación de los envases vacíos de productos fitosanitarios y establece que, es responsabilidad del usuario de agroquímicos, productor, aplicador o generador de envases vacíos de agroquí­micos proceder a su triple lavado, el que debería realizarse en el campo, inutilizado y traslado hasta un centro de Acopio transitorio, el que podría estar instalado en el predio donde se encuentra localizada la planta de residuos del municipio, o bien el que a tal efecto habilite la Municipalidad, como así­ también del correcto tratamiento de los remanentes del producto.
Para el traslado de los envases vací­os de agroquímicos que ya hayan sido sometidos al triple lavado e inutilizado, deberían contenerse los mismos en bolsas plásticas cerradas e identificadas.
El centro de Acopio debería extender una constancia de lo entregado consignando los siguientes datos: usuario, fecha, cantidad y tipo de envases. Producto que contení­a.
Dicha constancia debería cumplir con lo exigido por las Buenas Prácticas Agrícolas que habiliten al usuario a la eventual exportación de productos.
Se prohí­be expresamente la venta o donación de estos envases vací­os a terceros no habilitados por la Municipalidad.

aplicaciones/buenos-aires/9-de-julio

Legislación

La ordenanza 7219/24 regula la aplicación de agroquímicos

Se establece como zona de exlusión (no aplicación de fitosanitarios), al centro poblado y a la franja de 200 metros desde el fin del poblado. Para el caso de 9 de Julio y la localidad de “El Provincial”, se contemplará como referencia el límite del área Complementaria (C) de acuerdo a lo estipulado por el Código de ordenamiento Urbano vigente, y sus respectivas actualizaciones, como así también sectores residenciales consolidados. Se incluye dentro de la “Zona de exclusión” las escuelas rurales habilitadas formalmente de la totalidad del partido de 9 de Julio.  Las zonas de Exclusión se determinarán por planos anexos a la ordenanza.

Se establece una zona de amortiguamiento que es la que se encuentra entre el límite de la zona de Exclusión y el límite de los lotes contiguos a ésta, siempre y cuando haya una distancia mínima de 200 metros. En caso de que la distancia al lote contiguo sea menor a 200 metros, se tomará también como franja de amortiguamiento al lote contiguo. El Art. 12 establece el procedimientos y las condiciones de aplicación dentro de este área en la que deberá usar pastillas antideriva y contar con un Fiscalizador Municipal. Como Anexo a la ordenanza se encuentra el Protocolo de Desempeño de Fiscalizadores de Pulverizaciones Terrestres en áreas periurbanas con indicación de las condiciones meteorológicas que se deberán tener en cuenta para la realización de aplicaciones en dichas áreas.

Se prohíble dentro de los primeros 2000 metros contiguos a las “Zonas de exclusión” la aplicación aérea. Se prohíbe también en esta Zona el estacionamiento de vehículos cargados con envases de agroquímicos, fuera de la zona de carga y descarga de las empresas.

Los requisitos de aplicación para todos los casos se encuentran detallados en el Art. 9.

Se puede ver el mapa con las zonas de exclusión y amortiguamiento de todo el partido, sin embargo debido a una medida cautelar AM 09-00-000027-24/00 s/Amparo Inciso II, apartado C por medio de la cual se ordena al Municipio de 9 de Julio qué disponga una distancia de protección de 1095m a partir de la zona Complementaría para las aplicaciones de fitosanitarios en la localdad de French, es que para este caso se deberá tomar en cuenta la nueva zona exclusión establecida por la cautelar .