Legislación
Este municipio no contiene información disponible.
Este municipio no contiene información disponible.
Ordenanza 3.371/2011
La ordenanza prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no están autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
Ordenanza Nº 6.118
Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil quinientos metros (1.500 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas II, III y IV. Dicha aplicación solo podrá realizarse de manera terrestre y se deberá contar con autorización Municipal.
Se prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de un mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental” o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.
Ley N° 4975/13, Decreto 3214/13 y Resolución 76/15
La Ley 4975/2013, de Sanidad Vegetal en su Art. 15 establece que las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, aplicación por cuenta de terceros, entrega gratuita o a cuenta de cosechas, eliminación de desechos y/o envases de los productos mencionados en el artículo 6 de la Ley, así como el ensayo y desarrollo de nuevos productos destinados al uso agrícola, tendrán la obligación de contar con la dirección técnica de un profesional Ingeniero Agrónomo.
Establece un registro de aplicadores agrícolas, y la obligatoriedad de contar con receta agronómica para la compra y aplicación de productos fitosanitarios enunciados (Clase A”, “Clase B” y “Clase C”, según clasificación de categorías de la Disposición N° 11, Art. 5°, de fecha 22/10/79)
El Decreto 3214/13, reglamenta la Ley 4975/13, y establece la obligatoriedad de dar aviso a los apiarios ubicados en un radio de 2.000 metros, con una anticipación de 48 hs al momento de la aplicación.
Asimismo, establece la obligatoriedad de registro para quienes apliquen por cuenta propia.
Prohíbe la aplicación aérea en los primeros 2 kilómetros del límite de la zona urbana. De existir necesidad de realizar tratamientos, debe hacerse con aplicación en forma terrestre, con receta agronómica, con autorización municipal, y con productos que correspondan a las dos clases toxicológicas más bajas (clase III y IV según clasificación actual de SENASA).
La Resolución 76/15 del Ministerio de la Producción establece la implementación de los Registros Provinciales de: a-Plaguicidas y Agroquímicos.-b-Aplicadores Agrícolas.-c-Viveros.-d-Fabricantes, Formuladores y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos.-e-Asesores Fitosanitarios. Los que estarán a cargo de estará a cargo de la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria. Aprueba los formularios de inscripción y receta agronómica.
Superficie de Bosque Nativo declarada:
Categoría I (Rojo) 180.569 ha
Categoría II (Amarillo) 343.249 ha
Categoría III (Verde) 0 ha
Total 523.818 ha
Ordenanza 1732/07
En el Art. 9 de la Ordenanza 1732 (2007) establece una zona de aplicación de agroquímicos, que comenzará desde los quinientos metros a partir de la Circunscripción I, (Ord. 15/79) extendiéndose a 2000 mts., en el caso de la fumigación aérea, conforme al art. 38 del art. 4 del dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de 4.
En el Art. 10 se establece una Zona de Amortiguamiento, que comprende un radio de 500 mts. a partir de la Circunscripción I y un radio de 250 mts. alrededor de cada una de las escuelas y viviendas ubicadas en la zona rural. La aplicación de agroquímicos en dicha zona queda sujeta a las prescripciones de la receta agronómica.
El Art. 11 establece una Zona de Exclusión para la utilización terrestre de agroquímicos, que estará delimitada por la Circunscripción I, el sector donde se hallan ubicadas las bocas de perforaciones de Agua Potable que alimentan la ciudad, la superficie de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial y las reservas naturales. En cuanto a la aplicación aérea la Zona de Exclusión se extiende a 2000 mts. a partir de la Circunscripción I.
El Art. 16 establece que toda persona que decide realizar aplicaciones aéreas o terrestres, debe concurrir con una antelación de 12 horas al Área de Aplicación para rubricar la “Declaración Jurada de Aplicaciones Agroquímicas y/o Plaguicidas” acompañando la “Receta Agronómica Obligatoria” correspondiente. El art. 17 establece que las maquinarias terrestres autopropulsadas o de arrastre, utilizadas para tareas de fumigación, no podrán transitar por los lugares clasificados por la Ordenanza como zona prohibida para la aplicación de agroquímicos.
Ordenanza Nº 6998/2011 y Nº 7217/2013
Se prohíben las aplicaciones aéreas en una distancia menor de 2 km. de los centros poblados (modificación introducida por ordenanza Nº 7217/2013).
La ordenanza Nº 6998/2011 prohíbe las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas con destino al uso agropecuario en las áreas urbanas del Municipio de Mercedes. Las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada. Se generará una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros de atención primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas y, una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, así como caminos rurales reales y/o vecinales, sean limítrofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cien (100) metros contados a partir del perímetro y a cada lado del mismo.
Los equipos terrestres de aplicación de agroquímicos y fertilizantes, no podrán circular por centros urbanos, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales.
Ordenanza Nº 7044/07 y modificatoria Nº 8852/14
a) Se podrán aplicar agroquímicos clasificados según toxicidad por la Organización Mundial de la Salud como Clase C y D dentro del radio restringido señalado cuando la dosis letal media (D.L.50), no sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo).
b) Queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos dentro del radio de restricción, cuando la dosis letal media (D.L.50), sea inferior a 360 mg/Kg. de p/v (conejo)
c) La aplicación de agroquímicos, estará prohibida en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.
d) Cuando en los lotes a tratar, en su cercana o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.
Los equipos de aplicación de plaguicidas deberán guardar las condiciones de seguridad que no impliquen riesgos de contaminación, quedando prohibido el transito en las zonas urbanas de equipos terrestres (Mosquitos, Batanes, etc.) que se utilicen para la aplicación de Biocidas.
En lo referente a aplicaciones aéreas prohíbe la aplicación de agroquímicos en un radio inferior a 2 km. de la ciudad cabecera y poblaciones del Partido, distancia que se extender a 3 km cuando las condiciones climáticas y factores eólicos impliquen riesgos para la población.
Toda persona física o jurídica que decida realizar aplicaciones de agroquímicos, deberá concurrir con una antelación de 48 horas de la misma a la Autoridad de Aplicación Municipal para rubricar la Declaración Jurada de aplicación
La ley de adhesión provincial a la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, fue publicada en el B.O. el 30 de diciembre del 2020, y designa como Autoridad Competente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente.
Superficie de Bosque Nativo declarada: Categoría I (Rojo) 82.613 ha. Categoría II (Amarillo) 1.800.595 ha. Categoría III (Verde) 150.980 ha. Total 2.034.188 ha.