Legislación
Ordenanza 937/2012
Por medio de la Ordenanza 937/2012 se crea una Zona de Resguardo Ambiental vigente, conformada por la totalidad del ejido municipal con un radio que se extiende a todos los inmuebles rurales con pendiente de desagüe de aguas pluviales y/o de riego hacia la Presa Achiras.
Se establece la prohibición de utilización en toda forma de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que debería contar con la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.
Se establece la prohibición de utilización en toda forma de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que debería contar con la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.
Fuera de la Zona de Resguardo Ambiental, y dentro de un radio de quinientos metros contados a partir de dicha zona, solamente podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Se debería dar aviso a la Municipalidad, con al menos 48 horas de anticipación.
En cuanto a las aplicaciones aéreas se prohíbe su realización en un radio de 1.500 metros a partir de la Zona de Resguardo Ambiental.
Nota: Se ha solicitado a la autoridad de aplicación, copia de la ordenanza. A la fecha no se ha podido acceder al texto completo.