Legislación
Ley 2.175 y Decreto 729/1994
Crea el Registro Provincial de Aeroaplicadores que deberá sujetarse a lo que establezcan las normas reglamentarias que se dicten y lo que determina la autoridad de aplicación (Art. 20).
Ley 2.175 y Decreto 729/1994
Crea el Registro Provincial de Aeroaplicadores que deberá sujetarse a lo que establezcan las normas reglamentarias que se dicten y lo que determina la autoridad de aplicación (Art. 20).
Ordenanza Nº 14972/08
La Ordenanza 14972 sancionada en el año 2008 creó el Programa Municipal de Recuperación de envases de agroquímicos, destinado a prevenir la contaminación del agua, el suelo y el aire, y a buscar la correcta manipulación de este tipo de residuos.
Información sobre el programa aquí
Ordenanza 445/09 y Ordenanza 495/10
Se prohibe la aplicación de agroquímicos si la aplicación no ha sido notificada en sede Municipal 48 hs. antes de su inicio, también queda prohibida la aplicación a menos de 250 mts. de escuelas, disepnsarios, comederos y guarderias, en el momento en que se encuentren desarrollando actividades.
En toda la ciudad se prohibe el expendio, aplicación, comercialización y transporte de 24D y 24DB en su forma éster. Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.
Por Ordenanza 495/10 se dispone una zona de exclusión y resguardo ambiental de 250 mts. para la aplicación de agroquímicos de toda naturaleza y especie a partir de la línea que indique la última construcción urbana destinada a vivienda.
Ordenanza 2354/2004
Decreto 1228/2003
El Decreto 1228/2003, reglamentario de la Ley 1163 (1995), prohíbe en su art. 40 la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A o Ia, B o Ib, hasta un radio de 3.000 metros del límite de las plantas urbanas. También se extiende esta prohibición si dentro del mismo radio existieran plantaciones anuales y/o perennes que sean sensibles a los productos a utilizar, sin importar en este caso la clase toxicológica a la que los mismos pertenezcan.
Excepcionalmente, podrá establecerse la aplicación aérea de productos de la clase toxicológica B o Ib en el sector comprendido entre los 500 y 3000 metros y del límite de aquellas superficies donde asientan plantaciones sensibles a cualquiera de los productos a utilizar, en determinados supuestos enunciados en el art. 41 de dicha norma (ver a continuación las excepciones).
Se establece que podrán aplicarse productos de clase toxicológica C o II y D o III hasta un radio de 500 metros del límite de las plantas urbanas cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que delimite la planta urbana, y en los casos que taxativamente se establezcan por este Decreto.
Las empresas aeroaplicadoras no podrán sobrevolar las áreas urbanas aun después de haber agotado su carga.
Las excepciones contenidas en el art. 41, son:
– Podrá efectuarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica B o Ib, C o II y D o III entre los 500 y 3000 m, cuando las condiciones del terreno, donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, imposibiliten la aplicación con equipos terrestres, o no existieren en el mercado productos equivalentes de las clases toxicológicas C o II y D o III.
– Podrán aplicarse productos fitosanitarios de clases toxicológicas C o II y D o III, dentro del radio de los quinientos (500) metros del límite de la planta urbana en el mismo caso que el punto anterior.
El Art. 42 prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A o Ia y B o Ib hasta un radio de (500) quinientos metros del límite de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológicos C o II y D o III, se podrá realizar dentro de un radio de 500 metros y hasta el límite de la planta urbana. En este caso, si no tiene límite urbano definido, se deberá dejar una franja de seguridad de 100 metros, cuando en las inmediaciones del o de los lotes a tratar existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales, salvo que la pulverización se realice con mochilas manuales.
La Disposición 030/ 2009 del Ministerio de Producción y Ambiente, habilita los Registros de Elaboradores, Formuladotes y Fraccionadotes; de Distribuidores y Expendedores; de Transportes Especializados y Plantas de Destino Final de Envases; Provincial de Empresas Aplicadoras AÈreas y Terrestres; de Asesores TÈcnicos; de uso Racional de Productos Fitosanitarios, EpidemiolÛgicos; de Impacto Ambiental y de Productos Fitosanitarios, Principios Activos Prohibidos y/o de Uso Restringido.
Por Disposición N° 746 del 21 de agosto de 2025 del Ministerio de Producción y Ambiente se aprueba el “Protocolo de Actuación para la Aplicación de Productos Fitosanitarios”, donde se establecen las normas, procedimientos y recomendaciones para realizar de forma segura y eficiente las operaciones de aplicación de dichos productos.
El el año 2003 en Colonia Loma Senés, Pirané, los pobladores recurrieron a la justicia para solicitar el cese de las aplicaciones de productos fitosanitarios debido a que se afectaban los de cultivos destinados al autoconsumo. La Jueza en lo Civil de El Colorado, Silvia Amanda Sevilla, ordenó el cese inmediato de las aspersiones por los daños generados con la deriva.
No se pudo acceder a la sentencia completa, en el que se haría ordenado el cese de las aplicaciones en la localidad Colonia Loma Senés.
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 526.962. Categoría II (Amarillo) 1.887.363 ha. Categoría III (Verde) 738.305 ha. Total 3.152.630 ha.
Ordenanza 149/91
En el caso de tratamientos en caso de emergencias (ataques de plagas en períodos lluviosos), se deberá notificar con antelación al Municipio por medio fehaciente, donde se detalle: Apellido y nombre del productor y/o contratista, ubicación y dimensiones, productos químicos (droga en porcentaje) y horario del tratamiento.
Ordenanza 5953/ 2011
Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin
Se prohíbe la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.