Legislación
Ordenanza N° 4822/2013
Ordenanza N° 4822/2013
Ordenanza 93/08
La Ordenanza del año 2008 establece que independientemente de los limites y restricciones impuestas por el Decreto Provincial 279/03 SEP para la aplicación aérea -que establece el limite de los 3Km. de la planta urbana-, para la aplicación terrestre de productos contaminantes debe respetarse el limite de 200 metros de la planta urbana.
Para este caso y para su medición se toma como limite el perímetro conformado por las calles Libertad, Soberana, Independencia y Fraternidad.
Toda aplicación a realizarse dentro del radio de los 1.000mts.de la planta urbana, deberá regirse por los siguientes disposiciones; a) Toda aplicación debera ser comunicada al área correspondiente del Municipio de Santa Anita con no menos de 24 Hs. de antelación, b) Toda aplicación debera realizarse con la presencia obligatoria del asesor técnico del aplicador, c) En todos los casos, el aplicador y su representante técnico serán los responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o explotaciones vecinas.
Ordenanza 5579/06
Ordenanza 5579/06
La Ordenanza 5579 del 2006, prohíbe en su Art. 3 la aplicación terrestre de agroquímicos dentro de un radio de trescientos (300) metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Esta prohibición se extiende -en el radio fijado-, para las zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.
Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanas o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.
En el Art. 4 se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en un radio de dos mil (2000) metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Para las zonas catastralmente denominadas complementarias o sección de quintas se restringe la aplicación aérea de agroquímicos en un radio de mil (1000) metros. La ordenanza también prohíbe que los equipoes de aplicación aérea o terrestre de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.
Ordenanza 7044/07 y modificatoria 8852/14
Ordenanza Nº 7044/07 y modificatoria Nº 8852/14
a) Se podrán aplicar agroquímicos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido señalado cuando la dosis letal media (D.L.50), no sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo).
b) Queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos dentro del radio de restricción, cuando la dosis letal media (D.L.50), sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo)
c) La aplicación de agroquímicos, estará prohibida en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.
d) Cuando en los lotes a tratar, en su cercana o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.
Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán guardar las condiciones de seguridad que no impliquen riesgos de contaminación, quedando prohibido el transito en las zonas urbanas de equipos terrestres (Mosquitos, Batanes, etc.) que se utilicen para la aplicación de Biocidas.
En lo referente a aplicaciones aéreas prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio inferior a 2 km. de la ciudad cabecera y poblaciones del Partido, distancia que se extender a 3 km cuando las condiciones climáticas y factores eólicos impliquen riesgos para la población.
Toda persona física o jurídica que decida realizar aplicaciones de agroquímicos, deberá concurrir con una antelación de 48 horas de la misma a la Autoridad de Aplicación Municipal para rubricar la Declaración Jurada de aplicación
Ordenanza N° 5531
Ordenanza N° 5531
La Ordenanza N° 5531 crea una zona de resguardo ambiental conformada por la planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.), o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuere menor que dicho radio.
La ordenanza cuenta con un Anexo que delimita la Zona de Resguardo Ambiental. El Art. 4 prohíbe dentro de dicha zona la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal. El Art.5 establece que fuera de la zona de resguardo ambiental, y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV.
Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal se deberá contar con Autorización Municipal.
El Art.6 prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la Zona de Resguardo Ambiental o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio. Quedan exceptuadas de éstas prohibiciones las aplicaciones que obedezcan a razones de sanidad pública.
Se prohíbe también dentro de la ona de “Resguardo Ambiental”, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, como el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y limpias.