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Ordenanza N° 44/2012 y sus modificatorias (N° 56/2016, N° 21/2017,  N° 56/2017, y N° 025/2019)

La  Ordenanza N° 44/2012 se ha visto modificada en diferentes oportunidades, los cambios se se encuentran integradas en la norma original. Prohíbe las aplicaciones aéreas de agroquímicos en todo el territorio del Partido de Marcos Paz, quedando exceptuadas las campañas sanitarias.

Todo aplicador terrestres deberá estar acreditado en el Registro Municipal de Aplicadores.  Se establece una una zona de exclusión de 1000 mts,  desde la contados de la  puerta de ingreso de los establecimientos educativos rurales. Dentro del perímetro de exclusión establecido solo podrán utilizarse los productos compatibles con  producción ecológica, biológica u orgánica. Será responsabilidad del propietario del campo colocar una barrera forestal alrededor del perímetro lindante de las escuelas rurales a una distancia entre 5 y 10 metros a dicho establecimiento.

 

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Ordenanza Nº 12923

La Ordenanza Nº 12923  prohíbase la aplicación directa o indirecta por la fumigación o vuelco a través del aire, agua o tierra, con N –fosfonometilglicina, C3H8NO5P, GLIFOSATO, agroquímicos derivados y coadyuvantes, en todo el territorio del Municipio de Lomas de Zamora, ya sea de dominio público o privado, y/o en predios de dominio privado, con la finalidad de asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente.

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Ordenanza Nº 2402/10

La Ordenanza Nº 2402/10  establece el registro en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, producción, formulación, fraccionamiento, distribución, y expendio de plaguicidas y fertilizantes que se utilicen como herbicidas, funguicidas, acaricidas, insecticidas o biocida.

Prohíbe la fabricación, depósito y/o almacenamiento, transporte y aplicación de los productos agroquímicos ubicados dentro de la clasificación toxicológica como clase A.

Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada de la Ciudad de Las Flores. Las aplicaciones terrestres realizadas con equipos autopropulsados y por arrastre deben efectuarse a partir de los 500 mts. del perímetro del área periurbana de la ciudad. Las aplicaciones aéreas deberán efectuarse a partir de los 2000 (dos mil) metros del perímetro del área urbana.

En la zona donde existan establecimientos educativos rurales deberá efectuarse la aplicación de dichos productos a partir de los 250 metros del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases, debiendo comunicar al establecimiento el día y horario de la aplicación.

En el caso de cursos de agua, la aplicación de agroquímicos y fertilizantes deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de 20 mts. y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de 2 veces el ancho del curso tomando la línea de la ribera.

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Ordenanza Nº 1824/12

La Ordenanza Nº 1824/12 regula el transporte de productos agroquímicos y/o plaguicidas, y maquinarias de aplicación. Asimismo establece requisitos de localización, habilitación y medidas de seguridad de los  locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósito de los productos agroquímicos y/o plaguicidas.

No establece distancias de aplicación.

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Ordenanza Nº 7541/90

La Ordenanza Nº 7541/90 establece que todas las personas físicas o jurídicas, que realicen actividad comercial terrestre de aplicación de productos fitosanitarios, como así también los propietarios o contratistas de establecimientos agropecuarios que ejecutan sus propias tareas de fumigación, como  los establecimientos hortícolas que utilizan la aplicación de biocidas, deberán encontrarse inscriptos en los Registros que a tal fin habilitará  el  área Contralor Sanitario del Ejecutivo Municipal, la que deberá  ser actualizada en forma anual.

La aplicación de plaguicidas cuya dosis letal media (D. L. 50) no sea inferior a 350 mg./kg. de p/v (conejo) se admitirá  dentro del radio restringido el que será  de 300 metros de los límites urbanos de las poblaciones del Partido. Los trabajos a realizarse, deberán contar  con la fiscalización de un profesional responsable.

La aplicación de biocidas estará prohibida en el radio fijado en zonas donde existan establecimientos escolares, rurales, durante los horarios de clase. Cuando en los lotes a tratar hay viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, los asesores técnicos y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

Las aplicaciones aéreas sólo serán admitidas en lugares inaccesibles por vía terrestre.

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Ordenanza Nº 69/10

La Ordenanza 69/10 establece distancias de aplicación. En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de
productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los doscientos metros (200 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación. Se deberán además establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas.

Se prohíbe la aplicación terrestre dentro de un radio de 2000 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Gral. Las Heras y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales ó de quintas, asimismo estará prohibida en el radio fijado, en las zonas donde existan establecimientos escolares rurales durante los horarios de clases. Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones.

Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de “veinte metros (35 m)” (sic) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

Se prohíbe las operaciones aéreas en toda la superficie del partido de Gral. Las Heras.

Esta ordenanza no ha cumplimentado el recaudo esencial de publicidad. Por ende no se encuentra operativa por no estar vigente ya que no sido publicada y  tampoco reglamentada por el  departamento Ejecutivo. En su art. 31 dice: “La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la reglamentación de la misma, la que será confeccionada por el Departamento Ejecutivo con asesoramiento de los Organismos Oficiales competentes”.

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Ordenanza Nº 1669/2011

La Ordenanza Nº 1669/2011  prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbana que es la comprendida dentro de la defensa urbana contra inundaciones, más todo el predio que delimita la cerca de la pileta y el balneario municipal.

Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los cien metros  (100 m) del perímetro del área urbana. Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben efectuarse a partir de los cinco mil  metros (5000 m) del perímetro del área urbana.

En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los cien metros (100 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases, debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.

Las aplicaciones deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

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Ordenanza 7404/20, modificada por Ordenanza 7434/20

La Ordenanza 7404/20  regula la utilización y manipulación de productos agroquímicos. Crea el Registro Municipal de Equipos Aplicadores autopropulsados y/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios.

La Ordenanza 7434/20  modifica la anterior y define como Zonas de Aplicaciones restringidas al espacio en donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos de ningún tipo (salvo expresa autorización de la autoridad de aplicación, Art 4 de la ordenanza) con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre ni equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica. Zona de Amortiguamiento a la zona
lindante a la de Aplicaciones Restringidas, donde sólo se podrá aplicar productos “banda verde” con equipos manuales y terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas. Cada aplicación deberá ser comunicada a la Dirección de Medio ambiente con anterioridad a la aplicación, y la misma comunicarla a los vecinos.

Las distancias de aplicación quedan definidas por la Ordenanza 7404/20: – Prohíbe la aplicación aérea en Áreas Urbanas y Complementarias en los primeros 2000 (dos mil) metros contados desde la finalización del ejido urbano de cada localidad. A partir de la finalización de las zonas de exclusión, se establece una Zona de Amortiguamiento de 1000 (mil) metros de extensión.

Las aplicaciones aéreas deben observar una Zona de Exclusión de 200 (doscientos) metros mientras que las aplicaciones terrestres deben observar una Zona de Exclusión de 25 (veinticinco) metros, de los arroyos, cursos de agua, lagunas y de los pozos de bombeo para abastecimiento público.

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Ordenanza Nº 4007/2020

La Ordenanza Nº 4007/2020 establece que toda persona física o jurídica que se dedique al expendio, elaboración, formulación, almacenaje, fraccionamiento, comercialización, distribución, transporte, manipulación y/o aplicación de fitosanitarios, deberá estar habilitada por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Colón, habilitación que deberá renovarse anualmente entre el 01/04 y 30/06 de cada año. Se incluye para el registro la actividad de Uso Propio de los equipos de aplicación terrestre de fitosanitarios, con alcance a equipos empleados en establecimientos propios como arrendados.

En las áreas urbanizadas quedan prohibidas las aplicaciones de Fitosanitarios a través de la Aplicación Terrestre y Aéreas. Se considera área urbanizada, a la establecida dentro de la Ordenanza Nº 3043/11, como así también las zonas residenciales extraurbanas, centros rurales de servicios, o cualquier otro asentamiento de tipo urbano, contemplados dentro del Código de Ordenamiento Urbano Municipal. En el Anexo II se acomañan los Planos de Zonificación del Partido de Colón y Localidades que lo integran.

Se prohíne la Aplicación Aérea de productos fitosanitarios dentro del radio de dos mil (2000) m del límite cero (0) de los bordes adyacentes de las Áreas Urbanas, Residenciales Extraurbanas del partido de Colón. En el ANEXO-IV se establece la Zona de Exclusión y de Resguardo Ambiental A. Urbana.

Se crea una zona de Resguardo Ambiental, lindante al área urbana, donde las aplicaciones estarán sometidas a la autorización previa por parte de la autoridad de aplicación y a la fiscalización pública. El nivel de riesgo ambiental estará supeditado a la: -Concentración Poblacional -Predominancia de Vientos -Existencia de Barreras Arbóreas y su composición.  Se prohíbe la Aplicación Terrestre de productos Fitosanitarios de Clase Toxicológica IA, IB, II, los volátiles con comportamiento en fase gaseosa, los de residualidad prolongada y los hormonales en todas sus formulaciones dentro del radio de quinientos metros (500) m del límite cero (0) de los bordes adyacentes de las Áreas Urbanas de “Resguardo Ambiental” y Residenciales Extraurbanas del partido. Se permiten las aplicaciones de productos Fitosanitarios de Clase Toxicológica III y IV, biológicos y compatibles con la producción orgánica.

Para Establecimiento Escolares Rurales y Periurbanos (dentro del Área Complementaria) se establece una Zona de Prohibición de aplicaciones terrestres entre cero (0) y cien (100) metros lindantes con los Establecimientos Educativos y una Zona de Resguardo de cien (100) a quinientos (500) metros. Para aplicaciones aéreas se establece una Zona de Exclusióndel límite cero (0) y mil metros (1.000) m lindante con los Establecimientos Educativos y una Zona de Resguardo Ambiental de mil metros (1.000) desde el fin de la Zona de Exclusión.

Para Espejos, Cursos de Agua y de las Bocas de captación para el consumo humano y animal, se establece una franja de Exclusión para Aplicaciones Terrestres de 50 metros  y para Aplicaciones Aéreas de 300mts. Quedan prohibidos los productos volátiles con comportamiento en fase gaseosa y hormonales en todas sus formulaciones incluidas esteres.

 

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Ordenanza Nº 041/20

La Ordenanza Nº 041/20 prohíbe  la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada de la ciudad de Castelli. Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre, deben efectuarse a partir de los mil metros (1000 m) del perímetro del área urbanizada.

Se prohíbe aplicar productos agroquímicos y/o plaguicidas en el Parque comarcal ubicado en el área que rodea la laguna La Rosita, de la ciudad de Castelli
Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre, deben efectuarse a partir de los mil metros (1000 m) del límite externo del parque comarcal.