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Legislación

Ley 2.175 y  Decreto 729/1994

La Ley 2.175  sancionada en 1987, establece que toda persona  física o jurídica que transporte, introduzca, fabrique, formule, fraccione, distribuya o venda plaguicida o agroquímicos en el territorio de la Provincia, deberá estar habilitada por la autoridad de aplicación, así como las que apliquen por cuenta de terceros. Para  lo que se establecerán los registros provinciales correspondientes y los requisitos que deben cumplirse para obtener la habilitación.
Créa el Registro Provincial de Asesores Técnicos para el uso de plaguicida o agroquímicos.
El expendio de los plaguicida o agroquímicos de Venta Restringida se efectuará  mediante la autorización de un Asesor Técnico.  Los comercios que vendan dichos productos deberán contar con un Asesor Técnico permanente.
También, las personas físicas o jurídicas que efectúen aplicaciones de agroquímicos por cuenta de terceros, las que deberán estar habilitados conforme el  articulo 6º de la Ley, deberán contar con un Asesor Técnico que será responsable de sus operaciones.

Crea  el Registro Provincial de Aeroaplicadores que deberá sujetarse a lo que establezcan las normas reglamentarias que se dicten y lo que determina la autoridad de aplicación (Art. 20).

El Decreto 729/1994 al reglamentar el Art. 20, establece pautas para la aplicación aérea. Dispone que no se deberán efectuar aplicaciones aéreas cuando la velocidad del viento exceda a los quince kilómetros por hora (15 km/h), ni sobre zonas ubicadas a menos de dos kilómetros (2 Km) de cursos o espejos de agua. Cuando la aplicación aérea pueda afectar a viviendas u otros edificios, establos, gallineros, pasturas, apiarios o similares, el aplicador deberá avisar con veinticuatro horas (24 hs.) de anticipación al ocupante de la vivienda o al responsable de las instalaciones mencionadas, a fin de que pueda adoptar las medidas necesarias en resguardo de la salud de los habitantes del lugar y sus bienes.En las aplicaciones aéreas de plaguicidas o agroquímicos, sólo podrán emplearse aquellos que estén autorizados para este uso por la autoridad de aplicación, los que se identificarán en el rótulo como “APTOS PARA APLICACIÓN AÉREA”.

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Legislación

Ordenanza 445/09 y  Ordenanza 495/10

Por medio de Ordenanza 445/09, se adhiere a las disposición establecidas por la Ley Provincial 9164 y su Decreto Reglamentario.
Se prohí­be las aplicaciones con vientos mayores a 10 km/h con dirección a la zona protegida, entendiendose ésta por los centros poblados, cursos de agua, animales y cualquier otro asentamiento para los cuales entra en peligro la sustancia aplicada  al área restringida.

Se prohibe la aplicación de agroquí­micos si la aplicación no ha sido notificada en sede Municipal 48 hs. antes de su inicio, también queda prohibida la aplicación a menos de 250 mts. de escuelas, disepnsarios, comederos y guarderias, en el momento en que se encuentren desarrollando actividades.

En toda la ciudad se prohibe el expendio, aplicación, comercialización y transporte de 24D y 24DB en su forma éster. Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquí­micos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.

Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.

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Legislación

Ordenanza 2354/2004

Adhiere a la Ley 9164. Ordenanza 2981/2008: Adhiere a la Ley 9164 y decreto reglamentario.Encuentra sus fundamentos en la Constitución Nacional  y en la Ley General Ambiente 25675.Crea Zona de Resguardo Ambiental, donde prohí­be aplicación aérea y terrestre.
Por Ordenanza 3100/2009 se establece plazo de 3 años para que las empresas y/o depósitos de agroquí­micos se reubiquen a sectores habilitados por el municipio. Por Ordenanza 3105/2009 se prohíbe la instalación de locales destinados a la venta, comercialización, depósito y/o almacenamiento de productos clasificados Ia,Ib, II, III y IV.

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Legislación

Decreto 1228/2003

El Decreto 1228/2003, reglamentario de la Ley 1163 (1995), prohíbe en su art. 40 la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A o Ia, B o Ib, hasta un radio de 3.000 metros del límite de las plantas urbanas. También se extiende esta prohibición si dentro del mismo radio existieran plantaciones anuales y/o perennes que sean sensibles a los productos a utilizar, sin importar en este caso la clase toxicológica a la que los mismos pertenezcan.
Excepcionalmente, podrá establecerse la aplicación aérea de productos de la clase toxicológica B o Ib en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros y del límite de aquellas superficies donde asientan plantaciones sensibles a cualquiera de los productos a utilizar, en determinados supuestos enunciados en el art. 41 de dicha norma (ver a continuación las excepciones).

Se establece que podrán aplicarse productos de clase toxicológica C o II y D o III hasta un radio de 500 metros del límite de las plantas urbanas cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que delimite la planta urbana, y en los casos que taxativamente se establezcan por este Decreto.
Las empresas aeroaplicadoras no podrán sobrevolar las áreas urbanas aun después de haber agotado su carga.

Las excepciones contenidas en el art. 41, son:

– Podrá efectuarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica B o Ib, C o II y D o III entre los 500 y 3000 m, cuando las condiciones del terreno, donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, imposibiliten la aplicación con equipos terrestres, o no existieren en el mercado productos equivalentes de las clases toxicológicas C o II y D o III.

– Podrán aplicarse productos fitosanitarios de clases toxicológicas C o II y D o III, dentro del radio de los quinientos (500) metros del límite de la planta urbana en el mismo caso que el punto anterior.

El Art. 42 prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A o Ia y B o Ib hasta un radio de (500) quinientos metros del límite de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológicos C o II y D o III, se podrá realizar dentro de un radio de 500 metros y hasta el límite de la planta urbana. En este caso, si no tiene límite urbano definido, se deberá dejar una franja de seguridad de 100 metros, cuando en las inmediaciones del o de los lotes a tratar existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales, salvo que la pulverización se realice con mochilas manuales.

La Disposición 030/ 2009  del Ministerio de Producción y Ambiente, habilita los Registros de Elaboradores, Formuladotes y Fraccionadotes; de Distribuidores y Expendedores; de Transportes Especializados y Plantas de Destino Final de Envases; Provincial de Empresas Aplicadoras AÈreas y Terrestres; de Asesores TÈcnicos; de uso Racional de Productos Fitosanitarios, EpidemiolÛgicos; de Impacto Ambiental y de Productos Fitosanitarios, Principios Activos Prohibidos y/o de Uso Restringido.

Por Disposición N° 746 del 21 de agosto de 2025 del Ministerio de Producción y Ambiente se aprueba el  “Protocolo de Actuación para la Aplicación de Productos Fitosanitarios”, donde se establecen las normas, procedimientos y recomendaciones para realizar de forma segura y eficiente las operaciones de aplicación de dichos productos.

Jurisprudencia

El el año 2003 en Colonia Loma Senés, Pirané, los pobladores recurrieron a la justicia para solicitar el cese de las aplicaciones de productos fitosanitarios debido a que se afectaban los de cultivos destinados al autoconsumo. La Jueza en lo Civil de El Colorado, Silvia Amanda Sevilla, ordenó el cese inmediato de las aspersiones por los daños generados con la deriva.

No se pudo acceder a la sentencia completa, en el que se haría ordenado el cese de las aplicaciones en la localidad Colonia Loma Senés.

aplicaciones/santa-fe/el-trebol

Legislación

Ordenanza 149/91

La Ordenanza 149 es del año 1991 y sólo limita las aplicaciones en lo referido predios cercanos a las represas de agua potable, en donde se deberá respetar una distancia de tres (3) kms, las que deberín hacerse exclusivamente con equipos terrestres automotrices o de arrastre, con agroquímicos permitidos (Ej.: baja presión de vapor y DL50 bajas s/Ley de Plaguicidas Agrícolas), previa notificación por medio fehaciente a la Municipalidad y a la Coop. De Agua Potable y otros Servicios Públicos, 24 horas antes de las aplicaciones.

En el caso de tratamientos en caso de emergencias (ataques de plagas en períodos lluviosos), se deberá notificar con antelación al Municipio por medio fehaciente, donde se detalle: Apellido y nombre del productor y/o contratista, ubicación y dimensiones, productos químicos (droga en porcentaje) y horario del tratamiento.

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Legislación

Ordenanza 5953/ 2011

El Art. 13 de la Ordenanza 5953/2011 establece que los envases de los productos aplicados, deberán someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. También establece que deberán ser entregados para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final.

Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin

Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquí­micos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.