Ordenanza N° 5531
La Ordenanza N° 5531 crea una zona de resguardo ambiental conformada por la planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.), o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuere menor que dicho radio.
La ordenanza cuenta con un Anexo que delimita la Zona de Resguardo Ambiental. El Art. 4 prohíbe dentro de dicha zona la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal. El Art.5 establece que fuera de la zona de resguardo ambiental, y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV.
Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal se deberá contar con Autorización Municipal.
El Art.6 prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la Zona de Resguardo Ambiental o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio. Quedan exceptuadas de éstas prohibiciones las aplicaciones que obedezcan a razones de sanidad pública.
Se prohíbe también dentro de la ona de “Resguardo Ambiental”, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, como el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y limpias.