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Legislación

Ordenanza N° 4822/2013

Se prohí­be dentro del centro poblado la reutilización, el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.

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Legislación

Ordenanza N° 4822/2013

La ordenanza prohí­be la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas quí­micos cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el centro poblado de la ciudad de Santa Rosa, y hasta una distancia de dos mil (2.000) metros de sus lí­mites.
Respecto de la aplicación terrestre se prohíbe la aplicación de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib, II dentro de un radio de quinientos (500) metros, a partir del límite del centro poblado de la ciudad de Santa Rosa (según la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo Nº 8912/77: área urbana mas área complementaria definidas en el Código Urbanístico del municipio). Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos de las Clases Toxicológicas III y IV; según la clasificación ecotoxicológica que se encuentra inscripta en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) o servicio que lo reemplace en el futuro.Para la aplicación de productos quí­micos o biológicos de uso agropecuario permitidos se deberá contar con autorización municipal, a cuyos fines se deberá cumplir con una serie de requisitos, enunciados en el Art. 6 de la ordenanza.

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Ordenanza 93/08

La Ordenanza del año 2008 establece que independientemente de los limites y restricciones impuestas por el Decreto Provincial 279/03 SEP para la aplicación aérea -que establece el limite de los 3Km. de la planta urbana-, para la aplicación terrestre de productos contaminantes debe respetarse el limite de 200 metros de la planta urbana.

Para este caso y para su medición se toma como limite el perí­metro conformado por las calles Libertad, Soberan­a, Independencia y Fraternidad.

Toda aplicación a realizarse dentro del radio de los 1.000mts.de la planta urbana, deberá regirse por los siguientes disposiciones; a) Toda aplicación debera ser comunicada al área correspondiente del Municipio de Santa Anita con no menos de 24 Hs. de antelación, b) Toda aplicación debera realizarse con la presencia obligatoria del asesor técnico del aplicador, c) En todos los casos, el aplicador y su representante técnico serán los responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o explotaciones vecinas.

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Legislación

Ordenanza 5579/06

El Art. 9º establece que los envases vacíos deberán ser sometidos a la técnica de triple lavado y, previa destrucción enterrados. Los envases de plásticos podrán ser entregados para su reciclado técnicamente a empresas autorizadas para este tipo de tareas.

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Legislación

Ordenanza 5579/06

La Ordenanza 5579 del 2006, prohíbe en su Art. 3 la aplicación terrestre de agroquí­micos dentro de un radio de trescientos (300) metros de los lí­mites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Esta prohibición se extiende -en el radio fijado-, para las zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.

Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanas o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

En el Art. 4 se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en un radio de dos mil (2000) metros de los lí­mites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Para las zonas catastralmente denominadas complementarias o sección de quintas se restringe la aplicación aérea de agroquí­micos en un radio de mil (1000) metros. La ordenanza también prohí­be que los equipoes de aplicación aérea o terrestre de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.

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Ordenanza 7044/07 y modificatoria 8852/14

El Art. 9 con las modificaciones de la ordenanza 8852/14, establece que las empresas aplicadoras aéreas o terrestres, como así también los productores con equipos propios, deberán extremar los recaudos necesarios para la disposición final de los envases y residuos remanentes de las campañas, de la siguiente manera: Los envases de cartón o papel, plásticos, vidrios y metálicos, deberán transportarse, por cuenta del usuario para su disposición final de acuerdo a lo normado por la Ley 11.720 de residuos especiales y su Decreto Reglamentario nº 806/97. A tales fines la Dirección de Recursos Naturales y Gestión Ambiental mantendrá la nómina actualizada de las personas fí­sicas o jurí­dicas responsables del transporte de residuos especiales debidamente habilitados por la Subsecretaría de Política Ambiental. Queda terminantemente prohibido cualquier otro método de disposición final, incluidos el enterramiento o incineración de los residuos especiales por los graves perjuicios que pueden ocasionar a la salud de las personas, demás seres vivos y al medio ambiente.

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Ordenanza Nº 7044/07 y modificatoria Nº 8852/14

Prohíbe la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos dentro de un radio de 50 mts. de los lí­mites urbanos del Partido de San Nicolás. Restríinge especí­ficamente la fumigación y/o pulverización con plaguicidas o agroquímicos dentro de un radio de 150 mts de los límites urbanos del Partido de San Nicolás donde las aplicaciones se podrán realizar exclusivamente con agroquímicos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como de clase D (verde) combinados con agentes “antideriva” técnicamente en  forma terrestre mediante la utilización de mochila de aplicación. Quedan exceptuados de la presente reglamentación los productos destinados al control de plagas urbanas y las aplicaciones terrestres o aéreas que se realicen por iniciativa oficial.
Establece que será exigible la Receta Agronómica Obligatoria para la aplicación de los productos a) De uso y venta profesional; b) De venta y uso registrado, en un todo de acuerdo al art. 8º de la Ley 10.699.En su Art. 2 y en lo referente a aplicaciones terrestres, restringe la aplicación de plaguicidas o agroquímicos en un radio de 300 mts. de los limites urbanos del Partido de San Nicolás. En tal caso, las aplicaciones deberán guardar las siguientes condiciones:

a) Se podrán aplicar agroquí­micos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido señalado cuando la dosis letal media (D.L.50), no sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo).

b) Queda expresamente prohibida la aplicación de agroquí­micos dentro del radio de restricción, cuando la dosis letal media (D.L.50), sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo)

c) La aplicación de agroquí­micos, estará prohibida en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.

d) Cuando en los lotes a tratar, en su cercana o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán guardar las condiciones de seguridad que no impliquen riesgos de contaminación, quedando prohibido el transito en las zonas urbanas de equipos terrestres (Mosquitos, Batanes, etc.) que se utilicen para la aplicación de Biocidas.
En lo referente a aplicaciones aéreas prohíbe la aplicación de agroquí­micos en un radio inferior a 2 km. de la ciudad cabecera y poblaciones del Partido, distancia que se extender a 3 km cuando las condiciones climáticas y factores eólicos impliquen riesgos para la población.

Toda persona física o jurídica que decida realizar aplicaciones de agroquímicos, deberá concurrir con una antelación de 48 horas de la misma a la Autoridad de Aplicación Municipal para rubricar la Declaración Jurada de aplicación

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Legislación

Ordenanza N° 5531

El Art. 9 de la Ordenanza N° 5531 prohí­be dentro de la Zona de Resguardo Ambiental el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.

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Ordenanza N° 5531

La Ordenanza N° 5531 crea una zona de resguardo ambiental conformada por la planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.), o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuere menor que dicho radio.

La ordenanza cuenta con un Anexo que delimita la Zona de Resguardo Ambiental. El Art. 4 prohíbe dentro de dicha zona la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto quí­mico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal. El Art.5 establece que fuera de la zona de resguardo ambiental, y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV.

Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal se deberá contar con Autorización Municipal.

El Art.6 prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrí­cola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la Zona de Resguardo Ambiental o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio. Quedan exceptuadas de éstas prohibiciones las aplicaciones que obedezcan a razones de sanidad pública.

Se prohíbe también dentro de la ona de “Resguardo Ambiental”, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, como el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y limpias.