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Ordenanza Nº 2402/10

La Ordenanza Nº 2402/10  establece el registro en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, producción, formulación, fraccionamiento, distribución, y expendio de plaguicidas y fertilizantes que se utilicen como herbicidas, funguicidas, acaricidas, insecticidas o biocida.

Prohíbe la fabricación, depósito y/o almacenamiento, transporte y aplicación de los productos agroquímicos ubicados dentro de la clasificación toxicológica como clase A.

Prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada de la Ciudad de Las Flores. Las aplicaciones terrestres realizadas con equipos autopropulsados y por arrastre deben efectuarse a partir de los 500 mts. del perímetro del área periurbana de la ciudad. Las aplicaciones aéreas deberán efectuarse a partir de los 2000 (dos mil) metros del perímetro del área urbana.

En la zona donde existan establecimientos educativos rurales deberá efectuarse la aplicación de dichos productos a partir de los 250 metros del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases, debiendo comunicar al establecimiento el día y horario de la aplicación.

En el caso de cursos de agua, la aplicación de agroquímicos y fertilizantes deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de 20 mts. y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de 2 veces el ancho del curso tomando la línea de la ribera.