Legislación
Ordenanza 4821/09
El Art. 16 y siguientes, regulan la manipulación de los envases vacíos de productos fitosanitarios y establece que, es responsabilidad del usuario de agroquímicos, productor, aplicador o generador de envases vacíos de agroquímicos proceder a su triple lavado, el que debería realizarse en el campo, inutilizado y traslado hasta un centro de Acopio transitorio, el que podría estar instalado en el predio donde se encuentra localizada la planta de residuos del municipio, o bien el que a tal efecto habilite la Municipalidad, como así también del correcto tratamiento de los remanentes del producto.
Para el traslado de los envases vacíos de agroquímicos que ya hayan sido sometidos al triple lavado e inutilizado, deberían contenerse los mismos en bolsas plásticas cerradas e identificadas.
El centro de Acopio debería extender una constancia de lo entregado consignando los siguientes datos: usuario, fecha, cantidad y tipo de envases. Producto que contenía.
Dicha constancia debería cumplir con lo exigido por las Buenas Prácticas Agrícolas que habiliten al usuario a la eventual exportación de productos.
Se prohíbe expresamente la venta o donación de estos envases vacíos a terceros no habilitados por la Municipalidad.
Para el traslado de los envases vacíos de agroquímicos que ya hayan sido sometidos al triple lavado e inutilizado, deberían contenerse los mismos en bolsas plásticas cerradas e identificadas.
El centro de Acopio debería extender una constancia de lo entregado consignando los siguientes datos: usuario, fecha, cantidad y tipo de envases. Producto que contenía.
Dicha constancia debería cumplir con lo exigido por las Buenas Prácticas Agrícolas que habiliten al usuario a la eventual exportación de productos.
Se prohíbe expresamente la venta o donación de estos envases vacíos a terceros no habilitados por la Municipalidad.