Provincia

Legislación

Ordenanza 4821/09

El Art. 16 y siguientes, regulan la manipulación de los envases vacíos de productos fitosanitarios y establece que, es responsabilidad del usuario de agroquímicos, productor, aplicador o generador de envases vacíos de agroquí­micos proceder a su triple lavado, el que debería realizarse en el campo, inutilizado y traslado hasta un centro de Acopio transitorio, el que podría estar instalado en el predio donde se encuentra localizada la planta de residuos del municipio, o bien el que a tal efecto habilite la Municipalidad, como así­ también del correcto tratamiento de los remanentes del producto.
Para el traslado de los envases vací­os de agroquímicos que ya hayan sido sometidos al triple lavado e inutilizado, deberían contenerse los mismos en bolsas plásticas cerradas e identificadas.
El centro de Acopio debería extender una constancia de lo entregado consignando los siguientes datos: usuario, fecha, cantidad y tipo de envases. Producto que contení­a.
Dicha constancia debería cumplir con lo exigido por las Buenas Prácticas Agrícolas que habiliten al usuario a la eventual exportación de productos.
Se prohí­be expresamente la venta o donación de estos envases vací­os a terceros no habilitados por la Municipalidad.