efluentes/chubut

Legislación

Decreto Nº  2099 /1977

El Decreto Nº  2099 /1977, reglamentario de la Ley N° 1503 de Protección de las Aguas y de la Atmósfera, establece que los líquidos residuales provenientes de todo establecimiento, antes de ser evacuados en cursos de agua o fuentes de agua deberán cumplir con una serie de requisitos que lista en su Artí­culo 26. El Artículo 29 establece que se tomarán en cuenta los usos para los cuales está destinado cada cuerpo receptor y el organismo competente determinará la zona definida como el entorno de la descarga, teniendo en cuenta el grado de dilución del curso o fuente de agua.

El Anexo III fija los máximos admisibles de sustancias tóxicas en el agua de cuerpos receptores, cuyos usos principales sean el de abastecimiento de agua potable, pesca, baño y elaboración de productos alimenticios.
 
Norma:
Decreto Nº 2099/77

envases/la-pampa/rancul

Legislación

Ordenanza 43/2013

La Ordenanza establece en su Art. 7 la prohibición de descartar, almacenar y/o abandonar envases vacíos de productos fitosanitarios.
El Art. 8 exige a quienes se dediquen a la actividad de reciclaje de los mismos que se registren ante las Autoridades de Aplicación.

aplicaciones/cordoba/villa-general-belgrano

Legislación

Ordenanza N° 1516/09

Por medio de Ordenanza N° 1516/09, se prohíbe la aplicación aérea de productos qíu­micos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio municipal y la aplicación terrestre dentro de un radio de quinientos metros (500m), a partir del lí­mite de la planta urbana y/o viviendas, así­ como de fuentes y cursos de agua. Se prohíbe la aplicación de productos químicos , en todo el radio municipal, estipulándose como horario de aplicación,en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.

El Artículo 4º prohíbe el cultivo de la papa en todo el radio municipal, así­ como cualquier práctica agrí­cola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo, y el Artí­culo 5º prohí­be la crí­a intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.

efluentes/entre-rios

Legislación

Decreto 5837/91

El Decreto N° 5837-91 reglamenta la Ley N° 6260 de Prevención y Control de la Contaminación por parte de las Industrias.El Artículo  20° del Decreto se  establece que los efluentes líquidos deberán ajustarse en su calidad a lo fijado en la norma complementaria sobre efluentes líquidos, la que ha sido elaborada con los siguientes criterios:

a) Para componentes tóxicos, fijación de valores máximos en las bocas de descarga al medio receptor final.
b) Para componentes no tóxicos, fijación de límites máximos en las bocas de descarga al medio receptor final, de acuerdo a la capacidad de autodepuración y dilución del mismo.

El Anexo I de dicho Decreto establece los valores máximos de los distintos parámetros de contaminación que se admitirán en los efluentes líquidos de establecimiento.

Norma:
Ley 6260 y Decreto Reglamentario 5937/91

envases/la-pampa/eduardo-castex

Legislación

Ordenanza Nº 35/2013

El Artículo 10 de la Ordenanza Nº 35/2013, prohíbe el abandono de los envases vacíos cerca de las aguadas, perforaciones de aguas y caminos vecinales.
Establece que el Departamento de Medio Ambiente deberá efectuar un registro actualizado de las personas y/o productores que se dediquen a recolectar de los campos los bidones vacios de agroquímicos con el triple lavado y mantener un Registro actualizado del mismo.

aplicaciones/buenos-aires/lujan

Legislación

Ordenanza 5953/ 2011

El Art. 4 de la Ordenanza 5953/ 2011 prohí­be las aplicaciones aéreas de agroquímicos, de uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado así­ como su dosis, en todo el Partido de Luján.El Art. 5 prohí­be las aplicaciones en las áreas urbanas del Municipio de Luján, permitiendo las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada.

Se crea una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, y una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del de atención del centro de salud.

La aplicación de agroquí­micos en las áreas linderas a cursos y cuerpos de agua, deberán respetar un radio libre de cien (100) metros. Quedan exceptuadas de estas restricciones, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas.