Ordenanza 1690
La Ordenanza 1690 establece una zona ecológica protegida, la que comprende la distancia de 1000 metros desde el nucleo poblacional de la ciudad de cabecera y demás poblaciones del partido, y el lugar de aplicación. En dichas áreas sólo podrán realizarse aplicaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y factores eólicos no impliquen riesgos para la población.