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Ordenanza 5579/06

La Ordenanza 5579 del 2006, prohíbe en su Art. 3 la aplicación terrestre de agroquí­micos dentro de un radio de trescientos (300) metros de los lí­mites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Esta prohibición se extiende -en el radio fijado-, para las zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.

Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanas o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

En el Art. 4 se prohíbe la aplicación aérea de agroquímicos en un radio de dos mil (2000) metros de los lí­mites urbanos de la ciudad cabecera de San Pedro y de todas las localidades del partido. Para las zonas catastralmente denominadas complementarias o sección de quintas se restringe la aplicación aérea de agroquí­micos en un radio de mil (1000) metros. La ordenanza también prohí­be que los equipoes de aplicación aérea o terrestre de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.